Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0098-2018-Acuerdo1), 2018

Fecha24 Julio 2018
Número de expedienteSRE-JE-0098-2018
Tribunal de Origen03 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE:

SRE-JE-98/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTRO

PARTES INVOLUCRADAS:

PARTIDOS INTEGRANTES DE LA COALICIÓN JUNTOS HAREMOS HISTORIA

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

K.G.G.

COLABORÓ:

VIRIDIANA AGUILAR LINARES

Ciudad de México, a veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.

  1. ACUERDO que emite el Pleno de la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1], en el sentido de ordenar la remisión del expediente JD/PE/PRI/JD03/TAM/PEF/3/3/2018 a la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Tamaulipas[2], a efecto de que se integre debidamente el procedimiento, en los términos que a continuación se precisan.

I. ANTECEDENTES.

  1. 1. Proceso electoral federal 2017-2018. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal[3].

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 29 de marzo de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 2018[4]

A. Coalición Juntos Haremos Historia.

  1. 1. Convenio de coalición. El veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[5] aprobó la Resolución INE/CG634/2017[6], mediante el cual declaró procedente el registro del convenio de coalición parcial[7] que presentaron los partidos políticos M., del Trabajo y Encuentro Social, denominada “Juntos Haremos Historia”.
  2. 2. Modificación al convenio de coalición. El veintitrés de marzo de dos mil dieciocho[8], el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG170/2018, por medio del cual se aprobaron modificaciones[9] al convenio de la Coalición Juntos Haremos Historia.
  3. 3. Registro de la candidatura a la Presidencia de la República. El dieciséis de marzo, A.M.L.O. se registró como candidato a la presidencia de la República por la Coalición Juntos Haremos Historia, la cual fue aprobada por el Consejo General del INE, mediante acuerdo INE/CG286/2018 el veintinueve de marzo y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de abril[10].

B. Trámite ante la Autoridad Instructora.

  1. 1. Presentación de la denuncia. El treinta y uno de mayo, M.A.L.G., en su carácter de representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el 03 Consejo Distrital del INE en Tamaulipas denunció a la Coalición Juntos Haremos Historia, y los partidos políticos que la integran[11], con motivo de la propaganda que se encontraba supuestamente colocada en un puente ubicado en Avenida F.I.M. con Avenida Acapulco, Zona Centro, en el Municipio de Río Bravo, Tamaulipas; lo que podría constituir la colocación o fijación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, en contravención de lo establecido en el artículo 250, párrafo 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[12].
  2. Cabe mencionar que la Promovente solicitó la adopción de medidas cautelares.
  3. 2. Radicación e investigación preliminar. El uno de junio, la Autoridad Instructora recibió el escrito de denuncia y lo registró con el número de expediente JD/PE/PRI/JD03/TAM/PEF/3/3/2018; ordenó realizar los requerimientos que estimó pertinentes para la integración del expediente; y se reservó acordar lo conducente respecto de la admisión de la denuncia y del emplazamiento.
  4. 3. Recepción de la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional. En esa misma fecha, se recibió el oficio CEM/0260/2018 por el que el secretario del Consejo Municipal Electoral Río Bravo del Instituto Electoral de Tamaulipas remitió el escrito de denuncia que presentó R.G.G., en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante ese órgano electoral, en contra de la Coalición, con motivo de dos lonas tipo espectacular que se encontraban supuestamente colocadas en un puente ubicado en Avenida F.I.M., a la altura de la agencia de autos Ford, en el fraccionamiento México, Municipio de Río Bravo, Tamaulipas, con vista de poniente a oriente y otra de oriente a poniente; lo que podría constituir la colocación o fijación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, en contravención de lo establecido en el artículo 250, párrafo 1, inciso d) de la Ley Electoral.
  5. Asimismo, señala que las lonas que denuncia, obstaculizan la visibilidad de los peatones, rebasan los doce metros cuadrados y no cuentan con la numeración que proporciona el Instituto Nacional Electoral a tal propaganda, ni tiene el emblema de reciclaje, violentando con ello la norma electoral.
  6. 4. G. de documentos. Mediante diverso acuerdo de uno de junio, la Autoridad Instructora acordó agregar al expediente JD/PE/PRI/JD03/TAM/PEF/3/3/2018 las constancias que remitió el secretario del Consejo Municipal Electoral Río Bravo del Instituto Electoral de Tamaulipas, pues guardaba relación con los hechos que dieron origen a dicho expediente.
  7. 5. Admisión. Una vez concluidas las diligencias de investigación, el veintidós de junio, la Autoridad Instructora admitió a trámite la denuncia.
  8. 6. Medidas cautelares. El veintitrés de junio, el 03 Consejo Distrital del INE en Tamaulipas aprobó el acuerdo A35/INE/TAM/CD03/23-06-18, mediante el cual declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas, porque de las diligencias de investigación que se realizaron se obtuvo que el puente en que se encontraba colocada la propaganda denunciada, fue construido por un particular y donado al municipio, por lo que podría considerarse que no estaba colocada en equipamiento urbano y por tanto no podría constituir una infracción. Determinación que no fue impugnada.
  9. 7. Emplazamiento. El veinticinco de junio, la Autoridad Instructora emplazó al Partido Revolucionario Institucional, a través de su representante suplente ante el 03 Consejo Distrital del INE en Tamaulipas, y a la Coalición, a fin de que pudieran asistir en defensa de sus intereses a la audiencia de pruebas y alegatos, conforme a lo siguiente:
  • A los partidos políticos del Trabajo, M. y Encuentro Social, integrantes de la Coalición Juntos Haremos Historia, por la probable vulneración a lo establecido en los artículos 250, párrafo 1, incisos a) y d); 443, párrafo 1, incisos h) y n) de la Ley Electoral; 25, párrafo 1, incisos a) y u) de la Ley General de Partidos Políticos, por la probable colocación de propaganda política en equipamiento urbano.
  1. 8. Audiencia de pruebas y alegatos. El veintinueve de junio, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos[13] prevista en el artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la Autoridad Instructora remitió a esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

C.T. en la S. Especializada.

  1. 1. Remisión del expediente a la S. Especializada. El diecisiete de julio se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional, en esa misma fecha se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores competencia de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la S. Superior.
  2. 2. Turno a ponencia. El veinticuatro de julio, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-JE-98/2018 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., para que previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de acuerdo correspondiente.
  3. 3. Radicación. Mediante acuerdo de veinticuatro de julio, la Magistrada instructora radicó el Juicio Electoral en la Ponencia a su cargo.

II. CONSIDERACIONES

PRIMERA. Actuación colegiada.

  1. Este acuerdo se emite en forma conjunta por las Magistradas y el...

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