Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0155-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSD-0155-2018
Fecha24 Julio 2018
Tribunal de Origen05 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN HIDALGO
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-155/2018

DENUNCIANTE:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

DENUNCIADOS:

J.M. LEÓN CRUZ, PRESIDENTE MUNCIPAL DE TLAXCOAPAN, H., Y OTROS

MAGISTRADO EN FUNCIONES PONENTE:

C.H.T.

SECRETARIA:

N.V.O.

COLABORÓ:

FRANCISCO MARTÍNEZ RAMÍREZ

Ciudad de México, a veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.

  1. ACUERDO por el que se determina la incompetencia de esta S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] para conocer de la denuncia que dio origen al procedimiento especial sancionador identificado con la clave JD/PE/PRI/JD05/HGO/PEF/5/2018, por lo que se ordena la remisión del expediente al Instituto Estatal Electoral del Estado de H.[2], para que, en el ámbito de su competencia, determine lo que conforme a derecho corresponda, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral federal 2017-2018

  1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir al Presidente de la República, Diputados y Senadores.

  1. P., campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho[3].

  1. En tanto que el periodo de campañas inició el treinta de marzo y concluyó el veintisiete de junio, y la jornada electoral se llevó a cabo el primero de julio[4].

II. Proceso electoral ordinario en el Estado de H.[5].

  1. Inicio del proceso electoral local. El quince de diciembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral local, para elegir a diputados por el principio de mayoría relativa y representación proporcional.

  1. P., campaña y jornada electoral. El periodo de precampaña inició el tres de enero y concluyó el once de febrero, la campaña inició el veintinueve de abril y finalizó el veintisiete de junio, la jornada electoral fue el primero de julio[6].

III. Sustanciación del procedimiento especial sancionador.

  1. Denuncia. El cinco de junio, Á.R.D., representante propietario del Partido Revolucionario Institucional[7] ante el Consejo Local del INE en H., presentó denuncia ante la Junta Local Ejecutiva del INE de la citada entidad federativa, en contra de J.M.L.C., P.M. de Tlaxcoapan, M.B. de Jesús y L.E.B.G., ambos Diputados Locales, los tres de la citada entidad, así como R.A.C.[8]; I.R.A.[9]; G.R.L.[10]; E.V.A.H.[11]; D.A.R.P.[12]; E.P.C.[13]; A.H.C.[14] y A.R.M.A.[15], todos estos candidatos a diversos cargos de elección popular federal y local[16]; por la presunta asistencia y participación de los citados servidores públicos locales en un evento proselitista, realizado en beneficio de los aludidos candidatos, el veintitrés de mayo, en el Jardín de San Gabriel, ubicado en la calle R.L., número 1, en el Municipio de Tlaxcoapan, H..

  1. Lo anterior, bajo el argumento medular del promovente de que los tres servidores públicos locales denunciados –el P.M., la Diputada y el Diputado locales– vulneraron los principios de imparcialidad y neutralidad establecidos en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Federal, al asistir y participar, en un día hábil, a un evento proselitista, organizado para promover a diversos candidatos federales y locales –también denunciados–.

  1. Registro, reserva de admisión y emplazamiento, y diligencias de investigación. El ocho de junio, la 05 Junta Distrital Ejecutiva del INE, en Tula de A., en H.[17], recibió la denuncia de la Junta Local Ejecutiva del INE en dicha entidad federativa y la registró con la clave JD/PE/PRI/JD05/HGO/PEF/5/2018, reservó la admisión y el emplazamiento, y ordenó diversas diligencias de investigación preliminar en torno a los hechos denunciados.

  1. Admisión, emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. Una vez desahogadas las diligencias que la autoridad estimó pertinentes, mediante acuerdo de veintisiete de junio se admitió la denuncia y se emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el cinco de julio.

IV. Actuaciones en la sala especializada.

  1. Recepción del expediente en la S. Especializada. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada, el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se envió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Turno a ponencia. Posteriormente, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente SRE-PSD-155/2018, y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones, C.H.T., quien radicó el procedimiento especial sancionador en la ponencia a su cargo y procedió a elaborar la determinación correspondiente, conforme a las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. PRIMERA. Actuación colegiada. Este acuerdo se emite en forma conjunta por las Magistradas y el Magistrado en funciones, integrantes de este órgano jurisdiccional, dado que las determinaciones que impliquen una modificación sustancial en la instrucción de los procedimientos deben ser dictadas por el Pleno de esta S. Especializada y no por el Magistrado Instructor.

  1. En el caso, dado que la determinación que se asume en este asunto no constituye un aspecto de trámite, sino que se decide sobre la competencia de este órgano jurisdiccional para resolverlo; es que esta S. Especializada, actuando de manera colegiada, debe emitir el acuerdo que conforme a derecho corresponda.

  1. Lo anterior, con fundamento en el artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, por identidad de razón, en el criterio emitido por la S. Superior en la jurisprudencia 11/99 de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.

  1. SEGUNDA. Incompetencia. Esta S. Especializada carece de competencia para resolver el asunto en que se actúa, ya que, de las constancias de autos, no se advierte elemento alguno que actualice la competencia de este Tribunal, ya que no se desprenden elementos objetivos de los cuales se pueda identificar una posible afectación al proceso electoral federal en curso, ni se está en el caso de una posible infracción que fuere de conocimiento exclusivo del INE y esta S. Especializada.

  1. Lo anterior, ya que en la queja se denunció que el veintitrés de mayo, en el Jardín de San Gabriel, ubicado en la calle R.L., número 1, en el Municipio de Tlaxcoapan, H., se realizó un evento proselitista para promover a diversos candidatos federales y locales –también denunciados–, mediante la participación en dicho evento de, entre otros, los tres servidores públicos locales denunciados, esto es, J.M.L.C., P.M. de Tlaxcoapan, H., M.B. de Jesús y L.E.B.G., ambos Diputados Locales en dicha entidad federativa; atribuyéndoseles la inobservancia de los principios de imparcialidad y neutralidad, establecidos en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Federal, con motivo de un supuesto uso indebido de recursos públicos.

  1. Ahora, si bien, además de los citados servidores públicos, también se denuncia a varios candidatos a cargos de elección tanto federal, como local, lo cierto es que, respecto de la infracción denunciada, el promovente la hace depender de la conducta atribuida a los citados servidores públicos locales, quienes en principio son los únicos que podrían infringir el párrafo séptimo del artículo 134 constitucional, no así candidato o instituto político alguno.

Marco Jurídico relativo a la competencia

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