Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0237-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSC-0237-2018
Fecha27 Julio 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-237/2018

DENUNCIANTE: PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

DENUNCIADOS: J.H.R.C.

MAGISTRADA PONENTE: C.H.T.

SECRETARIO: RAYMUNDO APARICIO SOTO

COLABORARON: AURELIO ENRIQUE BENÍTEZ PRIETO Y JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ TORIZ

Ciudad de México, a veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina el sobreseimiento del procedimiento especial sancionador promovido por el Partido Encuentro Social, en contra de J.H.R.C., con el objeto solicitar la pérdida o cancelación del registro como candidato independiente para el cargo de P. de la Republica de dicho sujeto denunciado.

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral federal 2017-2018

  1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros puestos, el de P. de la República.

  1. P., campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho[1].

  1. En tanto que el periodo de campañas comprendió del treinta de marzo al veintisiete de junio y la jornada electoral se llevó a cabo el primero de julio[2].

  1. Procedimiento para el registro de la candidatura independiente
  1. Reglamento de elecciones. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[3] aprobó el Acuerdo INE/CG661/2016, por el que se emitió el Reglamento de Elecciones, en cuyo Transitorio Décimo Primero se estableció la obligación de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos de presentar los lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes.

  1. Lineamientos. El veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG387/2017, por el cual emitió los “Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018”; los cuales validó la S. Superior de este Tribunal[4] a través del juicio SUP-JDC-841/2017 y acumulados, particularmente, respecto del uso de la aplicación móvil para la captación de apoyos.

  1. Convocatoria. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG426/2017, mediante el cual emitió la Convocatoria para quienes tuvieran interés en postular una candidatura independiente a la Presidencia de la República, Senadurías y Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa[5].

  1. Solicitud y constancia de registro como aspirante a J.H.R.C.. El siete de octubre de dos mil diecisiete, presentó su solicitud para participar como aspirante a candidato independiente a la Presidencia de la República, misma que fue otorgada el quince de octubre siguiente por el INE.

  1. Inicio de recolección de apoyos ciudadanos. El dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, inició la recolección de los apoyos ciudadanos a fin de obtener su candidatura.

  1. Licencia como Gobernador. El veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, el Congreso de Nuevo León aprobó la solicitud de licencia de J.R.H.C. como gobernador constitucional de la referida entidad para ausentarse por seis meses, a partir del primero de enero[6].

  1. Etapa de verificación de apoyos (preliminar y definitiva). Con motivo de la revisión preliminar y definitiva que realizó el INE a los apoyos reportados, validó 849, 937; esto es 98.08% del total requerido para el registro de J.H.R.C. como candidato.

  1. Negativa de registro. El veintitrés de marzo, el Consejo General del INE a través del acuerdo INE/CG269/2018 aprobó el dictamen de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos[7] por el que determinó que el aspirante no reunió el porcentaje de apoyos requeridos; por tanto, el veintinueve siguiente acordó negarle el registro como candidato independiente a la Presidencia de la República esto mediante acuerdo INE/CG295/2018.

  1. Impugnación contra la negativa de registro y resolución de S. Superior. El veintinueve de marzo y cuatro de abril, J.H.R.C. impugnó los acuerdos referidos a través de los juicios ciudadanos SUP-JDC-186/2018 y SUP-JDC-201/2018. Al respecto, el nueve de abril, la S. Superior determinó revocar dichos acuerdos y ordenó al INE, entre otras cuestiones, emitir un nuevo Acuerdo, para que en el caso de que el actor hubiese acreditado el resto de los requisitos exigidos en el marco legal, otorgara el registro como candidato independiente a la Presidencia de la República, con las prerrogativas, derechos, obligaciones y consecuencias legales que ello implica.

  1. Registro de candidatura. Al día siguiente, el INE cumplió la sentencia de la S. Superior, por lo que se determinó que J.H.R.C. cumplía el resto de los requisitos para ser candidato independiente a la Presidencia de la República, motivo por el cual procedió a su registro.

III. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Denuncia. El siete de julio, el partido político Encuentro Social, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del INE, presentó escrito de denuncia ante la Dirección de Prerrogativas, en contra de J.H.R.C., entonces candidato independiente para el cargo de P. de la Republica, a través del cual solicita se declare la pérdida o cancelación de su registro como candidato independiente, lo anterior, con motivo de las reiteradas faltas cometidas que fueron materia de análisis en diversas resoluciones emitidas por el Consejo General del INE, así como aquellas emitidas por este órgano jurisdiccional y la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  1. Remisión a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE[8]. Con fecha once de julio se tuvo por recibido el oficio INE/DEPP/DE/DPPF/5462/2018, a través del cual la Dirección de Prerrogativas, remitió el escrito de queja presentado por el partido político denunciante.

  1. Registro, admisión y emplazamiento. El mismo día, la Unidad de lo Contencioso registró y admitió, la citada denuncia con la clave UT/SCG/PE/PES/CG/419/PEF/476/2018, asimismo, admitió a trámite la queja y ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el dieciséis siguiente.

  1. Recepción del expediente en la S. Regional Especializada. En su oportunidad, la autoridad instructora envió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del referido procedimiento, el cual se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Turno a ponencias. El veinticinco de julio, la Magistrada Presidenta por ministerio de L., acordó integrar el expediente SRE-PSC-237/2018, el cual se turnó a la ponencia del Magistrado en funciones C.H.T..

  1. Radicación. En su oportunidad, se radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA.

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador, en el que se denuncia a J.H.R.C., entonces candidato independiente para el cargo de P. de la Republica, toda vez que el planteamiento que se denuncia puede tener impacto en el proceso electoral federal en curso.

  1. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[9]; 192 y 195, último párrafo, de la L. Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 477 de la L. General de Instituciones y...

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