Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0240-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSC-0240-2018
Fecha27 Julio 2018
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-240/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

L.E. SORIANO (BADABUN) Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

G.V.C.

MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

BERNARDO NÚÑEZ YEDRA

COLABORARON:

M.D.C.R.Z. y DAVID ALEJANDRO AVALOS GUADARRAMA

Ciudad de México, a veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada dicta SENTENCIA en el sentido de declarar la inexistencia de la infracción consistente en calumnia, atribuida a la ciudadana L.E.S. como titular de la plataforma electrónica denominada “B.”, así como a los partidos políticos Revolucionario Institucional y M., por la difusión de un video en las redes sociales F. y Y., relacionado con el entonces candidato a la presidencia de la República R.A.C., postulado por la coalición “Por México al Frente”.

GLOSARIO

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Reglamento de Quejas y Denuncias:

Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

Partes involucradas:

  • L.E.S. como titular de “B.”.
  • Partido Revolucionario Institucional (en adelante PRI).
  • M..

Promovente:

Partido Acción Nacional (en adelante PAN).

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

1. ANTECEDENTES.

  1. a. Proceso electoral federal 2017-2018[1]. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprendieron diversas etapas que del proceso electoral federal[2].

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 29 de marzo de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de julio de 2018

b. Trámite ante la Autoridad Instructora.

  1. I.Q.. El siete de junio, E.A.S., en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General de INE, presentó queja en contra del dueño de “B.” y de los Partidos Políticos Revolucionario Institucional y M., así como de quien resultara responsable, en razón de la publicación[3] de un video en las redes sociales de F. y Y. cuyo contenido en su concepto constituía calumnia en contra de su entonces candidato a la presidencia de la República, R.A.C..
  2. II. Registro y Desechamiento. El ocho de junio, la Autoridad Instructora registró la queja asignándole la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/310/PEF/367/2018, asimismo, ordenó su desechamiento por considerar en términos generales que, los contenidos denunciados en modo alguno podían ser encuadrados como propaganda política o electoral emitida por un partido político o un candidato a algún cargo de elección popular.
  3. III. Impugnación en contra del desechamiento. Inconforme con dicha determinación, el Promovente interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador ante la S. Superior, el cual fue identificado con el número SUP-REP-270/2018.
  4. Mediante sentencia de veinte de junio, dicho órgano jurisdiccional determinó, revocar la determinación emitida por la Autoridad Instructora, en razón de que al momento de decretar su desechamiento hizo alusión a razonamientos que eran propios del análisis de fondo del asunto, los cuales en su caso, correspondían a esta S. Especializada.
  5. IV. Reserva de admisión y emplazamiento. El veinte de junio, la Autoridad Instructora reservó la admisión, emplazamiento y ordenó la realización de diligencias, con la finalidad de contar con mayores elementos respecto de los hechos denunciados.
  6. V.M.C.. El veinticuatro de junio, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, emitió el acuerdo ACQyD-INE-154/2018, en el que determinó la improcedencia al considerar que no se trataba de propaganda pagada, sino de un material que, al encontrarse alojado en F. y Y. gozaba de una protección reforzada de libertad de expresión, máxime que las cuentas en que había sido publicado no pertenecían a un partido político o candidato, sino a un sitio de entretenimiento digital.
  7. VI. Admisión, emplazamiento y audiencia. El nueve de julio, la Autoridad Instructora emplazó a las Partes involucradas, conforme a lo siguiente:

a) Al Partido Acción Nacional, como parte denunciante.

b) A L.E.S., como titular de la marca “B.” por la difusión de los videos reproducidos en sus redes sociales de F. y Y., cuyo contenido ha dicho del quejoso, calumnia a R.A.C., entonces candidato a la presidencia de la República.

c) A los partidos políticos Revolucionario Institucional y M., por la difusión de los videos reproducidos en las redes sociales de F. y Y. de “B.”, cuyo contenido ha dicho del quejoso, calumnia a R.A.C., entonces candidato a la presidencia de la República.

  1. VII. Audiencia. El trece de julio, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 471, párrafo 7 de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la Autoridad Instructora remitió a esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.
  2. VIII. Turno a ponencia. El veinticinco de julio, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente SRE-PSC-240/2018 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para que, previa radicación, procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
  3. IX. Engrose. En sesión pública de veintisiete de julio, por mayoría de votos de las magistraturas que integran el Pleno de la S. Especializada se determinó rechazar el proyecto de sentencia presentado por la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, por lo que se propuso que fuera la M.M.d.C.C.C. la encargada de elaborar el engrose correspondiente.

2. COMPETENCIA.

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el procedimiento en que se actúa, toda vez que se denuncia la presunta calumnia en contra del entonces candidato a la presidencia de la República postulado por la coalición “Por México al Frente”, R.A.C., con motivo de la difusión de un video en las redes sociales del usuario de F. y Y. denominado “B.”, situación que incidía en el proceso electoral federal.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, Base III,...

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