Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0163-2018), 2018
Número de expediente | SRE-PSD-0163-2018 |
Fecha | 27 Julio 2018 |
Tribunal de Origen | 02 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN NUEVO LEÓN |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
|
EXPEDIENTE: |
SRE-PSD-163/2018 |
PROMOVENTE: |
PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL |
PARTE INVOLUCRADA: |
O.A.C.G. |
MAGISTRADA PONENTE: |
MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO |
SECRETARIA: |
IXCHEL SIERRA VEGA |
COLABORÓ: |
M.S.S. ALDUNCIN |
Ciudad de México, a veintisiete de julio de dos mil dieciocho.
SENTENCIA por la que se determina el sobreseimiento en del procedimiento especial sancionador citado al rubro, en virtud de que los hechos denunciados no constituyen una posible infracción en materia electoral.
GLOSARIO
Autoridad instructora |
02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Nuevo León. |
Unidad Técnica |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
INE: |
Instituto Nacional Electoral. |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Parte involucrada: |
O.C.G., entonces candidato a Diputado Federal por el 02 Distrito en el estado de Nuevo León, postulado por el Partido Revolucionario Institucional. |
Promovente: |
Partido Encuentro Social. |
S. Especializada: |
S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
S. Superior: |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Reglamento de quejas y denuncias: |
Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral. |
I. ANTECEDENTES
- Proceso electoral federal 2017-2018[1]. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal.
Inicio del Proceso Federal |
Periodo de Precampaña |
Periodo de Intercampaña |
Periodo de Campaña |
Día de la Elección |
08 de septiembre de 2017 |
14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018 |
12 de febrero al 29 de marzo de 2018 |
30 de marzo al 27 de junio de 2018 |
01 de Julio de 2018 |
- Registro de candidatura. El veintinueve de marzo de dos mil dieciocho[2], el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG299/2018, mediante el cual declaró procedente, entre otros registros, el de M.G.A.M. como candidata a la diputación federal por el distrito 02 en el Estado de Nuevo León, postulada por la coalición “Juntos haremos historia”.
- Queja. El primero de mayo, el promovente presentó ante la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, un escrito en el cual señaló que denunciaba la vulneración a los derechos humanos, violencia, prepotencia, abuso de autoridad, privación ilegal de la libertad, lesiones, tocamientos de naturaleza sexual, abuso verbal y amenazas, en contra de la mencionada candidata a la diputación federal.
- Lo anterior, toda vez que el treinta de abril, en el cruce de las avenidas Sendero y Las Palmas, en el municipio de Apodaca, Nuevo León, la entonces candidata, M.G.A.M., fue víctima de violencia por elementos de la policía municipal.
- Por lo que, solicitaba en forma pacífica y por escrito, que se enviaran de inmediato “sendos oficios a las autoridades policiales y de seguridad en el estado, municipales, y federales, para que protejan la seguridad y los derechos humanos de ciudadanos y candidatos por igual, en este proceso electoral y en todo momento, en forma permanente y se haga también publicación, en los medios de comunicación pertinentes, denunciando y exigiendo lo propio”[3].
- Incompetencia. El tres de mayo, la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León se declaró incompetente para conocer el planteamiento hecho valer por el partido promovente, al considerar que los hechos denunciados se encuentran relacionados con una posible afectación al proceso electoral federal, toda vez que, desde el punto de vista de la citada autoridad electoral, en el escrito de queja se atribuye a la administración municipal de Apodaca, el uso de recursos públicos (elementos de policía) en perjuicio de una candidatura a un cargo de elección popular federal[4].
- En razón de lo anterior, remitió el escrito de denuncia a la Unidad Técnica del INE.
- Remisión a la 02 Junta Distrital del INE en Apodaca. Mediante oficio INE-UT/9327/2018, de doce de junio, dirigido a la Junta Local Ejecutiva del INE en Nuevo León, la Unidad Técnica señaló que como los hechos tuvieron verificativo en un municipio, quien debía conocer de los mismos sería la Junta Local o Distrital que corresponda[5].
- En razón de lo anterior, mediante oficio INE/VS/JLE/NL/1522/2018 de quince de junio, la Vocal Secretaria de la Junta Local, precisó que la autoridad competente para conocer de los hechos denunciados era la 02 Junta Distrital del INE en Apodaca, Nuevo León[6].
- Radicación, admisión y emplazamiento. El veintiocho de mayo, la autoridad instructora registró y admitió la denuncia con la clave JD/PE/ESOCIAL/JD02/NL/PEF/3/2018, emplazando a las partes conforme a lo siguiente:
a) A...J.M.A.M. como parte denunciante.
b) A O.C.G., candidato a Diputado Federal por el Partido Revolucionario Institucional[7].
- 5. Audiencia y remisión del expediente a la S. Especializada. El veintinueve de junio se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la autoridad instructora remitió a esta S. Especializada el expediente y el respectivo informe circunstanciado.
- 6. Turno a ponencia. El veinticinco de julio, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente SRE-PSD-163/2018 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., para que, previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
II. COMPETENCIA
- Esta S. Especializada asume competencia formal para resolver el procedimiento en que se actúa, conforme a lo dispuesto por los artículos 470, párrafo 1, inciso a), 475, párrafo 1 y 476 de la Ley Electoral, toda vez que se trata de una queja cuya investigación por parte de la autoridad instructora giró en torno a la presunta vulneración al párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución Federal, en perjuicio de una candidata a la diputación federal por el distrito 02 en Apodaca, Nuevo León, por lo que tales hechos pudieran incidir en el proceso electoral federal.
- En ese sentido, a fin de salvaguardar los derechos de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, esta S. Especializada tiene competencia formal para conocer del presente procedimiento especial sancionador.
III. SOBRESEIMIENTO
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2, de Ley Electoral, en relación con el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal y 2, párrafo 1, de la Ley de Medios de aplicación supletoria al presente procedimiento, se tiene que, en la resolución de los asuntos debe examinarse, prioritariamente, si los presupuestos de las acciones intentadas se encuentran colmados, ya que de no ser así, existiría impedimento para dictar una resolución de fondo.
- Asimismo, en el criterio sostenido en la jurisprudencia 45/2016, de rubro: “QUEJA. PARA DETERMINAR SU...
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