Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0555-2018), 2018

Fecha27 Julio 2018
Número de expedienteSX-JDC-0555-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN

logo_simboloJUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SX-JDC-555/2018.

ACTORA: Y.M.H..

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA.

MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M..

SECRETARIAS: A.L.A.V.Y.T.M.H..

COLABORÓ: N.M.L.V..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado, promovido por Y.M.H.[1], por propio derecho, perteneciente al Municipio de San Martín Zacatepec, Oaxaca, pueblo indígena mixteco.

La parte actora impugna la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de la referida entidad federativa[2], en el expediente JDC/50/2018, de once de junio pasado, en la que se determinó, entre otras cuestiones, la inexistencia de violencia política en razón de género atribuida al P.M. del citado ayuntamiento en contra de la hoy actora.

Í N D I C E

SUMARIO DE LA SENTENCIA

ANTECEDENTES

I.El contexto.

II. D. trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Pretensión, síntesis de agravios y metodología de estudio.

CUARTO. Estudio de fondo.

R E S U E L V E

SUMARIO DE LA SENTENCIA

Esta S.R. modifica la sentencia impugnada, pues contrario a lo considerado por el Tribunal responsable, los actos y omisiones en que incurrió el P. municipal, sí constituyen violencia política en razón de género en perjuicio de la Síndica municipal. En consecuencia, se dictan las medidas idóneas para garantizar la reparación integral en favor de la enjuiciante.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De lo narrado por la actora, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Oaxaca para renovar diversos cargos de elección popular, entre ellos, a los ayuntamientos, teniendo verificativo el concerniente al municipio de San Martín Zacatepec, Oaxaca.
  2. Constancia de mayoría y validez. El nueve de junio siguiente, fue expedida la referida constancia por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en la que estableció a la planilla de Concejales electos por el principio de mayoría relativa al ayuntamiento de San Martín Zacatepec, de la referida entidad federativa, encontrándose la ciudadana Y.M.H. como Concejal segunda propietaria por el Partido de la Revolución Democrática.

No.

Cargo

Nombre

Partido al que pertenece

Concejal Propietario

C. FERMÍN ARGENIS GONZÁLEZ VÁZQUEZ

PRD

Concejal Propietario

C. Y.M.H.

PRD

Concejal Propietario

C. CLEMENTE GUMARO GÓMEZ MARTINES

PRD

Concejal Propietario

C. AYME DOLORES URRUTIA OLMEDO

PRD

Concejal Propietario

C. INÉS ALBERTO GÓMEZ ORTIZ

PRD

Concejal Suplente

C. JUAN RIGOBERTO GONZÁLEZ RAMÍREZ

PRD

Concejal Suplente

C. LUCIA ARCELIA BALDERRAMA URRUTIA

PRD

Concejal Suplente

C. VICENTE ANTONIO FILIBERTO JAIME PONCE GUSMAN

PRD

Concejal Suplente

C. MARCELA AYALA BALDERRAMA

PRD

Concejal Suplente

C.D.J. REYES MORALES

PRD

  1. Presentación de juicio ciudadano local. El nueve de abril de dos mil dieciocho, la hoy actora presentó ante el Tribunal local el citado medio de impugnación, el cual fue radicado bajo el expediente con clave JDC/50/2018.
  2. Acuerdo P.. El doce de abril posterior, el pleno del Tribunal local emitió acuerdo en el expediente mencionado en el parágrafo anterior, por el cual se decretaban medidas de protección a favor de la actora y de su hijo M.J.M..
  3. Sentencia impugnada. El once de junio siguiente, la autoridad responsable dictó la resolución correspondiente dentro del expediente JDC/50/2018, en la cual determinó lo siguiente:

(…)

R E S U E L V E

Primero. Se declara inexistente la violencia política por razón de género, cometida en contra de la ciudadana Y.M.H., Síndica Municipal de San Martín Zacatepec, Oaxaca, atribuida al P.M. del referido Ayuntamiento.

Segundo. Se ordena al P.M. de San Martín Zacatepec, Oaxaca, de cumplimiento a lo ordenado en el apartado de efectos de la presente sentencia.

Tercero. Se dejan sin efectos las medidas de protección dictadas a favor de Y.M.H., Síndica Municipal de San Martín Zacatepec, mediante acuerdo plenario de fecha doce de abril del año en curso; en consecuencia, se deberá de notificar esta determinación a las autoridades vinculadas en dicho acuerdo P..

(…)

II. D. trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

  1. Presentación. El diecinueve de junio siguiente, la parte actora presentó juicio ciudadano ante el Tribunal local en contra de la sentencia indicada en el punto anterior.
  2. Recepción y turno. El veintisiete de junio posterior, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S.R. la demanda y demás constancias relativas al juicio; en la misma fecha, el Magistrado P. ordenó integrar el expediente SX-JDC-555/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado J.M.S.M..
  3. Radicación y admisión. El dos de julio inmediato, el Magistrado Instructor acordó radicar la demanda y al no advertir causal notoria ni manifiesta de improcedencia, admitió el juicio.
  4. Cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor determinó declarar cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.
C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta S.R. de la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación; por materia, al tratarse de un juicio promovido por una ciudadana que controvierte una sentencia emitida por el Tribunal local, que por una parte declaró inexistente la violencia política en razón de género en contra de la hoy actora, y por otra, condenó al P.M. de San Martín Zacatepec al pago de dietas en beneficio de la recurrente y por geografía electoral, ya que la referida entidad federativa pertenece a esta circunscripción.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[3]; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, 195,...

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