Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0245-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSC-0245-2018
Fecha27 Julio 2018
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-245/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

PARTES INVOLUCRADAS:

J.G.V.R.A. Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

C.V.S.

COLABORÓ:

ANDRÉS MALVAEZ SÁNCHEZ

Ciudad de México, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción consistente en la supuesta difusión de propaganda electoral en la red social Instagram durante el periodo de veda o reflexión electoral del actual proceso electoral federal atribuible a J.G.V.R.A. (“El B.V.R.”) y a los partidos políticos integrantes de la coalición “Juntos Haremos Historia” M., del Trabajo y Encuentro Social por culpa in vigilando.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Parte involucrada:

  • J.G.V.R.A. (“El B.V.R.”).

Promovente:

Partido Verde Ecologista de México[1].

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  1. ANTECEDENTES
  1. a. Inicio del proceso electoral federal 2017-2018. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal mismo que tendrá por finalidad renovar a los integrantes del Congreso de la Unión (Diputados Federales y Senadores), así como al Presidente de la República.
  2. b. Precampaña, campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho[2].
  3. En tanto que el periodo de campañas se lleva a cabo del treinta de marzo al veintisiete de junio, y finalmente la jornada electoral será el primero de julio siguiente.
  4. c. Candidatura presidencial. Resulta un hecho notorio para esta S. Especializada que A.M.L.O. fue candidato presidencial de la coalición integrada por los Partidos Políticos M., del Trabajo y Encuentro Social.
  5. d. Denuncia. El treinta de junio de dos mil dieciocho, F.G.P., representante suplente del PVEM ante el Consejo General del INE presento escrito de queja en contra de J.G.V.R.A. (“El B.V.R., por la supuesta difusión de propaganda electoral a favor de A.M.L.O., en periodo de veda mediante la emisión de un video en las redes sociales T. (@burrovan), F.(.E.B.V.R. oficial) e Instagram (burrovan), lo que desde su perspectiva vulnera la normativa electoral.
  6. e. Radicación y admisión. El treinta de junio, la Autoridad Instructora dictó acuerdo por medio del cual admitió y registró la denuncia con la clave UT/SCG/PE/PVEM/CG/401/PEF/458/2018, reservó el emplazamiento y ordenó realizar diversas diligencias de investigación.
  7. f. Medidas cautelares. El uno de julio, la Autoridad Instructora declaró improcedente la adopción de medidas cautelares, toda vez que la publicación denunciada está amparada en la libertad de expresión de J.G.V.R.A. (“El B.V.R.”). Cabe precisar que esta determinación no fue impugnada.
  8. g. Emplazamiento y celebración de la audiencia de pruebas y alegatos. El diez de julio, la Autoridad Instructora determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, por lo siguiente:
  9. Al Partido Verde Ecologista de México, en su calidad de promovente.
  10. A J.G.V.R.A. (“El B.V.R.”), por:
  • La posible vulneración a los artículos 251, párrafo 4 y 447, párrafo 1, inciso e); con motivo de la presunta difusión de propaganda electoral en periodo de veda, en su red social Instagram “burrovan”.
  1. A los partidos M., del Trabajo y Encuentro Social, por:
  • La posible conculcación a lo establecido en los artículos 443, párrafo 1, incisos a) y n), de la Ley Electoral, y 25, párrafo 1, incisos a) y u) de la Ley General de Partidos Políticos, por la presunta culpa in vigilando, derivado de los hechos que se le atribuyen a J.G.V.R.A. (“El B.V.R.”).
  1. Asimismo, en el mencionado acuerdo se citó a las partes para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo a las once horas del día trece de julio.
  2. Concluida la referida audiencia, la Autoridad Instructora elaboró el informe circunstanciado y remitió el expediente a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, para que, por su conducto, fuera remitido a esta S. Especializada, y llevara a cabo la verificación de su debida integración.
  3. h. Remisión del expediente a la Unidad Especializada. El trece de julio, mediante oficio INE-UT/11615/2018 la Subdirectora de Procedimientos Especiales Sancionadores de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, remitió el citado expediente a la Unidad Especializada para la integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta S., a efecto de llevar a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la S. Superior.
  4. i. Turno a ponencia y radicación. El veinticinco de julio, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente
    SRE-PSC-245/2018 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., para que previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
  5. Ese mismo día, la Magistrada ponente, radicó el procedimiento en la ponencia a su cargo, ordenando la elaboración del proyecto de resolución, el cual se emite en los siguientes términos:
  1. COMPETENCIA
  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador tramitado por la Autoridad Instructora, toda vez que se alega la supuesta difusión de propaganda electoral en favor de A.M.L.O., otrora Candidato a la Presidencia de la República, en periodo de veda mediante la emisión de un video en las redes sociales T. (@burrovan), F.(.E.B.V.R. oficial) e Instagram (burrovan).
  2. Sirve de apoyo la jurisprudencia 25/2015 de S. Superior: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES” [3].
  3. Con fundamento en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 474, 475, 476 y 477 de la Ley Electoral.
  1. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA
  1. Las causales de improcedencia deben analizarse previamente, porque si se configura alguna no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada por existir un obstáculo para su válida constitución; sin embargo, las partes involucradas al momento de comparecer al procedimiento no hicieron valer causales de improcedencia ni esta autoridad advierte que se actualice alguna.
  1. ESTUDIO DE FONDO.
  1. Antes de analizar la legalidad o no del hecho denunciado, es necesario verificar su existencia y las circunstancias en que se realizó, a...

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