Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0604-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0604-2018
Fecha27 Julio 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-604/2018 Y ACUMULADO

ACTORES: A.G.V. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

TERCEROS INTERESADOS: E.L.S. Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: M.F.S. RUBIO

COLABORÓ: BERNAL DÍAZ DEL CASTILLO VIDAL

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA mediante la cual se resuelven los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por A.G.V. y otros, quienes se ostentan como integrantes del municipio de S.P. Molinos, Tlaxiaco, Oaxaca contra la resolución emitida el veintiséis de junio del año en curso emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1] en el expediente JNI/19/2018, en la que se determinó declarar la nulidad de las actas de cuatro y diez de febrero de dos mil dieciocho y revocar el acuerdo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[2] de clave IEEPCO-CG-SNI-11/2018 dejando subsistentes los nombramientos de E.L.S., F.L.O. y E.J.C.G., como P., S. y Tesorera del referido municipio.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Acumulación.

TERCERO. Requisitos de procedencia.

CUARTO. Terceros interesados.

QUINTO. Cuestiones necesarias para resolver.

5.1. Contexto de la controversia.

5.2. S. procesal.

5.3. Fijación de la Litis.

SEXTO. Suplencia de la queja.

SÉPTIMO. Estudio de fondo.

7.1. Terminación anticipada del mandato.

7.2. Validez de la asamblea general de elecciones de diez de febrero de dos mil dieciocho.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. revoca la resolución impugnada, de fecha veintiséis de junio del presente año, recaída al juicio JNI/19/2018 y, en consecuencia, confirma el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-11/2018, respecto de la elección extraordinaria de concejales al ayuntamiento del municipio de S.P. Molinos, Oaxaca.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por los actores en sus respectivos escritos de demanda y de las constancias que integran los expedientes de los citados juicios, se advierte lo siguiente:

  1. Métodos de elección comunitaria. El ocho de octubre de dos mil quince el Consejo General del IEEPCO, mediante acuerdo IEEPCO-CG-SNI-4/2015, aprobó los dictámenes mediante los cuales se identifican los métodos de elección comunitaria de los cuatrocientos diecisiete municipios que se rigen por sistemas normativos internos, entre ellos, el correspondiente a S.P.M., Tlaxiaco, Oaxaca.
  2. Elección de autoridades de S.P. Molinos. El cuatro de octubre de dos mil dieciséis se llevó a cabo la asamblea general comunitaria correspondiente a la elección de autoridades del referido municipio para el periodo 2017-2019, resultando electos los siguientes ciudadanos:

Cargo

Propietario

Suplente

P. municipal

E.L.S.

Cupertino Cruz Pérez

S. Municipal

F.L.O.

Juan Ortiz Reyes

Regidor de Hacienda

P.L.R.

M.O.R.

Regidor de Educación

Ángela Pérez Cruz

María Estela López Pérez

Regidor de Obras

Reynaldo Ortiz López

Hilario Ortiz López

Regidor de Agua

Delfino Reyes Ortiz

Pedro Reyes Reyes

Regidora de Salud

Celia Reyes Ortiz

Esperanza Gómez Santiago

  1. Validez de elección por parte del IEEPCO. El veintisiete de octubre siguiente, el Consejo General del IEEPCO declaró la validez de la elección de concejales del referido municipio.
  2. Rendición de informe de actividades correspondientes al dos mil diecisiete. El treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete, así como los días seis y catorce de enero de dos mil dieciocho, se llevaron a cabo diversas asambleas generales con la finalidad de informar al municipio las actividades tanto del presidente municipal como del regidor de hacienda. Al respecto, el regidor de hacienda informó sobre el manejo de los recursos a su cargo y esto tuvo como consecuencia que los miembros la Asamblea Comunitaria ordenaran la creación de una Comisión Revisora de las actividades de dicho funcionario para determinar si había realizado una labor adecuada.
  3. Terminación anticipada de mandato. El cuatro de febrero del año en curso, se llevó a cabo una nueva Asamblea General Comunitaria, donde se aprobó, mediante votación de ciento nueve votos a favor y cuatro en contra, la terminación anticipada del mandato de los ciudadanos E.L.S., F.L.O., E.J.C.G.R., como presidente, síndico, y tesorera, respectivamente, y se aceptó la renuncia de P.L.R., regidor de hacienda municipal, quedando en su lugar el regidor suplente, M.O.R..
  4. Asimismo, se acordó instruir al Comité Electoral para que llevaran a cabo los actos necesarios para la elección de las nuevas autoridades municipales.
  5. Emisión de convocatoria para elección de concejales. El seis de febrero siguiente, el Comité Electoral del referido municipio emitió la convocatoria correspondiente para la celebración de la asamblea comunitaria a celebrarse el día diez siguiente para, entre otros puntos, elegir presidente, regidor, síndico y tesorero municipal, respectivamente.
  6. Elección de autoridades municipales para el periodo 2018-2019. El diez de febrero del presente año, se instaló la asamblea general comunitaria del referido municipio, resultando electos los siguientes ciudadanos:

Cargo

Propietario

Suplente

P. municipal

Cupertino Cruz Pérez

Cresencio Mendoza Ortiz

S. Municipal

Jeremías Riaño Jiménez

Juan Ortiz Reyes

Regidor de Hacienda

M.O.R.

Abelardo Vásquez Gómez

Tesorero Municipal

Margarito Ortiz López

  1. Solicitud de validación de elección extraordinaria. El veinte de marzo siguiente, los integrantes del Comité Municipal Electoral de S.P. Molinos remitieron al IEEPCO escrito mediante el cual solicitaron la validación de la elección realizada el diez de febrero anterior.
  2. Calificación de elección extraordinaria por parte del Consejo General en el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-11/2018. El once de mayo del año en curso, el Consejo General del IEEPCO calificó como jurídicamente válida la elección extraordinaria de concejales al ayuntamiento de S.P. Molinos, Oaxaca, realizada mediante Asamblea General el diez de febrero del año en curso y, ordenó que se expidieran las constancias respectivas a los ciudadanos referidos que fungirían hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.
  3. ...

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