Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0238-2018), 2018

Fecha27 Julio 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0238-2018
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-238/2018

PROMOVENTE: Partido Revolucionario Institucional

PARTES INVOLUCRADAS: J.C.J., Gobernador del Estado de C. y otros

MAGISTRADA: G.V.C.

SECRETARIA: Carmen Daniela Pérez Barrio

Ciudad de México, a veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta la siguiente SENTENCIA:

ANTECEDENTES

  1. 1. Denuncia. El trece de abril de dos mil dieciocho[2], el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) ante la Junta Local Ejecutiva del INE en C., presentó denuncia en contra de J.C.J., Gobernador de C. y el Partido Acción Nacional (PAN) por la difusión de acciones sistemáticas de propaganda política negativa en contra del PRI y diversos funcionarios que emanan del partido, en contra de los principios de equidad en la contienda e imparcialidad en el uso de recursos públicos.

  1. Lo anterior porque a decir del quejoso, el actual Gobierno Estatal de C. realizó reuniones masivas en lugares públicos, mítines, marchas, comunicados del gobierno en redes sociales, medios electrónicos; entre otros, sobre los recursos públicos que supuestamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, negó al estado de C. en represalia a dicho gobierno por el combate a la corrupción y la detención de un ex funcionario del PRI.

  1. Por tanto, la sobreexposición en medios de comunicación de estas actividades tienen la intención de vincular e incidir negativamente en la imagen y preferencias electorales del PRI, al utilizarse como una campaña propagandística sistemática y permanente con la posible incidencia en el proceso electoral federal.

  1. 2. Incompetencia de la Junta Local del INE en C.. El catorce siguiente, la Junta Local determinó que la autoridad competente para conocer de la queja, era el Instituto Estatal Electoral de C. por tratarse de actos cometidos por el Gobernador de dicha entidad.

  1. 3. Incidente de incompetencia. El treinta de abril, el representante del PRI presentó escrito ante el Instituto Electoral de C., y señaló que se encontraba pendiente de resolución por parte de S. Superior[3], la incompetencia que en su momento declaró la Junta Local del INE en C..

  1. 4. SUP-REP-107/2018. El uno de mayo, S. Superior determinó que la autoridad competente para conocer y tramitar la denuncia del PRI, era la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, porque los hechos denunciados podían incidir en el proceso electoral federal y local y con el fin de no dividir la continencia de la causa quien debía conocer era la autoridad federal.

  1. 5. Recepción del escrito de queja, registro y diligencias preliminares. En cumplimiento a la sentencia de S. Superior, el dos de mayo, se remitió el escrito de queja, se registró[4] y solicitó la realización de diversas diligencias de investigación con el fin de integrar correctamente el expediente.

  1. 6. Admisión y desechamiento parcial. El diez de mayo se admitió la queja así:
  • Uso indebido de recursos públicos atribuibles al Gobernador de C., J.C., por las supuestas acciones sistemáticas que tienen como fin difundir una imagen negativa del PRI y diversos funcionarios emanados de ese partido.
  • Uso indebido de recursos públicos atribuibles a la Diputada B.G. por publicaciones en F..
  • Difusión de propaganda negativa en contra del PRI atribuible al PAN por la colocación de un espectacular y tres publicaciones en el perfil de F. “Comité Directivo Estatal del PAN C.”.

  1. Por otra parte, determinó desechar parcialmente respecto a la supuesta violencia política por razón de género toda vez que no existe una narración clara de los hechos que pretende encuadrar en este supuesto.

  1. 7. Medidas C.. El once de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, determinó la improcedencia de las medidas cautelares[5]. Esta determinación no se impugnó.

  1. 8. Emplazamiento y audiencia. El veintinueve de junio la Unidad Técnica ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos; ésta se realizó el cinco de julio siguiente.

  1. 9. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En la misma fecha, la Unidad Técnica remitió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

II. Trámite en S. Especializada.

  1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el veinticinco de julio de este año, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley G.V.C., asignó la clave SRE-PSC-238/2018, y lo turno a la ponencia a su cargo, quien en su oportunidad lo radicó.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer el caso.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque el supuesto uso indebido de recursos públicos a partir de los hechos, tiene posible incidencia en el proceso electoral federal y local concurrentes[6].

  1. Sirve de apoyo la jurisprudencia de S. Superior de rubro: COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES,[7] por tratarse de conductas de conocimiento exclusivo de esta S. Especializada.

SEGUNDA. Pretensión del PRI en su escrito de queja

  1. El PRI señaló que para poder demostrar el impacto de las acciones realizadas por el Gobernador de C. y el PAN, precisaría indicios que en su conjunto, evidencian la intención de utilizar la acción persecutoria del Estado como parte de una estrategia para generar propaganda negativa en su contra; relató los hechos así:

  • Es un hecho público y notorio que el actual gobierno estatal de C. ejerció diversas acciones legales en contra del ex gobernador C.H.D.J., por la imputación de una serie de actividades ilícitas con detrimento al patrimonio estatal.
  • Por lo cual, J.C. solicitó a la Procuraduría General de la República iniciar el proceso de detención y extradición en contra de C.D. por el desvío de más de mil millones de pesos; información que se difundió en diversos medios de comunicación a nivel local y nacional.
  • Señaló que en sesión del Congreso de C. (19 de septiembre de 2017) la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública presentó el dictamen con carácter de decreto mediante el cual se autorizó al Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Hacienda, para que celebrará los actos que se requirieran para formalizar el financiamiento o reestructuración de la deuda pública.
  • El dictamen fue aprobado con 26 votos a favor y 7 en contra y los votos en contra fueron de cinco diputadas integrantes de la fracción parlamentaria del PRI y dos de MORENA.
  • Esta situación (votación en contra), generó supuestos actos de difamación en contra de las diputadas, porque en el perfil de F. del “Comité Directivo Estatal del PAN C.” se difundió, un video (19 septiembre 2017) titulado: “Traidores de C.. Votaron en contra del ahorro de 1500 millones de pesos para el estado”; entre otras publicaciones que referían a este tema.
  • Otra de las conductas, fue la reunión informativa que se llevó a cabo el 14 de enero de 2018 en la Plaza del Ángel bajo el lema: “Por la Defensa y Dignidad del Pueblo de C.”[8]. Cuyo fin fue imputar la retención de recursos públicos por parte de la Secretaría de Hacienda federal en represalia de las investigaciones que se realizan en contra de la corriente “Duartismo” con la llamada “Operación Justicia para C..
  • Acto que tuvo como finalidad desprestigiar al PRI y coincide con los spots de radio y televisión del entonces precandidato del PAN a la Presidencia de la República, R.A., que menciona y hace uso de la expresión: “PRI CORRUPTO”.
  • Otra cuestión, fueron las supuestas publicaciones de la Diputada Local del PAN B.G., en su perfil de F., en la que hace mención al mitin que se realizó el 14 de enero (situación que puede establecer que dicho mitin fue convocado con intereses partidistas).
  • Existencia de una “Caravana por la Dignidad” encabezada por el Gobernador de C..
  • Realización de la Asamblea Informativa “Operación Justicia” el 15 de abril y su convocatoria a través de diferentes medios de comunicación por parte del S. de Educación y Deporte de C., P.C.G..
  • Uso de datos personales consistentes en teléfonos de las y los empleados del Gobierno del Estado de C. mediante un sistema de mensajes masivos de voz directamente del conmutador con la voz de J.C.J. para que asistieran al citado mitin.
  • ...

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