Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0161-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSD-0161-2018
Fecha27 Julio 2018
Tribunal de Origen05 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-161/2018

PROMOVENTE: M.

PARTE INVOLUCRADA: C.O.F. entonces candidato a diputado federal en H., que postuló la coalición “Todos por México”.

MAGISTRADA: G.V.C.

PROYECTISTAS: C.D.P.B. y O.L.Z.

COLABORÓ: Ana Paula Ascobereta Vázquez

Ciudad de México, a veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.

  1. 1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal, para renovar a las y los integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales y Senadurías) y Presidencia de la República. Etapas:

  • Precampaña[1]: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018[2].

  • Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio.

  • Día de la elección: 1 de julio.[3]

  1. 2. Candidaturas. El veintinueve de marzo, el Instituto Nacional Electoral (INE) emitió el acuerdo INE/CG299/2018[4], mediante el cual aprobó el registro de C.O.F., como candidato a diputado federal en el 05 distrito de H., postulado por la Coalición “Todos por México[5]”.

II. Trámite ante la 05 Junta Distrital Ejecutiva de H., del INE[6].

  1. 1. Denuncia[7]. El veintinueve de mayo, el representante de M. ante la autoridad instructora, denunció a C.O.F., porque, desde el inicio de la campaña distribuyó propaganda electoral (gorras); publicó en F. propaganda y fijó una lona para promover su candidatura, en todos los casos, sin especificar la coalición o partido que lo postuló.

  1. 2. Admisión. El diecinueve de junio admitió la queja.

  1. 3. Medida cautelar. El veinte siguiente determinó improcedente la medida cautelar, por dos cuestiones:

  • F. y espectacular. Al conceder la medida cautelar podría producir una afectación al entonces candidato de imposible reparación.

  • Gorras. Se trata de hechos consumados, o bien, de posibles hechos futuros de realización incierta.

  1. 4. Emplazamiento. El diecinueve de junio, ordenó emplazar a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el veintisiete de junio.

Trámite en S. Especializada.

  1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el veinticinco de julio de este año, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley G.V.C., asignó la clave SRE-PSD-0161/2018, y lo turnó a la ponencia a su cargo, quien en su oportunidad lo radicó.

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Facultad para conocer del caso.

  1. Esta S. Especializada es competente[8] (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador porque se denunció que el entonces candidato a una diputación federal omitió, en su propaganda electoral, identificar a la coalición que lo postuló.

  1. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, base III; 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 470, párrafo 1, inciso b), 474, párrafo 1, 475, 476 y 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[9].

SEGUNDA. Causales de improcedencia.

  1. C.O.F. señaló que la denuncia es frívola, porque no se contraviene normativa electoral alguna.

  1. La causa de improcedencia no se actualiza, porque en términos del artículo 447 párrafo 1 inciso d), de la Ley General, la frivolidad significa la ausencia de razones o hechos por las que se promueve la queja.

  1. En el caso, el denunciante señaló los hechos que, a su parecer, podían constituir una infracción en la materia electoral, expresó las consideraciones jurídicas que estimó aplicables y aportó las pruebas que estimó oportunas, por tanto, será materia de análisis en el fondo del asunto.

TERCERA. Denuncia y defensa.

  1. M. denunció que C.O.F., entonces candidato a una diputación federal, omitió precisar la coalición que lo postuló en la propaganda que distribuyó (gorras), en las publicaciones que realizó en F. y en un espectacular, donde promovió su candidatura, en contra del artículo 246, párrafo 1, de la Ley General.

Defensa.

  1. C.O.F. sostuvo que[10]:

  • La propaganda que se fijó en el espectacular señala a la Coalición “Todos por México”, en la parte inferior derecha, en un fondo negro con letras blancas.

  • Los comunicados que hicieron en internet no pueden considerarse como propaganda impresa, por lo que no podría aplicarse el artículo 246, párrafo 1, de la ley General.

  • Se dejó claro que la propaganda la difundió C.O.F., por lo que no confunde al electorado; además, no denosta, ni discriminan a nadie.

  • Los tres triángulos de color verde, turquesa y rojo, que se plasmaron en la propaganda, identifican a la coalición “Por México al Frente”, ya que ese símbolo no lo utiliza ningún otra partido político o coalición.

CUARTA. Planteamiento de la controversia.

  1. Esta S. Especializada debe decidir si C.O.F. tenía obligación de identificar en sus publicaciones en F. a la coalición que lo postuló como candidato; si distribuyó propaganda sin esta identificación y si en el espectacular señala o no a la Coalición “Todos por México”.

QUINTA. Existencia de los hechos.

Existencia de gorras que contienen propaganda de C.O.F..

  1. M. aportó trece imágenes donde C.O.F. y otras personas aparecen con una gorra con el nombre del entonces candidato.

  1. Así como la imagen de una gorra que solicitó se certificara, en los siguientes términos [una gorra de color rosa con frente color blanco, impresas con motivos de la campaña de C.O.F., en su calidad de candidato de la colación “Todos por México”, con su nombre, cargo al que aspira y el de su suplente].

Propaganda en F. de C.O.F..

  1. M. aportó diversas impresiones de pantalla y ligas electrónicas respecto a publicaciones que realizó el entonces candidato C.O.F., en su cuenta de F..

  1. La autoridad instructora verificó[11] veintidós ligas electrónicas, que corresponden a diecisiete fotos y cinco videos que publicó C.O.F. en su cuenta de F..[12]

Existencia de la lona que contiene propaganda de C.O.F..

  1. La autoridad instructora constató[13] la existencia de la lona que denunció el quejoso. Su contenido se expondrá en el estudio de fondo.

  1. Si bien el quejoso dijo que la propaganda que se denunció fue en una lona, y la autoridad instructora al certificarla se refirió a ella como lona, dadas las características de la misma, esta autoridad considera que se trata de un espectacular.

Requerimiento a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

  1. Con la finalidad de allegarse de mayores elementos la autoridad instructora requirió al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos que informara si la coalición “Todos por México” registró el logo de los tres triángulos de color verde, rojo y turquesa, para que apareciera en su propaganda impresa, y obtuvo como respuesta:

[Los partidos políticos que integran la coalición “Todos por México”, no están obligados a registrar un logo que los identifique. Además, el convenio de esa coalición no establece los tres triángulos de color verde, rojo y turquesa, como logo representativo].

Requerimiento a la Unidad Técnica de Fiscalización.

  1. La autoridad instructora, solicitó a la Unidad Técnica de Fiscalización...

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