Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0969-2018), 2018

Número de expedienteSCM-JDC-0969-2018
Fecha27 Julio 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenINSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-969/2018

ACTORES: SALVADOR S.D. Y SALVADOR VARGAS CABRERA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

MAGISTRADO: H.R.B.

SECRETARIA: ALBA ZAYONARA R.M.[1]

Ciudad de México, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

La S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública de esta fecha resuelve revocar el acuerdo impugnado y ordenar al Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana que asigne a los actores las regidurías que, por el principio de representación proporcional le correspondieron al PRI en el ayuntamiento de Temixco, M., conforme a lo siguiente:

GLOSARIO

Acto Impugnado

Acuerdo IMPEPAC/CEE/249/2018, emitido el treinta de junio de dos mil dieciocho por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, mediante el cual canceló el registro de S.S.D. y S.V.C., a las candidaturas de primer regidor propietario y suplente, respectivamente, del municipio de Temixco, M., a solicitud del Partido Revolucionario Institucional para el proceso electoral ordinario 2017-2018.

Actores o promoventes

S.S.D. y S.V.C.

Candidaturas

Candidaturas de primer regidor propietario y primer regidor suplente del municipio de Temixco, M.

Código local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de M.

Consejo Estatal

Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de M.

Instituto local o IMPEPAC

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano

Juicio de la ciudadanía local

Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, contemplado en el artículo 319 fracción II inciso c) en relación con el 337 del Código local

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Partido o PRI

Partido Revolucionario Institucional

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

De lo narrado en el escrito de demanda presentada por los Promoventes y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

I. De la Candidatura y el acuerdo impugnado.

1. Registro de las Candidaturas. El veinte de abril del año en curso, el Consejo Municipal Electoral del Instituto local emitió el acuerdo IMPEPAC/CMETMX/006/2018 mediante el cual aprobó entre otros, la solicitud de registro de Candidaturas del PRl, para contender en el proceso electoral local del presente año.

2. Solicitud de Cancelación de las Candidaturas. El veintidós de junio de la anualidad que transcurre, el Instituto local recibió un escrito signado por el Delegado Estatal en funciones de Presidente del Partido en el estado de M., con el que solicitó la cancelación del registro de las candidaturas de S.S.D. y S.V.C., a los cargos de primer regidor propietario y suplente, respetivamente del Ayuntamiento de Temixco, M., en el que solicitó además que aplicara la prelación del orden de registro para que la asignación de regidurías cumpliera con el principio de paridad de género. Y que una vez efectuada la elección se debía asignar en primer lugar a A.B.D. como propietario y a F.Á.O. como suplente.

El siguiente treinta el señalado dirigente partidista presentó un escrito en torno a justificar la sustitución de la primera regiduría del PRI de la planilla postulada en el ayuntamiento de Temixco, M., argumentando que se debía la pérdida de confianza e incumplir los principios básicos y con los estatutos del señalado instituto político.

3. Acuerdo impugnado. El treinta siguiente, el Consejo Estatal emitió el acuerdo IMPEPAC/CEE/249/2018 mediante el cual aprobó la solicitud de cancelación de registro de las referidas candidaturas. Destacando que no era dable que operara la sustitución del candidato, acorde a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 182 del Código local.

II. Juicio de la ciudadanía

1. Demanda. Dada la inconformidad de los Promoventes, el tres de julio del año en curso presentaron ante el Instituto local, demanda de Juicio de la ciudadanía, mismo que fue remitido a esta S. Regional el siguiente siete.

2. Turno. Por acuerdos de misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Regional ordenó integrar el expediente
SCM-JDC-969/2018 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado H.R.B., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

3. Radicación, requerimiento y admisión. Mediante acuerdo de nueve de julio, el Magistrado Instructor ordenó radicar en la ponencia a su cargo el expediente indicado y requerir diversas documentales, lo que fue desahogado el siguiente once.

4. Admisión y requerimientos. Mediante proveído de doce de julio, se admitió a trámite la demanda y se requirió al PRI diversa documentación relacionada con el asunto, lo que fue desahogado el trece posterior.

5. Requerimiento. El dieciocho de julio, al estimar necesaria diversa documentación para la debida sustanciación del presente asunto, el Magistrado Instructor requirió al Consejo Estatal Electoral, el cual fue desahogado en su oportunidad.

6. Cierre de instrucción. El veintisiete de julio siguiente, al considerar que no existía diligencia alguna por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, con lo que los asuntos quedaron en estado de dictar sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por propio derecho, por ciudadanos que se ostentan como candidatos del PRI a primer regidor propietario y suplente del municipio de Temixco, M., para el proceso electoral ordinario 2017-2018, a fin de controvertir el acuerdo del Consejo Estatal Electoral que canceló el registro de sus candidaturas; supuesto normativo, competencia de esta S. Regional y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41 párrafo segundo Base VI y 99 párrafo cuarto fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículo 195 fracción IV.

Ley de Medios. Artículos 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso g) y 83 párrafo 1 inciso b) fracción IV.

Acuerdo INE/CG329/2017[2] de veinte de julio de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país....

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