Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0095-2018-Acuerdo1), 2018

Número de expedienteSX-JE-0095-2018
Fecha27 Julio 2018
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS,
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

ACUERDO DE SALA.

JUICIO ELECTORAL.

EXPEDIENTE: SX-JE-95/2018.

ACTOR: H.C.G..

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS.

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á..

COLABORÓ: M.F.M.M..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

Acuerdo de esta S. Regional que provee respecto de la solicitud de suspensión formulada por H.C.G., consiste en dejar sin efectos el arresto administrativo de treinta y seis horas, en tanto se resuelva el fondo de la controversia.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Juicio electoral.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Actuación colegiada.

SEGUNDO. Solicitud de suspensión del acto reclamado.

ACUERDA

ÚNICO……………………………………………………………………….

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional estima improcedente la solicitud de la parte actora respecto a la suspensión del acto impugnado, porque por disposición constitucional y legal, la interposición de los medios de impugnación no produce efectos suspensivos sobre el acto o la resolución impugnada.

ANTECEDENTES

I. El contexto.

De lo narrado por el actor y de las constancias que obran en autos se desprende lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral local ordinario 2014-2015, en el estado de Chiapas, para elegir a los integrantes del Congreso del Estado y de los Ayuntamientos.
  1. Expedición de constancia de asignación como R. por el principio de Representación Proporcional. El quince de septiembre de dos mil quince, el Instituto Estatal de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, expidió a P.G.C. y C.M.P.H., constancia de asignación como R. del Ayuntamiento Municipal Constitucional de El Parral, Chiapas, para el periodo 2015-2018, la primera por el Partido Revolucionario Institucional y la segunda por el Partido Mover a Chiapas.
  2. Instalación de C.. El uno de octubre de dos mil quince, quedó instalado el C. del Ayuntamiento del Municipio de El Parral, Chiapas, en el que se celebró la Primera Sesión Ordinaria de C..
  3. Juicio ciudadano local. El veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, P.G.C. y C.M.P.H., promovieron juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, los cuales se radicaron con los números de expedientes TEECH/JDC/016/2017 y su acumulado TEECH/JDC/017/2017, a fin de controvertir actos u omisiones del Ayuntamiento de El Parral, Chiapas, por vulnerar su derecho de ser votadas en su vertiente de ejercer y desempeñar el cargo.
  4. Resolución del Tribunal Electoral local. El veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas emitió sentencia en el expediente citado en el numeral anterior, al tenor de los resolutivos siguientes:

(…)

Resuelve

(…)

Tercero. Se declara que existe violencia política de género en contra de P.G.C. y C.M.P.H., toda vez que les fue vulnerado su derecho político electoral de ser votado en sus dos aspectos fundamentales de ejercer y desempeñar el cargo, por parte del Ayuntamiento Municipal Constitucional de El Parral, Chiapas, por lo que se condena a dicho Ayuntamiento, a cumplir con los efectos de la sentencia, en los términos del considerando séptimo de la presente resolución.

Cuarto. Se le apercibe al Ayuntamiento Municipal Constitucional de El Parral, Chiapas, con fundamento en el artículo 498, fracción III, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado, que de no dar cumplimiento a la presente sentencia en sus términos, se le impondrá una multa de cien unidades de medida y actualización, en términos del considerando séptimo de este fallo.

(…)

  1. Demanda federal de juicio electoral. Inconforme con lo anterior, el uno de junio de dos mil diecisiete, H.C.G., en su calidad de Presidente Municipal del Ayuntamiento de El Parral, Chiapas, presentó ante la autoridad responsable juicio electoral. Dicho juicio se radicó en este órgano jurisdiccional con la clave SX-JE-47/2017.
  2. Sentencia del juicio electoral SX-JE-47/2017. El ocho de junio de dos mil diecisiete, esta S. Regional por mayoría de votos, resolvió en el sentido de desechar de plano la demanda del juicio, al estimar que, H.C.G. al haber tenido el carácter de autoridad responsable en la instancia primigenia, no se encontraba legitimado para impugnar la resolución emitida por el Tribunal Electoral local en el expediente TEECH/JDC/016/2017 y su acumulado
  3. Primera resolución incidental TEECH/JDC/016/2017 y su acumulado. El diez de octubre de dos mil diecisiete, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas dictó resolución incidental y ordenó dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia principal.
  4. Segunda resolución incidental TEECH/JDC/016/2017 y su acumulado. El seis de junio de dos mil dieciocho,[1] el Tribunal Electoral local emitió resolución incidental a fin de que el Presidente Municipal del Ayuntamiento de El Parral, Chiapas, diera cumplimiento a las sentencias emitidas por dicho órgano jurisdiccional local.
  5. Tercera resolución incidental TEECH/JDC/016/2017 y acumulado. El seis de julio, el Tribunal Electoral local dictó resolución incidental, al tenor de los puntos resolutivos siguientes:

(…)

RESUELVE

PRIMERO. Es fundado el incidente de incumplimiento de sentencia, promovido por P.G.C. y C.M.P.H..

SEGUNDO. Se declara incumplida la sentencia dictada el veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/016/2017 y su acumulado TEECH/JDC/017/2018, así como las emitidas en el presente Incidente de incumplimiento de Sentencia de diez de octubre de dos mil diecisiete y seis de junio del año en curso.

TERCERO. Se ordena al Presidente del Ayuntamiento de El Parral, Chiapas, para que convoque a sesiones a las R. por el Principio de Representación Proporcional P.G.C. y C.M.P.H., por conducto del titular de la Secretaria del Ayuntamiento, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación de las mismas, de conformidad con lo establecido en el considerando cuarto de la presente resolución.

CUARTO. Se ordena al Presidente del Ayuntamiento de El Parral, Chiapas, para que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente ejecutoria, realice acciones tendentes a eliminar la violencia política de género, lo cual deberá informar a este Tribunal Electoral, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.

QUINTO. Se ordena a la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chiapas, realice las acciones legales conducentes, a efecto de realizar el pago a C.M.P.H. y P.G.C., de las remuneraciones y emolumentos correspondientes de la primera quincena de marzo del año en curso a la...

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