Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0095-2018), 2018

Fecha27 Julio 2018
Número de expedienteSX-JE-0095-2018
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS,
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

JUICIO ELECTORAL.

EXPEDIENTE: SX-JE-95/2018.

ACTOR: H.C.G..

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS.

TERCERAS INTERESADAS: P.G.C. Y OTRA.

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á..

SECRETARIA: E.C.A..

COLABORÓ: M.F.M.M..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA relativa al juicio electoral promovido por H.C.G., ostentándose como Presidente Municipal del Ayuntamiento de El Parral, Chiapas, mediante el cual impugna la resolución de seis de julio de dos mil dieciocho, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas en el incidente de incumplimiento de sentencia en el expediente TEECH/JDC/016/2017 y su acumulado TEECH/JDC/017/2017.

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. confirma, en lo que fue materia de impugnación, la resolución impugnada que, entre otras cuestiones, ordenó a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Chiapas que ejecutara el arresto administrativo al Presidente Municipal del Ayuntamiento de El Parral, Chiapas, decretado en el punto resolutivo quinto de la resolución incidental emitida el seis de junio de dos mil dieciocho, en virtud del desacato a lo ordenado por el Tribunal Electoral local.

Lo anterior, toda vez que los agravios expuestos por el promovente resultaron, en esencia, infundados e inoperantes al no haberse enderezado para demostrar ante este órgano jurisdiccional que la determinación del Tribunal Electoral local fue contraria a derecho.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Juicio electoral.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia de las terceras interesadas.

TERCERO. Causal de improcedencia.

CUARTO. Requisitos de procedencia.

QUINTO. Estudio de fondo.

RESUELVE

ANTECEDENTES I. Contexto.

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se desprende lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral local ordinario 2014-2015, en el estado de Chiapas, para elegir a los integrantes del Congreso del Estado y de los Ayuntamientos.
  1. Expedición de constancia de asignación como R. por el principio de Representación Proporcional. El quince de septiembre de dos mil quince, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, expidió a P.G.C. y C.M.P.H., constancia de asignación como R. del Ayuntamiento Municipal Constitucional de El Parral, Chiapas, para el periodo 2015-2018, la primera por el Partido Revolucionario Institucional y la segunda por el Partido Mover a Chiapas.
  2. Instalación de C.. El uno de octubre de dos mil quince, quedó instalado el C. del Ayuntamiento de Municipio de El Parral, Chiapas, en el que se celebró la Primera Sesión Ordinaria de C..
  3. Juicio ciudadano local. El veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, P.G.C. y C.M.P.H., promovieron juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, los cuales se radicaron con los números de expedientes TEECH/JDC/016/2017 y su acumulado TEECH/JDC/017/2017, a fin de controvertir actos u omisiones del Ayuntamiento de El Parral, Chiapas, por vulnerar su derecho de ser votadas en su vertiente de ejercer y desempeñar el cargo.
  4. Resolución del Tribunal Electoral local. El veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas emitió sentencia en el expediente citado en el numeral anterior, al tenor de los resolutivos siguientes:

(…)

Resuelve

(…)

Tercero. Se declara que existe violencia política de género en contra de P.G.C. y C.M.P.H., toda vez que les fue vulnerado su derecho político electoral de ser votado en sus dos aspectos fundamentales de ejercer y desempeñar el cargo, por parte del Ayuntamiento Municipal Constitucional de El Parral, Chiapas, por lo que se condena a dicho Ayuntamiento, a cumplir con los efectos de la sentencia, en los términos del considerando séptimo de la presente resolución.

Cuarto. Se le apercibe al Ayuntamiento Municipal Constitucional de El Parral, Chiapas, con fundamento en el artículo 498, fracción III, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado, que de no dar cumplimiento a la presente sentencia en sus términos, se le impondrá una multa de cien unidades de medida y actualización, en términos del considerando séptimo de este fallo.

(…)

  1. Demanda federal de juicio electoral. Inconforme con lo anterior, el uno de junio de dos mil diecisiete, H.C.G., en su calidad de Presidente Municipal del Ayuntamiento de El Parral, Chiapas, presentó ante la autoridad responsable juicio electoral. Dicho juicio se radicó en este órgano jurisdiccional con la clave SX-JE-47/2017.
  2. Sentencia del juicio electoral SX-JE-47/2017. El ocho de junio de dos mil diecisiete, esta S.R. por mayoría de votos, resolvió en el sentido de desechar de plano la demanda del juicio, al estimar que, H.C.G. al haber tenido el carácter de autoridad responsable en la instancia primigenia, no se encontraba legitimado para impugnar la resolución emitida por el Tribunal Electoral local en el expediente TEECH/JDC/016/2017 y su acumulado
  3. Primera resolución incidental TEECH/JDC/016/2017 y su acumulado. El diez de octubre de dos mil diecisiete, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas dictó resolución incidental y ordenó dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia principal.
  4. Segunda resolución incidental TEECH/JDC/016/2017 y su acumulado. El seis de junio de dos mil dieciocho,[1] el Tribunal Electoral local emitió resolución incidental a fin de que el Presidente Municipal del Ayuntamiento de El Parral, Chiapas, diera cumplimiento a las sentencias emitidas por dicho órgano jurisdiccional local.
  5. Tercera resolución incidental TEECH/JDC/016/2017 y acumulado. El seis de julio, el Tribunal Electoral local dictó resolución incidental, al tenor de los puntos resolutivos siguientes:

(…)

RESUELVE

PRIMERO. Es fundado el incidente de incumplimiento de sentencia, promovido por P.G.C. y C.M.P.H..

SEGUNDO. Se declara incumplida la sentencia dictada el veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/016/2017 y su acumulado TEECH/JDC/017/2018, así como las emitidas en el presente Incidente de incumplimiento de Sentencia de diez de octubre de dos mil diecisiete y seis de junio del año en curso.

TERCERO. Se ordena al Presidente del Ayuntamiento de El Parral, Chiapas, para que convoque a sesiones a las R. por el Principio de Representación Proporcional P.G.C. y C.M.P.H., por conducto...

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