Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0616-2018), 2018

Fecha27 Julio 2018
Número de expedienteSX-JDC-0616-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO LOCAL Y/O JUNTA LOCAL
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-616/2018

ACTORA: M.I.A.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIOS: LUZ I.L.G.Y.E.M.C.

COLABORADORES: J.V. MORALES Y JOSUÉ RODOLFO LARA BALLESTEROS

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por M.I.A.G., quien se ostenta como habitante del estado de Oaxaca y simpatizante del Partido Revolucionario Institucional.

La actora impugna la asignación de la constancia de primera minoría de la elección de Senadores, otorgada a favor de R.B.C.C., postulado por el Partido Verde Ecologista de México.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Improcedencia.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina desechar de plano la demanda presentada por la actora, en virtud de que no cuenta con interés jurídico para controvertir la asignación de la constancia de primera minoría de la elección de Senadores de la Républica.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada Electoral. El primero de julio de dos mil dieciocho[1], se llevó a cabo la jornada electoral para elegir Presidente de la República, así como a los integrantes de ambas cámaras del Congreso de la Unión.
  2. Cómputo de entidad federativa. El ocho de julio posterior, el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral[2] en el estado de Oaxaca realizó el cómputo de entidad federativa de la elección de Senadores por el principio de mayoría relativa; y se expidieron las constancias de mayoría y validez respectivas; de igual forma la asignación de primera minoría.[3]
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.
  1. Presentación de la demanda. El doce de julio, la actora presentó, ante el Consejo Local del INE en Oaxaca, escrito de demanda a fin de impugnar la entrega de la constancia de asignación de primera minoría de la elección de Senadurías del Congreso de la Unión, otorgada a favor de R.B.C.C., postulado por el Partido Verde Ecologista de México.
  2. Recepción. El diecisiete siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la demanda, el informe circunstanciado, las constancias de publicitación, el escrito de comparecencia del Partido Verde Ecologista de México y el Partido Revolucionario Institucional, así como las demás constancias relacionadas con el presente asunto, que remitió la autoridad responsable.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-616/2018 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, por materia y territorio, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, por el cual se impugna la entrega de la constancia de asignación de primera minoría de la elección de Senadores, realizada por el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el estado de Oaxaca, entidad correspondiente a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo 2, fracción VI; 60, segundo párrafo; y 99, párrafo 4, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II; 184; 185; 186; fracción I; 192, párrafo 1; y 195, párrafo 1, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso c); 4, apartado 1; 79, 80 apartado 1; y 83 apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Improcedencia.
  1. Esta Sala Regional considera, con independencia de que se actualice otra causal, que en el caso se actualiza la causal de improcedencia de falta de interés jurídico prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), en relación con el artículo 9, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Material Electoral, porque el acto reclamado no le causa afectación a la actora.
  2. El interés jurídico como requisito de procedencia exige que quien impugne tiene que demostrar: a) la existencia del derecho subjetivo que se dice vulnerado; y, b) que el acto de autoridad afecta ese derecho, del que deriven los agravios de la demanda.
  3. En efecto, el interés jurídico procesal se surte, si en la demanda se aduce la infracción de algún derecho sustancial y a la vez éste hace ver que la intervención del órgano jurisdiccional es necesaria y útil para lograr la reparación de esa conculcación, mediante la formulación de algún planteamiento tendente a obtener el dictado de una sentencia, que tenga el efecto de revocar o modificar el acto o la resolución reclamada, que producirá la consiguiente restitución al demandante en el goce del pretendido derecho político electoral violado.[4]
  4. En el mismo sentido, se ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al considerar que el interés...

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