Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0235-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSC-0235-2018
Fecha27 Julio 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-235/2018.

PROMOVENTES: MORENA y N.S.

INVOLUCRADOS: Partido Revolucionario Institucional y J.A.M.K.

MAGISTRADO PONENTE: C.H.T.

MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE: G.V.C.

PROYECTISTAS: O.L.Z. y C.D.P.B.

COLABORÓ: Nancy Domínguez Hernández

Ciudad de México; a veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.

  1. 1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal, para renovar integrantes del Congreso de la Unión (diputaciones federales y senadurías), así como la Presidencia de la República. Las etapas son:

  • Precampaña[1]: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018[2].
  • Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio.
  • Día de la elección: 1 de julio[3].

  1. 2. Registro de N.S. como candidata al Senado. El 29 de marzo, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG298/2018[4], que aprobó el registro de N.S.G...(.S., como candidata a S. por el principio de mayoría relativa en la segunda fórmula en G., por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, así como de representación proporcional por MORENA.

II. Actuaciones ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (Unidad Técnica) del Instituto Nacional Electoral (INE).

  1. 1. Primera queja. El 23 de mayo, MORENA[5] denunció al PRI y su entonces candidato a la Presidencia de la República, J.A.M.K...(.A.M., por pautar el promocional “Delincuentes[6]” alojado en el Portal de Pautas del INE en el que:

  • Calumniaron a N.S., al imputarle la comisión del delito de secuestro; además pretendieron hacer creer que es una delincuente que gozó de impunidad por una falla en la policía y que tuvo vínculos con el crimen organizado;

  • Cometieron violencia política por razón de género

  1. 2. Registro, violencia política por razón de género, admisión e investigación. Mediante acuerdo de 24 de mayo, la Unidad Técnica:

  • Registró la queja[7].

  • Declaró improcedente la comisión de violencia política por razón de género, al considerar que las expresiones no se basaron en algún estereotipo por su condición de mujer.

  • Admitió a trámite y realizó diligencias de investigación.

  1. 3. Medidas cautelares. El 25 de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, a pesar que la vigencia del promocional iniciaría el 27 de mayo, determinó procedente la adopción de medidas cautelares[8], porque hay una imputación directa y específica de un delito en perjuicio de N.S.G., al llamarla secuestradora, sin que se tuviera una base mínima de veracidad, ni se advirtiera la existencia de alguna sentencia dictada por autoridad competente que la declarara responsable por dicho delito[9].

  1. Por tanto, ordenó al PRI sustituyera el promocional[10], y vinculó a las concesionarias de radio y televisión, para que, en un plazo máximo de 24 horas, a partir de la notificación de dicho acuerdo, realizaran los actos para suspender su difusión

  1. 4. Segunda queja[11]. El 26 de mayo, N.S.G. denunció al PRI y a J.A.M. por calumnia, uso indebido de la pauta, violencia política en razón de género, discriminación por su calidad de indígena, por el promocional en el que se retomó la participación de J.A.M. en el Segundo Debate Presidencial, donde presuntamente calumnió a N..S., pues pretende hacer creer que es una secuestradora, que gozó de impunidad por una falla en la policía y tiene vínculos con el crimen organizado.

  1. 5. Registro, pronunciamiento sobre temática de medida cautelar, violencia política por razón de género, admisión y acumulación. El 27 de mayo, la Unidad Técnica dictó acuerdo en el que:

  • Registró la queja[12].

  • Declaró improcedente la adopción de medidas cautelares, toda vez que el planteamiento se atendió anteriormente[13].

  • Declaró improcedente la comisión de violencia política por razón de género, al considerar que las expresiones no se basaron en algún estereotipo por su condición de mujer.

  • Ordenó acumular la queja con la primera.

  1. 6. Incumplimiento a las medidas cautelares. El 28 de mayo, MORENA denunció el probable incumplimiento al acuerdo de medida cautelar atribuible a los sujetos obligados.

  1. 7. Emplazamiento y audiencia. El 3 de julio, la Unidad Técnica emplazó a las partes[14] para que comparecieran a la audiencia de ley, misma que se llevaría a cabo el 10 siguiente.

  1. 8. Diferimiento de la audiencia. El 10 de julio, se difirió la audiencia, toda vez que no se contaba con las constancias de notificación del acuerdo de emplazamiento respecto de diversas concesionarias de radio y televisión; por lo tanto, la nueva audiencia se realizó el 16 de julio.

III. Trámite en S. Especializada.

  1. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración[15], el 25 de julio, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, G.V.C., asignó la clave SRE-PSC-235/2018; lo turnó a la ponencia del Magistrado en funciones C.H.T., y en su oportunidad lo radicó.

  1. 2. Engrose. En sesión pública de 27 de julio, el Pleno de la S. Especializada decidió por mayoría de votos rechazar el proyecto de sentencia presentado por el Magistrado Ponente, por lo que se encargó a la Magistrada G.V.C. la elaboración del proyecto de resolución conforme a las consideraciones mayoritarias.

CONSIDERACIONES:

  1. PRIMERA. Facultad para conocer del caso. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se denuncia el uso indebido de la pauta y calumnia, por la difusión del promocional denominado DELINCUENTES, dentro de los tiempos en radio y televisión[16].

  1. De conformidad con las jurisprudencias de S. Superior 25/2010 y 25/2015 de rubros: PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS” y “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES[17]”, por tratarse de conductas de conocimiento exclusivo de esta S. Especializada al estar relacionada con radio y televisión.

SEGUNDA. Sobreseimiento parcial.

  1. Toda vez que la materia a resolver por esta S. Especializada consiste en la presunta difusión de un promocional en radio y televisión, que a decir de los promoventes, contiene expresiones calumniosas, atribuibles tanto al PRI, como al entonces candidato J.A.M.K.; es necesario formular la siguiente cuestión de previo y especial pronunciamiento.

  1. Cabe destacar que, conforme al artículo 41 de la Constitución Federal y 168, párrafo 4, de la Ley General, la prerrogativa de acceso a radio y televisión es exclusiva de los partidos políticos, quienes, como consecuencia de ello, tienen el derecho a decidir la asignación de los mensajes de campaña en el ejercicio de su facultad de autodeterminación.

  1. Por tanto, si en el caso a estudio, la materia de la controversia propuesta por el partido político MORENA,...

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