Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0063-2018), 2018

Fecha27 Julio 2018
Número de expedienteSRE-PSL-0063-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN NUEVO LEÓN
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

Procedimiento Especial Sancionador

Expediente: SRE-PSL-63/2018

Promovente: S.O.G., por su propio derecho

Involucrados: S.A.G.S. y Movimiento Ciudadano

Magistrada: Gabriela Villafuerte Coello

S.: Héctor Tejeda González

Colaboraron: G.C.S. y Oziel Arroyo Muñiz

Ciudad de México, a veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral Federal 2017-2018

  1. 1. El 8 de septiembre de 2017 inició el proceso electoral federal para renovar integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales y Senadurías) y Presidencia de la República. Las etapas son:
  • Precampaña: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018.
  • Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018.
  • Jornada Electoral: 1 de julio de 2018.[1]

II. Sustanciación del Procedimiento Especial Sancionador

  1. 2. Denuncia. El 7 de mayo de 2018[2], S.O.G., por su propio derecho, presentó queja ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) en el estado de Nuevo León[3] contra S.A.G.S., entonces candidato a la senaduría que postuló Movimiento Ciudadano, por la difusión de un video en la red social F., así como de compartir la liga electrónica o enlace que direccionó a ese material a través de aplicación móvil WhatsApp, el cual grabó en la última sesión a que acudió como diputado local, en el que exaltó sus logros y solicitó el voto a su favor; así como a ese instituto político por responsabilidad indirecta.
  2. Lo anterior, a dicho del promovente, viola el principio de imparcialidad y actualiza la infracción de uso indebido de recursos públicos, previstas en el artículo 134, párrafos 7 y 8, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.[4]
  3. 3. R., admisión y audiencia. El 9 de mayo, la autoridad instructora registró la denuncia con el número JL/PE/SOG/JL/NL/PEF/9/2018 y ordenó las diligencias de investigación correspondientes; la admitió el 27 de junio y ordenó emplazar a las partes para la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el 4 de julio.
  4. 4. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la autoridad instructora envió a la Oficialía de Partes de esta S. Regional Especializada[5] el expediente y el informe circunstanciado; se recibió el 6 de julio.

III. Trámite ante la S. Especializada

  1. 5. Revisión de la integración del expediente. La Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores verificó su integración e informó su resultado a la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley.
  2. 6. Turno a ponencia y radicación. Mediante acuerdo de 25 de julio, la presidenta por Ministerio de Ley asignó al expediente la clave SRE-PSL-63/2018, y lo turnó a la ponencia a su cargo. En su oportunidad, lo radicó y procedió a elaborar el proyecto de sentencia.

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Facultad para conocer el caso.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para conocer y resolver el asunto, porque se denuncia la infracción al artículo 134 de la Constitución Federal del entonces candidato a una senaduría, por tanto hay incidencia en el proceso electoral federal[6].

SEGUNDA. Causales de improcedencia.

  1. S.A.G.S. y Movimiento Ciudadano manifestaron, de manera similar, que la queja es frívola[7] porque no hay una narración clara de los hechos y los que se pueden advertir no constituyen una infracción a la normativa electoral.
  2. Esta S. Especializada considera infundada esta causal, porque S.O.G. señaló los sujetos involucrados, los hechos que le causan agravio (circunstancias de tiempo, modo y lugar), las infracciones que pudieran incurrir y ofreció las pruebas que estimó indispensables para probar sus afirmaciones.
  3. La calificación jurídica de los hechos, el valor y alcance de las pruebas se hará en el estudio de fondo.

TERCERA. Controversia

  1. S.O.G. manifestó que el uno de mayo, S.A.G.S. grabó un video sentado en su curul en el Congreso del Estado de Nuevo León, el cual difundió en su perfil de F.[8] cuyo enlace (dirección electrónica que conduce al video en esa red social) también se compartió en la aplicación móvil WhatsApp, en el cual enalteció sus logros como diputado y solicitó el voto, lo que contraviene el artículo 134 de la Constitución Federal, porque el denunciado hizo actos de campaña mientras estaba en su cargo como diputado, en el recinto legislativo, durante un acto solemne, por tanto, la controversia a resolver será:
  • ¿S.A.G.S. contravino el artículo 134, párrafos 7 y 8, de la Constitución Federal, por un video que aparentemente grabó en el Congreso de Nuevo León durante una sesión solemne, que difundió en F., cuyo enlace (dirección electrónica que conduce al video en esa red social) también se compartió por la aplicación móvil WhatsApp, en el que supuestamente señala sus logros como diputado local y hace un llamado al voto?
  • ¿Movimiento Ciudadano inobservó su deber de cuidado?

CUARTA. Hechos y manifestaciones

Pruebas del promovente.

  1. Para acreditar su dicho, S.O.G. aportó las siguientes pruebas:

Sentencia que dictó S. Superior en el SUP-REP-43/2018 y la que emitió el Tribunal Electoral de Nuevo León en el POS-003/2016, con el fin de acreditar que ya se sancionó al denunciado con anterioridad.[9]

Acta 15,443 de 4 de mayo que levantó la titular de la Notaría Pública 94 en Nuevo León, a petición del denunciante, en la que dio fe que en la página pública de F. de “S.G.” se publicó un video el uno de mayo, y certificó sus frases de inicio y cierre:

  • Buenas tardes, hoy es el último día de la septuagésima legislatura que tuve el honor y el privilegio de integrar con su voto”; y,
  • Estamos muy contentos, vamos en primer lugar, es por mucho la mejor campaña que se ha visto en décadas en Nuevo León. Este domingo arrancó mi compadre L.D.C. y ahora sí juntos vamos a recuperar la grandeza de Nuevo León. Entonces, un fuerte abrazo a todos y sígannos apoyando. Este primero de julio voten naranja”.
  1. Asimismo, dio fe que en diversos grupos en la aplicación WhatsApp del teléfono móvil personal de S.O.G. se recibió el link https://www.facebook.com/SAMUELGARCIASEPULVEDA/Videos/1006151652884731/ y al ingresar, correspondía al video de F..
  2. También certificó que dicho video se descargó y guardó en tres discos compactos, y tiene una duración de 07:36 minutos.[10]

Pruebas que recabó la autoridad instructora.

  1. La autoridad instructora para tener certeza sobre la realización o no de los hechos que le denunció el promovente, realizó diligencias de investigación; obtuvo lo siguiente:

-Certificación

  1. Acta circunstanciada de 9 de mayo, en la que certificó que en el link https://www.facebook.com/SAMUELGARCIASEPULVEDA/Videos/1006151652884731/ el contenido decía “Esta página no está disponible”.[11]; por lo tanto no corroboró que esa dirección alojara el video.

-Solicitudes de información:

  1. S.A.G.S. informó[12]:
  • Era candidato al Senado por el partido Movimiento Ciudadano.
  • Fungía como diputado local de Nuevo León.
  • El 28 de abril solicitó licencia a su cargo.
  • Su horario era el que se convocara para sesiones del Pleno del Congreso del Estado de Nuevo León o su Diputación Permanente, así como las relativas a reuniones de comisiones o comités que integrara.
  • La cuenta de F. visible en el link https://www.facebook.com/SAMUELGARCIASEPULVEDA/ la administraba él libremente en ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, cuyo uso no implicaba contraprestación alguna.
  • No se pudo verificar el contenido de la liga electrónica https://www.facebook.com/SAMUELGARCIASEPULVEDA/Videos/1006151652884731/ que ofreció el promovente.
  • No acudió a ningún acto proselitista en su calidad de diputado, en días y horas hábiles; además ofreció la siguiente documentación:

Acuerdo de la Comisión de Coordinación y Régimen Interno del Congreso del Estado de Nuevo León sobre los horarios de trabajo y días y horas propios de labores oficiales, para los fines restrictivos, prohibitivos o limitativos de...

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