Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0160-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSD-0160-2018
Fecha27 Julio 2018
Tribunal de Origen03 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN MORELOS
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-160/2018

DENUNCIANTE: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

DENUNCIADA: J.G.M., ENTONCES CANDIDATA A DIPUTADA FEDERAL POR LA COALICIÓN “JUNTOS HAREMOS HISTORIA”

MAGISTRADO EN FUNCIONES PONENTE: C.H.T.

SECRETARIO: R.B. BRAVO

COLABORÓ: FRANCISCO GUERRA ROUSSE

Ciudad de México, a veintisiete de julio dos mil dieciocho.

  1. SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción consistente en indebida colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, relativo a la pinta de una barda perimetral del panteón municipal del ayuntamiento de A., M., atribuible a J.G.M., entonces candidata a diputada federal por el Distrito 03 de la entidad referida postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia”[1].

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral federal 2017-2018

Inicio del proceso electoral

Precampaña

Campaña

Jornada electoral

8 de septiembre de 2017

Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018[2]

Del 30 de marzo al 27 de junio

1 de julio[3]

  1. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
  1. Denuncia. El veintidós de junio, L.F.A.A., representante del Partido Verde Ecologista de México ante la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[4] en M., presentó denuncia en contra de la entonces candidata J.G.M., con motivo de la pinta de una barda, con propaganda electoral, la cual se encuentra presuntamente en equipamiento urbano.

  1. Radicación, diligencias de investigación y requerimiento. En esa misma fecha, la Junta Distrital Ejecutiva 03 del INE en M.[5], llevó a cabo el registro de la denuncia identificada con la clave JD/PE/PVEM/JD03/MOR/PEF/3/2018, ordenó la certificación de los hechos denunciados y requirió al ayuntamiento de A., M. informara respecto a la propaganda electoral controvertida[6].

  1. Elaboración de acta circunstanciada. El veintitrés de junio, la autoridad instructora verificó y certificó la pinta de la barda denunciada, mediante acta circunstanciada la cual quedó registrada con la clave de identificación INE/OE/JD/MOR/03/CIRC/004/2018.

  1. Admisión, emplazamiento y audiencia. El veintiocho de junio, se admitió la queja a trámite, asimismo, se ordenó el emplazamiento a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos.

  1. Medidas cautelares. Mediante acuerdo de veintinueve de junio, la autoridad instructora determinó declarar improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el denunciante al considerar que no se acredita el supuesto del artículo 250 párrafo 1, inciso d), de la Ley General, es decir, la pinta de barda en equipamiento urbano.

  1. Requerimiento, emplazamiento y diferimiento de la audiencia. El cinco de julio, la autoridad instructora con la finalidad de allegarse de mayores elementos para resolver requirió información a la Ayudantía Municipal de San Vicente de J. de A., por lo que se ordenó diferir la audiencia de pruebas y alegatos.

  1. Audiencia de pruebas y alegatos. Finalmente, el trece de julio, se llevó a cabo la audiencia respectiva, en la que la denunciada presentó alegatos por escrito y el partido político denunciante no compareció a la misma.

  1. Actuaciones en la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[7].

  1. Remisión del expediente a la S. Especializada. El diecisiete de julio, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Turno a ponencia. En su momento, la Magistrada Presidenta por ministerio de Ley acordó integrar el expediente SRE-PSD-160/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en Funciones C.H.T..

  1. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de tratarse de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la indebida colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, alusiva a la otrora candidata a Diputada Federal por la coalición “Juntos Haremos Historia”, por el Distrito Electoral 03 en M..

  1. Dicho razonamiento es acorde a lo sustentado por la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[8] en la jurisprudencia 25/2015 de rubro: COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES, en la cual se advierte que el sistema de distribución de competencias para conocer, sustanciar y resolver los procedimientos sancionadores previstos en la normativa electoral atiende, esencialmente, a la vinculación de la irregularidad denunciada con algún proceso comicial, ya sea local o federal, así como al ámbito territorial en que ocurra y tenga impacto la conducta ilegal.

  1. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[9]; 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 470, párrafo 1, incisos b), 474 y 475 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[10].

  1. SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. A través del escrito por el cual J.G.M., compareció a la audiencia de pruebas y alegatos, manifestó que la queja presentada en su contra resulta frívola y debió ser desechada, ya que el inmueble conocido como panteón municipal de Las Piedras, no es propiedad del ayuntamiento, tampoco puede ser considerado un bien de dominio público o que se pintó una barda en elemento de equipamiento urbano en contravención del artículo 250, inciso d) de la Ley General.

  1. Al respecto, cabe precisar que el artículo 471, párrafo 5, inciso d), de la Ley General, establece que se desechará de plano la denuncia cuando sea evidentemente frívola, entendiendo por ello aquellas denuncias en las que se formulen pretensiones que no se pueden alcanzar jurídicamente, por ser notorio y evidente que no se encuentran al amparo del derecho o ante la inexistencia de pruebas que sirvan para acreditar la infracción denunciada.

  1. Sin embargo, del análisis del escrito de queja, se advierte que el denunciante, señaló concretamente los agravios relacionados con la infracción denunciada, y ofreció las pruebas que estimó pertinentes para acreditar sus pretensiones, por lo que, en todo caso, la actualización o no de la infracción, será materia de análisis en el estudio de fondo de la presente resolución.

  1. Es por lo anterior, que no le asiste la razón al denunciado, respecto a la causal de improcedencia invocada.

  1. TERCERA. CONTROVERSIA. Esta S. Especializada considera que el aspecto a dilucidar ante la jurisdicción electoral federal es si la pinta de barda atribuible a J.G.M., entonces candidata a Diputada Federal por el Distrito 03 en M., constituye la colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano; en contravención a los artículos 250, párrafo 1, inciso d) y 445, párrafo 1, inciso f) de la Ley General.

  1. CUARTA. HECHOS Y PRUEBAS. Antes de analizar la legalidad o no de los hechos denunciados en el presente asunto, es necesario verificar su existencia y las circunstancias en que se realizaron, a partir de los medios de prueba que constan en el expediente.

  1. Relación de los medios de prueba

  1. Pruebas ofrecidas por el denunciante

  1. Técnica. Consistente en una imagen en donde se aprecia la propaganda electoral denunciada, misma que será analizada en el fondo del presente asunto.

B. ...

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