Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0079-2018), 2018

Número de expedienteSUP-JE-0079-2018
Fecha09 Enero 2019
Tribunal de OrigenCONGRESO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-79/2018

PROMOVENTE: M.M.L.

MAGISTRADA PONENTE: M.A.S.F.

SECRETARIA:

SILVIA GUADALUPE BUSTOS VÁSQUEZ

Ciudad de México, a nueve de enero de dos mil diecinueve.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene por no presentada la demanda del juicio electoral citado al rubro, toda vez que el promovente presentó un escrito de desistimiento remitido a este órgano jurisdiccional.

  1. A N T E C E D E N T E S

En la demanda y las constancias del expediente se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del procedimiento para la designación de F. General del Estado de Q.R.. El cinco de noviembre de dos mil dieciocho, el Congreso del Estado de Q.R. emitió acuerdo mediante el cual dio inicio al Procedimiento para la Designación del cargo de F. General del Estado.

  1. Emisión de la convocatoria. El siguiente día seis, se publicó la convocatoria para ocupar el cargo estatal aludido, otorgándose un plazo de diez días para la recepción de las respectivas propuestas.

  1. Inscripción como aspirante al cargo del promovente. El diecisiete de noviembre posterior, mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes del Congreso del Estado, el promovente fue propuesto por parte de la Asociación Civil Red Independiente por un Mejor Q.R., para ocupar el cargo de F. General de la entidad.

  1. Integración de la terna para la designación del cargo. El siete de diciembre ulterior, el Gobernador del estado, en términos de la convocatoria referida, emitió la terna correspondiente.

  1. Comparecencia de los integrantes de la terna. El once de diciembre siguiente, tuvo lugar la comparecencia de los candidatos integrantes de la terna ante los legisladores integrantes el Congreso de la entidad.

  1. Designación del F. General de la entidad federativa. El doce de diciembre del mismo año, la XV Legislatura del Congreso del Estado de Q.R., sometió a votación la terna, del que resultó designado O.M. de Oca Rosales.

  1. Presentación de medio de impugnación. El dieciocho de diciembre, el promovente presentó, ante la Oficialía de Partes del Congreso de la entidad, escrito de impugnación contra la designación al cargo del F. General.

  1. Remisión a S.R.X.. Al siguiente día, mediante oficio emitido por el órgano legislativo estatal, se remitió a la S. Regional Xalapa, el escrito de impugnación presentado por el promovente, informe circunstanciado y constancias relativas al mismo.

  1. Escrito de desistimiento. El veintiuno de diciembre, el promovente presentó ante el órgano legislativo estatal escrito de desistimiento.

  1. Consulta competencial. El veintisiete de diciembre, la S. Regional Xalapa, estimó que no era competencia expresa de dicha S. conocer de ese medio de impugnación, por lo tanto, remitió el escrito y constancias relativas a la S. Superior para que resolviera lo que en Derecho corresponde, sobre el órgano competente para conocer de la litis planteada por el promovente.

  1. Trámite, remisión de cuaderno de antecedentes a S. Superior, registro y turno. El mismo día se recibió en esta S. Superior el cuaderno de antecedentes identificado con la clave SX-685/2018, integrado por el escrito de impugnación, informe circunstanciado rendido por el Congreso del Estado y constancias relativas al mismo, por lo que la M.P. ordenó integrar el expediente SUP-JE-79/2018. En su oportunidad.

  1. Radicación y trámite del desistimiento. El tres de enero del año en curso, la Magistrada Instructora radicó el asunto y requirió al promovente, para que en un plazo no mayor a setenta y dos horas siguientes a que surtiera efectos la notificación conducente, se presentara, ante fedatario público o personalmente en las instalaciones de esta S. Superior, para ratificar su escrito de desistimiento, apercibiéndosele que, de no comparecer en tiempo y forma, se resolvería en consecuencia.

Concluido el plazo para que ratificara su desistimiento, la oficialía de partes de esta S. Superior informó que no se presentó escrito o comparecencia del promovente para los efectos conducentes.

  1. RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es formalmente competente para conocer y resolver el presente juicio electoral, pues como máxima autoridad jurisdiccional en la materia, debe tutelar que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales estén apegados al principio de legalidad, en aquellos casos que no sean de la competencia expresa de las S.s Regionales de este Tribunal Electoral.

En el caso, la controversia planteada por el enjuiciante versa sobre la elección del cargo de F. General del Estado de Q.R., así como de otros actos preparatorios del proceso de designación, mismos que reclama del Congreso Local de esa entidad federativa, lo que, en su concepto, trasgrede su derecho político electoral de participar en el procedimiento y consecuentemente, de ser electo para ejercer el cargo aludido.

Ahora bien, el escrito de demanda fue presentado ante el presidente de la S. Regional Xalapa, la cual, mediante el acuerdo de veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho, dictado en el cuaderno de antecedentes SX-685/2018, remitió las constancias a esta S. Superior, pues estimó que la materia de controversia podría ser de su competencia.

En primer término, debe precisarse que el legislador ordinario no estableció una competencia expresa para que alguna de las S.s del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación conozca sobre las impugnaciones que...

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