Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1087-2018), 2018
Fecha | 21 Septiembre 2018 |
Número de expediente | SCM-JDC-1087-2018 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SCM-JDC-1087/2018
ACTOR: E.J.G.M.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
TERCERA INTERESADA: C.E.R. LÓPEZ
MAGISTRADO: H.R.B.
SECRETARIOS: M.C.M. Y NOE ESQUIVEL CALZADA
Ciudad de México, veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho.
La S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública de esta fecha, resuelve modificar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el juicio TECDMX-JLDC-108/2018, conforme a lo siguiente:
GLOSARIO
Acuerdo de Asignación de Concejalías o Acuerdo CD-08/ACU-14/18 |
Acuerdo del Consejo Distrital 08, Cabecera de la Demarcación Tláhuac, del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se realiza la asignación de Concejalías electas por el principio de representación proporcional que integrarán la Alcaldía y se declara la validez de esa elección, identificado con la clave CD-08/ACU-14/18. |
Autoridad Responsable o Tribunal Local |
Tribunal Electoral de la Ciudad de México |
Código local |
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México |
Consejo Distrital 08 |
Consejo Distrital 08 del Instituto Electoral de la Ciudad de México |
Constitución local |
|
Instituto Local |
Instituto Electoral de la Ciudad de México |
Juicio de la Ciudadanía Federal
|
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
|
Juicio de la Ciudadanía Local
|
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, competencia del Tribunal Local
|
Ley de Medios
|
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
|
Ley Procesal local |
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México |
Lineamientos |
Lineamientos para la asignación de diputaciones y concejalías por el principio de representación proporcional, así como de asignación votos tratándose de coaliciones y candidaturas comunes en el proceso electoral local ordinario 2017-2018. |
MR |
Mayoría Relativa |
PRI |
Partido Revolucionario Institucional |
RP |
Representación Proporcional |
Resolución Impugnada |
Sentencia emitida el pasado veintinueve de agosto, por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el juicio TECDMX-JLDC-108/2018 |
S.R. |
S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México |
S. Superior |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Tribunal Electoral |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
ANTECEDENTES
De la narración de los hechos que el actor hace en su demanda, así como de las constancias que integran el expediente en el que se actúa, se advierte:
I. Proceso Electoral Local.
1. Inicio del proceso electoral. El seis de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Local emitió la declaratoria formal sobre el inicio del proceso electoral local ordinario 2017-2018.
2. Jornada Electoral. El uno de julio, se llevó a cabo la jornada electoral, a fin de elegir a las personas titulares de las Alcaldías correspondientes a las diversas demarcaciones territoriales en la Ciudad de México, entre ellas, la correspondiente a Tláhuac.
3. Sesión de cómputo. Del uno al tres de julio del año en curso, se llevaron a cabo los cómputos distritales y el cómputo total de la elección para la Alcaldía de Tláhuac, los cuales al concluir arrojaron los siguientes resultados:
CÓMPUTO TOTAL DE LA ELECCIÓN
PARTIDO POLÍTICO Y CANDIDATO SIN PARTIDO |
VOTOS OBTENIDOS |
||
CON NÚMERO |
CON LETRA |
||
|
20,136 |
Veinte mil ciento treinta y seis |
|
|
15,552 |
Quince mil quinientos cincuenta y dos |
|
|
19,962 |
Diecinueve mil novecientos sesenta y dos |
|
|
22,915 |
Veintidós mil novecientos quince |
|
|
4,689 |
Cuatro mil seiscientos ochenta y nueve |
|
|
5,581 |
Cinco mil quinientos ochenta y uno |
|
|
4,231 |
Cuatro mil doscientos treinta y uno |
|
|
80,810 |
Ochenta mil ochocientos diez |
|
|
3,092 |
Tres mil noventa y dos |
|
|
4,629 |
Cuatro mil seiscientos veintinueve |
|
CANDIDATURA COMÚN |
PT-MORENA-PES |
3,146 |
Tres mil ciento cuarenta y seis |
CANDIDATURA COMÚN |
PT-MORENA |
819 |
Ochocientos diecinueve |
CANDIDATURA COMÚN |
PT-PES |
70 |
Setenta |
CANDIDATURA COMÚN |
MORENA-PES |
496 |
Cuatrocientos noventa y seis |
COALICIÓN |
PAN-PRD-MC |
1,997 |
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba