Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0207-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSD-0207-2018
Fecha14 Septiembre 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen09 UNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN CHIAPAS
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-207/2018

PROMOVENTES:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTRO

PARTES INVOLUCRADAS:

A.M.L.O. Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

CARLA VALENCIA SOTO

COLABORARON:

ANDRÉS MALVAEZ SÁNCHEZ Y LUIS ALBERTO GRANADOS SÁMANO

Ciudad de México, catorce de septiembre de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción consistente en la indebida colocación de propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano, atribuida tanto a A.M.L.O., entonces candidato a la Presidencia de la República, por la coalición “Juntos Haremos Historia”, como a los partidos integrantes de dicho consorcio político.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

09 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Chiapas.

AMLO:

A.M.L.O., otrora candidato a la Presidencia de la República postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia”.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Partes involucradas:

  • A.M.L.O., otrora candidato a P. de la República.
  • Los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social, integrantes de la coalición “Juntos Haremos Historia”.

Promoventes:

  • Partido Revolucionario Institucional.
  • G.E.V..

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

MORENA:

MORENA.

PT:

Partido del Trabajo.

PES:

Partido Encuentro Social.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

UTCE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.

A N T E C E D E N T E S

I. Del proceso electoral federal 2017-2018.

  1. 1. Etapas de los comicios. En la siguiente tabla se insertan los periodos comprendidos de las diversas etapas que conformaron el proceso electoral federal[1].

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 29 de marzo de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de julio de 2018

II. Sustanciación del procedimiento.

  1. 1. Primera denuncia. El veintiuno de junio, el PRI presentó escrito de queja ante la Junta Local Ejecutiva en Chiapas, en contra de AMLO y de Encuentro Social, por la presunta colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano (puentes peatonales) ubicados en: 1) B.B.D., Colonia La Gloria, y 2) B.B.D. número 1691, Colonia Jardines de Tuxtla, ambos en la ciudad de T.G., Chiapas.
  2. 2. Segunda denuncia. El veintiuno de junio, G.E.V. presentó escrito de queja ante la Junta Local Ejecutiva en Chiapas, en contra de AMLO, M., Encuentro Social y el PT, por la presunta colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano (puentes peatonales) ubicados en: 1) B.B.D., ubicado a la altura de la Colonia Los Laureles sentido oriente a poniente, y 2) Libramiento Norte Poniente, dirección de oriente a poniente, ubicado a la altura de los Fraccionamientos 1° de Mayo y Ojo de Agua, ambos en la ciudad de T.G., Chiapas.
  3. 3. Remisión a la autoridad instructora. Mediante los oficios INE/JLE-CHIS/VS/731/2018 e INE/JLE-CHIS/VS/731/2018, el Vocal S. de la Junta Local del INE en Chiapas remitió a la autoridad instructora, los dos escritos de queja antes señalados, por considerar que, atendiendo al territorio en que se denunció que ocurrieron los hechos infractores, dicha autoridad era la competente para instruir los respectivos procedimientos.
  4. 4. R., escisión y admisión de la primera queja. El veintidós de junio, la autoridad instructora radicó la queja presentada por el PRI con el número JD/PE/PRI/JD09/CHIS/PEF/1/2018, al mismo tiempo que acordó escindir lo referente a la propaganda colocada en el puente peatonal ubicado en Boulevard B.D., Colonia La Gloria, código postal 29038, en T.G., Chiapas, toda vez que no estaba dentro del ámbito territorial que corresponde a la 09 Junta Distrital Electoral.
  5. Asimismo, determinó admitir a trámite la denuncia por lo que respecta a la propaganda colocada en el puente peatonal ubicado en B.B.D. número 1691, Colonia Jardines de Tuxtla, código postal 29020, en T.G., Chiapas.
  6. 5. R., escisión y admisión de la segunda queja. El veintidós de junio, la autoridad instructora radicó la queja presentada por G.E.V. con el número JD/PE/GES/JD09/CHIS/PEF/2/2018, al mismo tiempo acordó escindir lo referente a la propaganda colocada en el puente peatonal ubicado en B.B.D., a la altura de la colonia Los Laureles en sentido oriente a poniente, en T.G., Chiapas, toda vez que no estaba dentro del ámbito territorial que corresponde a la 09 Junta Distrital Electoral.
  7. Asimismo, determinó admitir a trámite la denuncia por lo que respecta al puente peatonal ubicado sobre el Libramiento Norte Poniente, con dirección de oriente a poniente, ubicado a la altura de los fraccionamientos 1° de Mayo y Ojo de Agua, en T.G., Chiapas.
  8. 6. Acumulación. El veintisiete de junio se acordó acumular el expediente JD/PE/GES/JD09/CHIS/PEF/2/2018 al diverso JD/PE/PRI/JD09/CHIS/PEF/1/2018, con el objeto de que se resuelvan los procedimientos correspondientes en una sentencia, por existir identidad de denunciados y tipo de infracciones.
  9. 7. Medidas cautelares. El veintiuno de junio, el 09 Consejo Distrital del INE en Chiapas, por acuerdo A36/INE/CHIS/CD09/23-06-2018, declaró procedente la adopción de medidas cautelares, consistentes en el retiro de la propaganda denunciada. Este acuerdo no fue recurrido.
  10. 8. Primer emplazamiento y audiencia. El veintidós de junio, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes y citarlas a la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevó a cabo el veintisiete siguiente.
  11. 9. Remisión del expediente a la Unidad Especializada. El siete de junio, mediante oficio INE-UT/12850/2018, la Directora de Procedimientos Especiales Sancionadores de la UTCE remitió el citado expediente a la Unidad Especializada para la integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta S., a efecto de llevar a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la S. Superior.
  12. 10. Juicio Electoral. El uno de agosto, esta S. Especializada emitió el acuerdo SRE-JE-104/2018, en donde acordó remitir el expediente a la autoridad instructora, a fin de que realizaran mayores diligencias de investigación y, en consecuencia, se volviera emplazar a las partes involucradas.
  13. 11. Segunda audiencia de pruebas y alegatos. El dieciséis de agosto, la autoridad instructora ordenó emplazar de nueva cuenta a las partes...

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