Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-1211-2018-Acuerdo1), 2018

Fecha24 Septiembre 2018
Número de expedienteSM-JDC-1211-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-1211/2018

ACTORAS: I.G.U. Y OTRAS

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADO PONENTE: J.E.S.G.

SECRETARIO: JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL

Monterrey, Nuevo León, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho.

Acuerdo Plenario que informa de los hechos referidos por las actoras en su demanda a diversas autoridades para que, de manera inmediata, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomen las medidas que conforme a la ley resulten procedentes para proteger los derechos y bienes jurídicos que las actoras aseguran se encuentran en riesgo.

1. HECHOS RELEVANTES

  1. El uno de julio[1] se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Q. para elegir, entre otros cargos, a los integrantes de los Ayuntamientos de dicha entidad federativa.

  1. Del cuatro al seis de julio se llevó a cabo la sesión de cómputo correspondiente a la elección del Ayuntamiento de Amealco de B., Q., la cual dio como resultado lo siguiente:

  1. El diez de julio, los representantes propietarios de los partidos políticos Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional promovieron sus respectivos recursos de apelación en contra de los resultados del cómputo municipal, la declaratoria de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la candidatura postulada por el Partido Acción Nacional en el municipio de Amealco de B., Q., mismos que fueron registrados bajo los números de expediente TEEQ-RAP-67/2018 y TEEQ-RAP-68/2018.

  1. El doce de septiembre, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Q., acumuló los referidos recursos y confirmó los resultados del cómputo municipal, la declaratoria de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la candidatura postulada por el Partido Acción Nacional en el municipio de Amealco de B., Q..

  1. Inconforme con lo anterior, las actoras promovieron el juicio que nos ocupa el diecisiete de septiembre, solicitando además, medidas cautelares para que, entre otras cuestiones, se garantice su protección y auxilio inmediato en el domicilio que se localizan.

2. ACTUACIÓN COLEGIADA

La materia sobre la que versa el presente acuerdo compete a esta Sala Regional actuando en forma colegiada, conforme al criterio emitido por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, en la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 11/99[2].

Lo anterior, porque se trata de proveer respecto de la petición que formulan las actoras en el escrito de demanda, en cuanto a que este órgano jurisdiccional se pronuncie sobre su solicitud de medidas cautelares, porque afirman, han sufrido violencia política de género al recibir notas de amenazas en sobres cerrados y etiquetados con sus nombres, a través de los cuales, les manifiestan que de volver a impugnar, pueden enfrentar graves consecuencias.

Por tal razón, al no tratarse de un acuerdo de trámite, se estima que se debe estar a la regla señalada en la tesis de jurisprudencia en cita y, por consiguiente, debe ser esta Sala Regional actuando en colegiado quien emita la determinación que en Derecho corresponda.

3. ESTUDIO DE LA SOLICITUD FORMULADA POR LAS ACTORAS

De la lectura de la demanda se advierte que las actoras promueven un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el que señalan como acto reclamado la sentencia dictada el doce de septiembre por el Tribunal Electoral del Estado de Q. en el recurso de apelación TEEQ-RAP-67/2018 y su acumulado, a través del cual, confirmó los resultados del cómputo municipal, la declaratoria de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la candidatura postulada por el Partido Acción Nacional en el municipio de Amealco de B., Q..

Argumentan que con la determinación impugnada se les privó, limitó y vulneró de sus derechos político-electorales por las presuntas irregularidades presentadas en la elección del Ayuntamiento de Amealco de B., mismos que invalidan la contienda.

A partir de los hechos narrados, detallan que han sido víctimas de violencia política por razones de género al recibir notas de amenazas en sobres cerrados y etiquetados con sus nombres, donde manifiestan que de volver a impugnar, pueden sufrir grandes consecuencias.

En ese sentido, solicitan a esta Sala Regional que, entre otras cuestiones, se garantice su protección y auxilio inmediato en el domicilio que se localizan. De manera textual piden:

  1. Medidas de protección para que se requiera a los demás partidos políticos contendientes y como terceros interesados, abstenerse de realizar conductas de intimidación y molestia en contra de las actoras I.G.U., N.J.M. y J.E.D..

  1. Se requiera mediante oficio a los integrantes de la institución policial estatal y local, para que garanticen la protección y auxilio inmediato a las referidas actoras en caso de solicitarlo, en el domicilio que se localicen.

De conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de proteger y garantizar los derechos humanos y, en su caso, prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de tales derechos.

Por su parte, el artículo 2º de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos establece que los Estados Parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades fundamentales reconocidos en el sistema convencional.

Asimismo, la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención De Belem Do Para", dispone en su artículo 4°, incisos a., b., c. y e., que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos y, que estos derechos comprenden, entre otros: el derecho a que se respete su vida; el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; el derecho a la libertad y a la seguridad personales; y, el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia[3].

Por otra parte, el diverso artículo 7°, en los incisos a. y b. de la citada Convención establece que los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo, entre otras cuestiones, lo siguiente: abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; y, actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer[4].

En este sentido, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia constituye un instrumento indicativo para las entidades federativas con el propósito de ir eliminando la violencia y la discriminación que, en algunos casos, viven las mujeres en nuestro país.

De conformidad con la exposición de motivos, esta ley obedece a la necesidad de contar con un instrumento jurídico que contenga una real perspectiva de género y que cumpla con los estándares internacionales establecidos en los tratados en la materia. Esto, en el entendido de que la ley pretende fijar las condiciones jurídicas para brindar seguridad a las mujeres en México y es aplicable en todo el territorio nacional y obligatoria para los tres órdenes de gobierno.

El artículo 27 de la referida ley establece que las autoridades competentes deberán emitir órdenes de protección inmediatamente de que conozcan hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia para las mujeres, con la finalidad de proteger el interés superior de la posible víctima[5].

Por su parte, el artículo 40 de la Ley General de Víctimas prevé que cuando la víctima se encuentre amenazada en su integridad personal o en su vida o existan razones fundadas para pensar que estos derechos están en riesgo, en razón del delito o de la violación de derechos humanos sufrida, las autoridades del orden federal, estatal, de la Ciudad de México o municipales de acuerdo con sus competencias y capacidades, adoptarán con carácter inmediato, las medidas que sean...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR