Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0837-2018), 2018

Fecha19 Septiembre 2018
Número de expedienteSX-JDC-0837-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTES: SX-JDC-837/2018, SX-JDC-838/2018, SX-JDC-839/2018, Y SX-JDC-849/2018 ACUMULADOS.

ACTORES: CRUZ L.P.S. Y OTROS.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS[1].

TERCEROS INTERESADOS: PRIMITIVA ROBLERO RAMÍREZ Y OTRO.

MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M..

SECRETARIAS: J.E.V.G.Y.C.H.O..

COLABORÓ: A.V.M.N..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.

S E N T E N C I A que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por C.L.P.S., M.F.V.R. y E.P.R., por su propio derecho, en contra de la sentencia de treinta y uno de agosto del año en curso, dictada por la autoridad responsable, dentro del expediente TEECH/JNE-M/092/2018, por medio de la cual, revocó la constancia de mayoría y validez, expedida a favor de la planilla postulada por el partido político Chiapas Unido.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Juicios ciudadanos.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Acumulación.

TERCERO. Ampliación de demanda SX-JDC-849/2018.

CUARTO. Terceros interesados.

QUINTO. Requisitos de procedencia.

SEXTO. Estudio de Fondo.

Efectos de la sentencia:

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional revoca la sentencia impugnada, en razón de que el Tribunal Local no fue exhaustivo en el análisis de las pruebas que obraban en el expediente, ni tomó en cuenta para el análisis de la controversia el factor de la violencia que imperó en la jornada electoral. Este órgano jurisdiccional considera que en el caso se vio afectado el principio de certeza respecto a la elección, mismo que impacta en la veracidad de los resultados, de ahí que se proponga decretar la invalidez de la elección de integrantes del ayuntamiento de Bejucal de O., Chiapas.

ANTECEDENTES

I. Contexto.

De lo narrado por el actor y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El primero de julio de dos mil dieciocho[2], se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a miembros de los Ayuntamientos en el Estado de Chiapas, entre otros, del Municipio de Bejucal de O..
  2. Sesión de cómputo. El cinco de julio, el Consejo Municipal Electoral inició el cómputo de la elección municipal, y concluyó el seis siguiente, de la cual se obtuvieron los siguientes resultados[3].

PARTIDO, COALICIÓN O CANDIDATO/A

VOTOS

LETRA

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COALICIÓN “CHIAPAS AL FRENTE”

462

Cuatrocientos sesenta y dos

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PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

347

Trescientos cuarenta y siete

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COALICIÓN “JUNTOS HAREMOS HISTORIA”

047

Cuarenta y siete

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PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

13

Trece

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PARTIDO NUEVA ALIANZA

0

Cero

PARTIDO CHIAPAS UNIDO

608

Seiscientos ocho

PARTIDO MOVER A CHIAPAS

095

Noventa y cinco

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

0

Cero

VOTOS NULOS

069

Sesenta y nueve

VOTACIÓN TOTAL

1,641

Mil seiscientos cuarenta y uno

  1. Validez de la elección y entrega de constancia. El mismo día, al finalizar dicho cómputo, se declaró la validez de la elección y la elegibilidad de los integrantes de la planilla que obtuvo la mayoría de votos; consecuentemente, se expidió la constancia de mayoría a la planilla postulada por el Partido Chiapas Unido.
  2. Juicio de nulidad electoral. Inconforme con lo anterior, el nueve de julio, P.R.R., en su calidad de candidata a la Presidencia del referido municipio, postulada por la coalición “Por Chiapas al Frente”[4], promovió juicio de nulidad electoral.
  3. Recepción en el Tribunal local. El catorce de julio, el Tribunal responsable recibió el expediente especificado en el párrafo que antecede, mismo que fue radicado con la clave de expediente TEECH/JNE-M/092/2018.
  4. Sentencia interlocutoria. El veintitrés de agosto, el pleno del Tribunal responsable declaró fundada la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo, hecha valer por P.R.R., y ordenó hacer un nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en la casilla 114 contigua 1, instalada en el municipio de Bejucal de O., Chiapas, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

[…]

RESUELVE

PRIMERO. Es improcedente la realización de nuevo escrutinio y cómputo, tanto en la totalidad, como en la parcialidad de las casillas 114 Básica, 114 Contigua 2, y 115 Extraordinaria 1, promovido por P.R.R., en su calidad de Candidata a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Bejucal de O., postulada por la Coalición “Por Chiapas al Frente”, integrada por los Partidos Políticos, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano en el Juicio de Nulidad Electoral TEECH/JNE-M/092/2018.

SEGUNDO. Es fundada la pretensión del escrutinio y cómputo, derivado del Juicio de Nulidad Electoral TEECH/JNE- M/092/2018, promovido por P.R.R., en su calidad de candidata a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Bejucal de O., por la Coalición “Por Chiapas al Frente”, integrada por los Partidos Políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, respecto de la casilla 114 Contigua 1, del Municipio de Bejucal de O., Chiapas.

TERCERO. Se ordena hacer nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en la casilla 114 Contigua 01, instalada en el Municipio de Bejucal de O., Chiapas, en términos apuntados en el considerando Sexto de esta resolución.

CUARTO. Tomando en cuenta los motivos expuestos en el considerando Sexto de la presente resolución, la diligencia deberá llevarse a cabo por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, dentro de las treinta y seis horas siguientes a la notificación de la presente determinación, debiendo notificar a todos los Partidos Políticos y Coaliciones contendientes en la elección de miembros del Ayuntamiento en Bejucal de O., Chiapas.

Q...

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