Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0804-2018), 2018

EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Fecha21 Septiembre 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Número de expedienteSX-JDC-0804-2018

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SX-JDC-804/2018.

ACTOR: A.T.H..

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ.

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á..

SECRETARIA: E.C.A..

COLABORÓ: M.F.M.M..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por A.T.H., por propio derecho y ostentándose como ex candidato propietario a Agente Municipal de V.A., Coatzacoalcos, V., contra la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de V. en el juicio TEV-JDC-244/2018 que, entre otras cuestiones, confirmó los resultados de la elección extraordinaria de Agente Municipal de dicha comunidad y el otorgamiento de la constancia de mayoría otorgada a la fórmula encabezada por N.P.Á..

Í N D I C E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

A N T E C E D E N T E S

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad.

TERCERO. Tercero Interesado.

CUARTO. Causal de improcedencia.

QUINTO. Pretensión, síntesis de agravios y metodología.

SEXTO. Estudio de fondo.

R E S U E L V E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional confirma la sentencia impugnada, toda vez que los motivos de disenso planteados por la parte actora resultan infundados, toda vez que el Tribunal Electoral de V., sí fundó y motivó correctamente precisando los dispositivos legales aplicables al caso.

A N T E C E D E N T E S

I. El contexto.

De la demanda, constancias que integran el expediente del presente juicio y de las sentencias de los juicios SX-JDC-314/2018 y SX-JDC-385/2018,[1] se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El diecinueve de enero de dos mil dieciocho,[2] el Ayuntamiento de Coatzacoalcos, V., aprobó la convocatoria para elegir a los Agentes y Subagentes Municipales para el periodo 2018-2022.
  2. En la misma fecha, fueron aprobados los procedimientos de elección en la que, específicamente para la Congregación de V.A., se determinó el método de voto secreto.
  3. Diferimiento de fecha para la jornada electoral. El treinta y uno de marzo, en sesión extraordinaria de cabildo, el Ayuntamiento de Coatzacoalcos acordó por unanimidad, diferir la fecha de la jornada electoral para el ocho de abril.
  4. Jornada electoral y resultados de la elección. El ocho de abril tuvo verificativo la jornada electoral, en donde se llevó a cabo el cómputo de los paquetes electorales correspondientes a la Congregación de V.A., en la que resultó ganadora la fórmula encabezada por el ciudadano N.P.Á..
  5. Declaración de invalidez. El trece de abril, mediante sesión extraordinaria de cabildo, el Ayuntamiento de Coatzacoalcos se pronunció en el sentido de declarar inválida la elección de Agente Municipal de la Congregación de V.A..
  6. Juicios ciudadanos y resolución local TEV-JDC-111/2018 y acumulados. El catorce y diecisiete de abril, se presentaron ante el Tribunal Electoral de V., medios de impugnación, contra lo señalado en el párrafo anterior, en los cuales se determinó, entre otras cuestiones, revocar lo adoptado por el Ayuntamiento responsable.
  7. Juicio ciudadano y sentencia federal SX-JDC-314/2018. El siete de mayo, se presentó ante la autoridad responsable, juicio ciudadano federal, contra lo descrito en el parágrafo anterior, el cual fue remitido a esta S. Regional.
  8. El dieciséis de mayo, este órgano jurisdiccional determinó revocar la resolución emitida por el Tribunal Electoral local en el expediente TEV-JDC-111/2018 y sus acumulados, a efecto de que dictara una nueva sentencia, apegándose a lo determinado en el fallo, dejando sin efectos todos los actos posteriores derivados del cumplimiento de dicha resolución.
  9. Resolución TEV-JDC-111/2018. El veintitrés de mayo, para dar cumplimiento a lo ordenado por esta S. Regional, el Tribunal Electoral local emitió una nueva sentencia en el sentido de declarar la nulidad de la elección de Agente Municipal de la Congregación V.A., Coatzacoalcos, V., y en consecuencia, ordenó la celebración de una elección extraordinaria.
  10. Acuerdo Plenario de elección extraordinaria. El tres de julio, el Tribunal Electoral local dictó un Acuerdo Plenario mediante el cual estableció la fecha para llevar a cabo la elección extraordinaria.
  11. Aprobación de la convocatoria de la elección extraordinaria. El seis de julio, en sesión de cabildo el Ayuntamiento de Coatzacoalcos, V., aprobó el procedimiento aplicable y la convocatoria para la elección extraordinaria de Agente Municipal de V.A., Coatzacoalcos, V., 2018-2022.
  12. Sanción de la convocatoria de la elección extraordinaria. El doce de julio, la Diputación Permanente de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de V., sancionó la referida convocatoria, en la cual, se aprobó el procedimiento de voto secreto para la elección extraordinaria en la localidad de V.A..
  13. Jornada electoral extraordinaria y cómputo. El veintidós de julio, se llevó a cabo la elección extraordinaria de Agente Municipal en la localidad de V.A., a través del voto secreto; resultando ganadora la fórmula encabezada por el actor; asimismo, el veintitrés de julio, la Junta Municipal Electoral de Coatzacoalcos, llevó a cabo el cómputo de la elección, arrojando los resultados siguientes:

CANDIDATOS

TOTAL DE VOTOS

NÚMERO

LETRA

Propietario

A.T.H.

2,346

Dos mil trescientos cuarenta y seis

Suplente

Matilde Izquierdo Fausto

Propietario

N.P.Á.

3,287

Tres mil doscientos ochenta y siete

Suplente

Yadira Castillo Capdevilla

Propietario

Rodrigo Hernández Galván

1,448

Mil cuatrocientos cuarenta y ocho

Suplente

Gerardo Argeo Gatica González

Propietario

Andrés Acosta Moreno

242

Doscientos cuarenta y dos

Suplente

Doroteo Hernández Rodríguez

  1. Declaración de validez de la elección extraordinaria. El veinticinco de julio, en sesión extraordinaria de cabildo, el Ayuntamiento de Coatzacoalcos, V., declaró la validez de la elección extraordinaria de Agente Municipal y ordenó la expedición de la constancia de mayoría a la fórmula ganadora.
  2. Acuerdo...

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