Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1040-2018), 2018
Fecha | 26 Agosto 2018 |
Número de expediente | SCM-JDC-1040-2018 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTES: SCM-JDC-1040/2018 Y SCM-JRC-165/2018 ACUMULADOS
ACTORES: M.P.H.Y.M.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA
TERCERO INTERESADO: MIGUEL ÁNGEL COVARRUBIAS CERVANTES
MAGISTRADO PONENTE: H.R.B.
SECRETARIOS: EMMANUEL TORRES GARCÍA Y URIEL ARROYO GUZMÁN
Ciudad de México, veintiséis de agosto de dos mil dieciocho[1].
La S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en esta Ciudad, en sesión pública de esta fecha resuelve los expedientes citados al rubro, en el sentido de confirmar la resolución de trece de agosto de la presente anualidad, dictada por el Tribunal Electoral de Tlaxcala, en los expedientes TET-JE-048/2018 y su acumulado TET-JDC-049/2018, con base en lo siguiente.
GLOSARIO
A. |
Martín Pérez Hernández |
Autoridad y/o Tribunal responsable |
Tribunal Electoral de Tlaxcala |
Comisión de Fiscalización |
Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral |
Consejo local |
Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones |
Constitución |
|
Dictamen consolidado |
Dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de Diputados Locales correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018 en el Estado de Tlaxcala |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Instituto local |
Instituto Tlaxcalteca de Elecciones |
Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano |
Juicio de revisión |
Juicio de revisión constitucional electoral |
Juicios locales |
Juicios electoral y de protección de los derechos político electorales del ciudadano locales |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley de Medios local |
Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala |
Ley Electoral local |
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala |
Partido |
M. |
Queja |
Queja presentada por MORENA en contra de M.Á.C.C., ante la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, identificada con el número INE/Q-COF-UTF/593/2018/TLAX |
Resolución impugnada |
Resolución de trece de agosto, emitida por el Tribunal Electoral de Tlaxcala, en los expedientes TET-JE-048/2018 y su acumulado TET-JDC-049/2018 |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tercero interesado |
M.Á.C.C. candidato a la Diputación Local del Distrito 14 con cabecera en Nativitas, Tlaxcala, postulado por la Coalición “Por Tlaxcala al Frente” |
Tribunal Electoral |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Unidad Técnica |
Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral |
ANTECEDENTES
I. Jornada electoral. El uno de julio, se celebró la jornada electoral para elegir los diversos cargos de elección popular, entre estos, la correspondiente a la elección de las diputaciones para integrar el Congreso del Estado de Tlaxcala.
II. Cómputo distrital. El cuatro de julio, se llevó a cabo el cómputo distrital correspondiente a la elección de Diputación Local del Distrito 14 con cabecera en Nativitas, Tlaxcala, el cual concluyó el seis siguiente.
III. Instancia local.
1. Juicios locales. El diez de julio el A. y el Partido presentaron los Juicios locales a fin de controvertir los resultados del cómputo distrital de la elección de Diputación Local antes referida, así como la declaración de validez y la entrega de constancia de mayoría correspondiente.
2. Resolución impugnada. El trece de agosto, el Tribunal responsable resolvió los Juicios locales, acumulándolos y confirmando la declaración de validez y la entrega de constancia de mayoría de la elección referida.
IV. Instancia federal.
1. Juicio de la ciudadanía.
a) Demanda. Inconforme con la Resolución impugnada el A., como candidato propietario por M. a D.L. del Congreso del Estado de Tlaxcala, promovió Juicio de la ciudadanía ante el Tribunal responsable el diecisiete de agosto.
b) Recepción y acuerdo de turno. El dieciocho de agosto, mediante oficio suscrito por el Presidente del Tribunal responsable[2], se recibió en esta S.R. la aludida demanda, rindiendo su informe circunstanciado; por lo que, en esa misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S.R. ordenó integrar el expediente SCM-JDC-1040/2018, y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado H.R.B. para la instrucción y presentación del proyecto respectivo.
c) Acuerdo de radicación. El veinte de agosto, el Magistrado Instructor radicó el Juicio de la ciudadanía en su ponencia.
d) Constancias de publicación, acuerdo de admisión y requerimiento. El veintiuno de agosto, el Tribunal responsable remitió a esta S.R., las constancias de publicación de la demanda.
Asimismo, mediante proveído de veintidós de agosto, el Magistrado Instructor, al considerar que cumplía con los requisitos de procedencia, acordó tener por admitida la demanda, asimismo, por considerarlo necesario para la resolución, requirió diversa información al INE.
e) Desahogo de requerimiento. Mediante oficio INE/SE/0981/2018, presentado el veinticuatro siguiente ante la Oficialía de Parte de esta S.R., el INE, por conducto de su Secretario Ejecutivo, dio cumplimiento al requerimiento señalado en el punto que antecede.
2. Juicio de revisión.
a) Demanda. Inconforme con la Resolución impugnada, M. promovió Juicio de revisión ante el Tribunal responsable el dieciocho de agosto.
b) Recepción y acuerdo de turno. El diecinueve de agosto, mediante oficio suscrito por el Presidente de la Tribunal responsable[3], remitió a este órgano jurisdiccional la aludida demanda, rindiendo su informe circunstanciado; por lo que, en esa misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S.R. ordenó integrar el expediente SCM-JRC-165/2018, y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado H.R.B., por encontrarse vinculado con el juicio SCM-JDC-1040/2018, para la instrucción y presentación del proyecto respectivo.
c) Acuerdo de radicación. El veinte de agosto, el Magistrado Instructor radicó el Juicio de revisión en su ponencia.
d) Constancias de publicación y acuerdo de admisión. El veintidós de agosto, el Tribunal...
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