Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-1114-2018), 2018

Fecha24 Septiembre 2018
Número de expedienteSM-JDC-1114-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO TAMAULIPAS
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-1114/2018

ACTOR: J.R.O. GARZA

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O.

SECRETARIA: DIANA ELENA MOYA VILLARREAL

Monterrey, Nuevo León, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

Sentencia definitiva que confirma la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el expediente TE-RIN-17/2018, toda vez que: a) no se expresaron agravios contra el acto impugnado, sino que son una reiteración de los vertidos ante la responsable, por lo tanto este órgano jurisdiccional está imposibilitado para realizar su estudio; y, b) el Ayuntamiento de G. está integrado paritariamente.

GLOSARIO

Coalición:

Coalición “Por Tamaulipas al Frente” integrada por los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano

Consejo Municipal:

Consejo Municipal Electoral de G., Tamaulipas

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Todas las fechas corresponden al año dos mil dieciocho, salvo precisión de lo contrario.

1.1. Jornada Electoral. El uno de julio se llevó a cabo la jornada electoral, para la renovación, entre otros, de los integrantes del Ayuntamiento G., Tamaulipas.

1.2. Sesión de cómputo total. El tres siguiente, se llevó a cabo la sesión de cómputo de la elección municipal de G., Tamaulipas, en donde se declaró la validez de la elección y se otorgó la constancia de mayoría correspondiente. Los resultados de la elección fueron los siguientes:

PARTIDOS O COALICIONES

TOTAL DE VOTOS POR CANDIDATURA

PORCENTAJE

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11,055

56.59%

Resultado de imagen para logo pri

1,633

8.35%

Resultado de imagen para logo ptPartido PolÃtico MorenaPartido PolÃtico Encuentro Social

5,822

29.80%

Imagen relacionada

237

1.21%

Partido PolÃtico Nueva Alianza

82

0.41%

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

5

0.02 %

VOTOS NULOS

701

3.58%

VOTACIÓN TOTAL

19,535

1.3. Recurso de inconformidad TE-RIN-17/2018. El siete de julio, el actor presentó recurso de inconformidad ante el tribunal local, con el fin de impugnar los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de los integrantes del Ayuntamiento de G., Tamaulipas, así como la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por la Coalición.

El dieciocho de agosto, la autoridad responsable emitió la resolución del TE-RIN-17/2018[1], y confirmó la validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría, emitidos por el Consejo Municipal, a favor de la planilla encabezada por G.V.B., postulado por la Coalición.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para resolver el presente juicio, porque se controvierten actos que se relacionan con la elección del Ayuntamiento de G., Tamaulipas, entidad ubicada dentro de la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, sobre la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 83, párrafo 1, inciso b), fracción II, de la Ley de Medios.

3. ESTUDIO DE FONDO

3.1 Planteamiento del caso

El tribunal local confirmó la validez de la elección en el Municipio de G., así como la constancia de mayoría otorgada a la coalición “Por Tamaulipas al Frente”, integrada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.

No obstante la generalidad de los planteamientos expuestos en la impugnación, la responsable, en suplencia de la queja, determinó la confirmación de la elección, analizando diversas causas de nulidad de las casillas que consideró implícitas en la causa de pedir, así como la posibilidad de anular la elección por irregularidades generalizadas, graves y determinantes, sin que llegara a actualizarse alguna de ellas.

El actor acude a esta instancia federal, impugnando la sentencia antes referida, haciendo valer los mismos agravios expresados en su escrito ante el tribunal local, lo que los vuelve ineficaces, pues imposibilitan a esta S. Regional a realizar el análisis de la sentencia combatida, en tanto que no se expresan motivos de inconformidad en contra de las razones y fundamentos señalados por la autoridad.

Al respecto, cabe mencionar que la responsable motivó y fundamentó su actuar con los argumentos siguientes:

- En relación con la causal de nulidad relativa a que un funcionario de primer nivel del municipio de G. participó en una mesa directiva de casilla, la responsable determinó que al actor le corresponde la carga de la prueba y no ofreció prueba alguna para acreditar que el funcionario impugnado labora como Director de la Casa de la Cultura en el referido municipio.

- Por cuanto hace a la irregularidad de haber mediado dolo o error en la computación de votos, el tribunal local resolvió que el promovente no aportó prueba alguna con la que se pueda advertir que existió dolo, y en relación con el error en el escrutinio y cómputo, declaró que si bien le asiste la razón al actor, porque sí existen omisiones en el llenado de ciertos rubros y falta de coincidencia de los datos asentados, dicho agravio es infundado porque las diferencias no son determinantes para los resultados.

- Respecto a la entrega tardía de los paquetes electorales, la responsable calificó el agravio como genérico, y reiteró el criterio de que el actor tiene la carga procesal indubitable de mencionar de manera específica y en forma individualizada las casillas y las causas que haga valer en relación con la nulidad solicitada.

- Por último, en relación el agravio relativo a las irregularidades graves, acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que pongan en duda la certeza de la votación y sea determinantes para el resultado de la misma, el tribunal local lo calificó como infundado, ya que actor no aportó pruebas idóneas para acreditar las violaciones que hizo valer, por lo tanto no se actualizó la causal de nulidad.

Ahora, como se puede advertir de la comparación de las respectivas demandas, el actor no hace valer todas las causas de inconformidad que planteó en su demanda inicial y que sustentan el fallo combatido; sin embargo, de las que sí impugna, reitera los agravios, dejando de lado las consideraciones que sustentan la sentencia impugnada, como puede advertirse gráficamente en el siguiente cuadro comparativo:

DEMANDA ANTE LA INSTANCIA LOCAL

DEMANDA DE JUICIO CIUDADANO

...

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