Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0193-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSD-0193-2018
Fecha24 Agosto 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen04 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-193/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

J.J.R.M. Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIOS:

AARÓN ALBERTO SEGURA MARTÍNEZ Y CARLOS EDUARDO SOLÓRZANO LÓPEZ

Ciudad de México, a veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que resuelve el procedimiento especial sancionador JD/PE/PRI/JD04/QROO/PEF/6/2018 y determina que la realización del evento celebrado el pasado 18 de mayo no contraviene la normatividad electoral; además, que la colocación de una lona en un camellón es contraria a la prohibición de propaganda en elementos del equipamiento urbano, por lo que se sanciona a los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano con amonestación pública.

GLOSARIO

INE:

Instituto Nacional Electoral

Junta Distrital:

04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PAN:

Partido Acción Nacional

PRD:

Partido de la Revolución Democrática

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

I. ANTECEDENTES

  1. 1. Proceso electoral federal. El 8 de septiembre de 2017 inició el proceso electoral federal para renovar las diputaciones y senadurías que integran el Congreso de la Unión. El periodo de campañas transcurrió del 30 de marzo al 27 de junio de 2018.
  2. 2. Candidaturas federales. Es un hecho notorio que J.J.R.M. y G.d.P.L.P. contendieron en dicho proceso electoral para acceder al cargo de Senador en representación del Estado de Q.R. y Diputada Federal en representación del distrito 4 de la referida entidad, respectivamente.
  3. Ambas candidaturas se registraron por la coalición “Por México al Frente”, integrada por los partidos políticos PAN, PRD y Movimiento Ciudadano.[1]
  4. 3. Denuncia ante la instancia local. El 23 de mayo, el PRI denunció ante el Instituto Electoral de Q.R. a quienes integraron la planilla al Ayuntamiento del municipio de B.J., postulada por la coalición “Por Q.R. al Frente”, así como a los partidos políticos que la conformaban,[2] con motivo de la supuesta realización de un evento celebrado el 18 de mayo, organizado por los referidos partidos y al que acudieron los precitados candidatos locales, en el que se entregó al público una obra de mejora urbana, consistente en la pavimentación de una calle, así como la colocación de una lona alusiva a tal obra en el camellón contiguo a la calle en la que se encontraba el mismo.
  5. A decir del Promovente contravienen las reglas en materia de propaganda electoral establecidas por la normatividad electoral quintanarroense.[3]
  6. 4. Denuncia ante la instancia federal.[4] El 29 siguiente, el PRI denunció ante la Junta Distrital a los precitados candidatos federales y a los partidos políticos mencionados,[5] con motivo de los mismos hechos denunciados ante la instancia local, consistentes en la supuesta realización de un evento celebrado el 18 de mayo, organizado por los partidos y al que acudieron la entonces candidata y el candidato, en el que se entregó al público una obra de mejora urbana, consistente en la pavimentación de una calle, así como la colocación de una lona alusiva a tal obra en el camellón contiguo a la calle en la que se encontraba el mismo.
  7. A juicio del partido promovente, tales hechos son contrarios a las reglas de propaganda establecidas por los artículos 242 y 250 inciso a) de la Ley Electoral.
  8. 5. Registro de la denuncia federal.[6] El 4 de junio, la Junta Distrital registró la denuncia nacional con el número de expediente JD/PE/PRI/JD04/QROO/PEF/6/2018. Se reservó la formal admisión de la misma así como el emplazamiento de las partes hasta en tanto se realizaran las diligencias de investigación necesarias.
  9. 6. Resolución de la instancia local. El 15 de junio, el Tribunal Electoral de Q.R. emitió sentencia en el expediente PES/012/2018, relativo a la denuncia presentada ante la instancia local, determinando la inexistencia de las infracciones a la normatividad electoral materia de la controversia.[7]
  10. 7. Audiencia de pruebas y alegatos de la instancia federal.[8] El 23 de junio, al haberse agotado las diligencias de investigación, la Junta Distrital acordó admitir a trámite la denuncia y emplazar tanto al Promovente como a las Partes Involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos prevista por la ley, misma que se fijó para celebrarse el 27 de junio. El emplazamiento se dio en los siguientes términos:

HECHOS. Del análisis integral al escrito de queja, se advierte que el quejoso, en esencia, hace valer el siguiente hecho:

Que el día 18 de mayo de 2018 los dirigentes de los partidos políticos del Partido de la Revolución Democrática, Partido Acción Nacional y Movimiento Ciudadano junto con los C.C.J.J.R.M. CANDIDATO A SENADOR POR MAYORÍA EN EL ESTADO DE Q.R., C.G.D.P.L.P. CANDIDATA A DIPUTADA FEDERAL POR EL DISTRITO 4 DE QUINATANA ROO, C.G.D.P.L.P. CANDIDATA A DIPUTADA FEDERAL POR EL DISTRITO 4 DE Q.R. POSTULADOS POR LA COALICIÓN POR MÉXICO AL FRENTE INTEGRADA POR LOS PARTIDOS: ACCIÓN NACIONAL, REVOLCUIÓN DEMOCRÁTICA Y MOVIMIENTO CIUDADANO y candidatos del ámbito Local de los partidos que nos ocupa, realizaron un acto consistente en entregar una obra pública que mandaron hacer consistente en la pavimentación de un tramo deteriorado de aproximadamente cincuenta metros por 20 metros de ancho de la avenida K. de norte a sur esquina con avenida A.Q.R., entre las calles tonina y mayapan (sic) de esta ciudad, que dicho acto violenta el artículo 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales al ir contra el objetivo de la campaña electoral y no encuadra como propaganda electoral.

Que en dicho acto que antecede los denunciados colocaron una estructura con propaganda electoral de los Partidos Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano consistente en una lona de aproximadamente tres metros de ancho por 6 metros de largo en el camellón de la avenida K. esquina con Avenida A.Q.R. y la cual está amarrada a un poste de alumbrado público. Con las siguientes características: en la parte superior izquierda se pueden apreciar los logotipos de los partidos políticos PAN, PRD y Movimiento Ciudadano, en la parte media una franja color naranja con la frase CON ACCIONES AL FRENTE, de igual manera se observa (sic) dos figuras de herramientas, en la parte baja la frase CANCÚN VOLVERÁ A SONREÍR con letras azules y en la parte baja derecha una figura de un casco de construcción.

También sostiene el denunciante que queda de manifiesto que existe una clara intención de los C.J.J.R.M. CANDIDATO A SENADOR POR MAYORÍA EN EL ESTADO DE Q.R., C.G.D.P.L.P. CANDIDATA A DIPUTADA FEDERAL POR EL DISTRITO 4 DE Q.R. POSTULADOS POR LA COALICIÓN POR MÉXICO AL FRENTE INTEGRADA POR LOS PARTIDOS: ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y MOVIMIENTO CIUDADANO y los mencionados institutos políticos de fijar y/o colocar propaganda electoral colocados en equipamiento urbano como es el camellón central de la avenida con la intención de obtener un beneficio de publicitar electoralmente a los Partidos políticos que integran la coalición y su persona, violentando lo estipulado por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales lo que vulnera el principio de equidad y de legalidad que debe regir la contienda electoral federal.

[…]

…EMPLÁCESE […] a la C.J.I.L.C., Representante Propietaria del Partido Acción Nacional ante el 04 Consejo Distrital en Q.R., a la C.V.E.M., Representante Propietaria del Partido de la Revolución Democrática ante el 04 Consejo Distrital en Q.R., al C.J.J.R.M., Candidato a Senador por M. en el estado de Q.R. por la Coalición por México al Frente, integrada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano y a la...

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