Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1075-2018), 2018
Número de expediente | SCM-JDC-1075-2018 |
Fecha | 21 Septiembre 2018 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SCM-JDC-1075/2018
ACTORA:
E.A.H.
PARTE TERCERA INTERESADA:
L.C.M.J.Y.J.G.R.
AUTORIDAD RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
MAGISTRADA:
M.G.S. ROJAS
SECRETARIO:
D.Á.S.[1]
Ciudad de México, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho[2].
La S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública confirma la Sentencia del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, emitida en el juicio TECDMX/JLDC/104/2018.
GLOSARIO
A. |
Elizabeth Albert Hernández |
Acto Impugnado o Sentencia Impugnada |
Sentencia del Tribunal Electoral de la Ciudad de México emitida en el juicio TECDMX/JLDC/104/2018 |
Acuerdo de Asignación |
Acuerdo del Consejo D. Electoral 16 del Instituto Electoral de la Ciudad de México, con cabecera en Tlalpan, identificado con la clave CD16/ACU-14/18, por el que realizó la asignación de C. por el principio de representación proporcional que integrarán el Alcaldía de Tlalpan y declaró la validez de esa elección |
Autoridad Responsable o Tribunal Local |
Tribunal Electoral de la Ciudad de México |
Código Local |
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México |
C. de RP |
C. por el principio de representación proporcional de Tlalpan |
Consejo D. |
Consejo D. Electoral 16 del Instituto Electoral de la Ciudad de México, con cabecera de demarcación en Tlalpan |
Instituto Electoral o Instituto Local |
Instituto Electoral de la Ciudad de México |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
MR |
Mayoría Relativa |
PAN |
Partido Acción Nacional |
PRD |
Partido de la Revolución Democrática |
PRI |
Partido Revolucionario Institucional |
RP |
Representación Proporcional |
ANTECEDENTES
1. Aprobación de Lineamientos. El (8) ocho de diciembre de (2017) dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Local, aprobó los “Lineamientos para la Asignación de Diputaciones y C. por el principio de Representación Proporcional, así como de Asignación de Votos tratándose de Coaliciones y Candidaturas Comunes en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018”.
2. Registro de candidaturas. El (19) diecinueve de abril, el Consejo General del Instituto Local aprobó el acuerdo IECM/ACU-CG-159/2018 por el que registró supletoriamente las candidaturas de Alcaldías y C. postuladas por el PRI.
3. Acuerdo para la asignación de C. por el principio de RP. El (22) veintidós de junio, el Consejo General del Instituto Local aprobó el acuerdo identificado con la clave
IECM/ACU-CG-279/2018, por el cual aprobó el formato de acuerdo que los Consejos D.es utilizarían para determinar y asignar las C. de RP que integrarán las alcaldías de esta ciudad.
4. Jornada Electoral. El (1°) primero de julio se llevó a cabo la jornada electoral.
5. Cómputo D.. Del (1°) primero al (5) cinco de julio, el Consejo D. realizó la sesión en que llevó a cabo el cómputo de la elección de Alcaldías.
6. Asignación de concejalías y Declaración de validez. El (5) cinco de julio, el Consejo D., aprobó el acuerdo identificado con la clave CD16/ACU-14/18, por el que realizó la asignación de C. de RP y declaró la validez de esa elección.
7. Juicio Local. El (9) nueve de julio la A. presentó Juicio de la Ciudadanía ante el Tribunal Local para controvertir el Acuerdo de Asignación, el cual confirmó el (29) veintinueve de agosto, al emitir sentencia en el juicio identificado con la clave TECDMX/JLDC/104/2018.
8. Juicio de la Ciudadanía. El (3) tres de septiembre, la A. presentó demanda contra la sentencia referida en el párrafo anterior, la cual fue remitida a esta S.R. junto con el informe circunstanciado y demás constancias pertinentes.
9. Trámite, admisión y cierre. El (4) cuatro de septiembre, se integró el expediente que fue turnado a la ponencia de la Magistrada, quien lo tuvo por recibido el día siguiente. En su oportunidad, admitió la demanda y al considerar que no existían diligencias pendientes por desahogar, declaró el cierre de instrucción.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y Competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al tratarse de un juicio promovido por una candidata a concejal en la Ciudad de México, contra la resolución del Tribunal Local; supuesto normativo en el que tiene competencia y entidad en la que ejerce jurisdicción esta S.R.. Lo anterior, con fundamento en:
Constitución. Artículos 41, segundo párrafo, B.V.; 94, primer párrafo, y 99, párrafo cuarto, fracción V.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso d).
Ley de Medios. Artículos 3, párrafo 2, inciso c); 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV.
Acuerdo INE/CG329/2017, aprobado por el Consejo General para establecer el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera[3].
SEGUNDA. Parte Tercera Interesada
Esta S.R. tiene presentado el escrito de L.C.M.J. y J.G.R. como parte tercera interesada pues cumplen los requisitos para ello.
a) Forma. Fueron presentados con firma autógrafa y cumplen los demás requisitos de forma.
b) Oportunidad. Fueron presentados en el plazo previsto en el artículo 17 párrafos 1 y 4 de la Ley de Medios, es decir, dentro de las (72) setenta y dos horas siguientes a la publicación del medio de impugnación por parte del Tribunal Local.
La publicación del medio de impugnación se realizó el (4) cuatro de septiembre y los escritos fueron presentados el (5) cinco y (6) seis respectivamente.
c) Legitimación. C.L.C.M.J. y J.G.R. quienes se ostentan como personas electas para ocupar una concejalía de la Alcaldía, además acudieron con la misma calidad ante el Tribunal Local tal como puede apreciarse en la Sentencia Impugnada.
d) Personería. La parte tercera interesada comparece por propio derecho en calidad de candidata y candidato electos a una concejalía en la Alcaldía.
e) Interés jurídico. La parte tercera interesada expresa razones por las cuales deben desestimarse los planteamientos de la A. y pretenden que se confirme la Sentencia Impugnada.
TERCERA. C. de Improcedencia
J.G.R. tercero interesado considera que el Juicio de la Ciudadanía es improcedente porque la A. impugna un acto que adquirió definitividad.
Lo anterior, pues considera que la designación de las concejalías deriva de un acto consentido, es decir los Lineamientos para la asignación de Diputaciones y C. por el principio de representación proporcional, así como, de asignación de votos tratándose de Coaliciones y Candidaturas Comunes en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, los cuales no fueron impugnados en su oportunidad por la A..
En concepto de esta S.R. la causal de improcedencia es infundada debido a que el tercero interesado parte de la premisa equivocada...
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