Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0696-2018), 2018

Número de expedienteSM-JDC-0696-2018
Fecha09 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-696/2018

ACTOR: A.C. FLORES

RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIO: HOMERO TREVIÑO LANDIN

Monterrey, Nuevo León, a nueve de septiembre de dos mil dieciocho.

Sentencia definitiva que confirma en lo que fue materia de impugnación la resolución de tres de agosto del presente año, dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas en los juicios ciudadanos locales identificados como TRIJEZ-JDC-111/2018 y acumulados; pues, a) El Tribunal responsable no violó el principio de exhaustividad, además de que el fallo no es incongruente; b) El restante agravio resulta ineficaz por genérico; y c) El Ayuntamiento de Jalpa, Zacatecas se integró de manera paritaria.

GLOSARIO

CEDAW:

Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer

Consejo General:

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

Ley Electoral local:

Ley Electoral del Estado de Zacatecas

PES:

Partido Encuentro Social

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1 Registro de candidaturas de los partidos políticos. El veintidós de abril,[1] el Consejo General aprobó la resolución RCG-IEEZ-023/VII/2018, con la cual declaró la procedencia de registro de las candidaturas de las listas de regidores por el principio de representación proporcional para integrar los cincuenta y ocho municipios del estado de Zacatecas.

1.2 Jornada electoral. El uno de julio se llevó a cabo la jornada electoral, correspondiente a la renovación, entre otras, de los Ayuntamientos en el estado de Zacatecas.

1.3 Sesiones de computo municipal. El cuatro de julio las Comisiones Municipales Electorales, llevaron a cabo las sesiones permanentes de cómputo para la renovación de los cincuenta y ochos Ayuntamientos de la entidad.

1.4 Declaración de validez. El ocho siguiente, conforme a los cómputos municipales, el Consejo General emitió el acuerdo ACG-IEEZ-092/VII/2018, con el que aprobó la elección de regidores por el principio de representación proporcional, declaró su validez y asignó las regidurías de acuerdo a la votación obtenida.

1.5 Medios de impugnación locales. Inconformes con el acuerdo mencionado en el punto anterior, el nueve, doce, trece, dieciséis y diecisiete de julio diversos promoventes presentaron ante el Tribunal local medios de impugnación, radicándose los mismos con los números de expedientes TRIJEZ-JDC-111/2018, TRIJEZ-JDC-115/2018, TRIJEZ-JDC-117/2018, TRIJEZ-JDC-118/2018, TRIJEZ-JDC-120/2018, TRIJEZ-JDC-121/2018, TRIJEZ-RR-009/2018, TRIJEZ-JDC-125/2018, TRIJEZ-JDC-126/2018, TRIJEZ-JDC-127/2018, TRIJEZ-JDC-128/2018 y TRIJEZ-JNE-032/2018.

1.6 Resolución impugnada. El tres de agosto, el Tribunal local emitió sentencia en la que entre otras cosas determinó la acumulación de los juicios al existir identidad en la autoridad responsable y en el acto impugnado, consistente en el Acuerdo ACG-IEEZ-0092/VII/2018, mediante el cual se aprobó el cómputo Estatal de Regidores por el principio de representación proporcional, se declara su validez y se asignan las regidurías que por este principio corresponden de acuerdo a la votación obtenida en el proceso electoral 2017-2018; de igual manera confirmó en lo que fue materia de impugnación el acuerdo impugnado; a) la medida afirmativa adoptada por el Consejo General, por la que modificó el orden de prelación de las listas plurinominales presentadas por los partidos políticos en diversos Ayuntamientos del Estado de Zacatecas; al considerar que la autoridad administrativa garantizó la paridad de género materialmente en la distribución de los cargos públicos; b) la asignación de regidurías en Jalpa, Zacatecas, al haberse realizado conforme al artículo 28 de la Ley Electoral local; c) la asignación de G.M.O., como regidor plurinominal del Partido Revolucionario Institucional en Calera, Zacatecas, al ser elegible para ejercer el cargo; modifica a) la asignación de regidurías en Jerez, Zacatecas, al considerar que le corresponden tres regidurías al Partido Revolucionario Institucional y sólo una al Partido Político Morena; y b) la asignación de regidurías en Morelos, Zacatecas, pues las medidas afirmativas por razón de género no pueden aplicarse en perjuicio de las personas pertenecientes al grupo vulnerable; y sobresee los juicios TRIJEZ-JDC-120/2018, TRIJEZ-JDC121/2018, TRIJEZ-JDC-125/2018 y TRIJEZ-JDC-126/2018, únicamente por lo que hace a S.P.R., H.M.L., G.J.J. y J.M.C.R., respectivamente, al no constar su firma autógrafa en los escritos de demanda.

1.7 Juicio ciudadano federal. Inconforme con dicha determinación, el promovente presentó el medio de impugnación que nos ocupa.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver los presentes juicios ciudadanos porque controvierten una resolución que dictó el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, relacionada con la renovación del Ayuntamiento de Jalpa, en el referido estado, entidad federativa, la cual se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, sobre la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1 y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. ESTUDIO DE FONDO

3.1. Planteamiento del caso

El enjuiciante promovió el presente medio de impugnación en contra de la resolución dictada por el Tribunal local en la que entre otras cosas confirmó en lo que fue materia de impugnación el acuerdo ACG-IEEZ-092/VII/2018 en cuanto hace a las medidas afirmativas que por razón de género implementó el Consejo General en la integración de los cargos públicos municipales; asimismo confirma las asignaciones de regidurías realizadas por el citado Consejo en diversos municipios del Estado de Zacatecas, entre ellos el de Jalpa.

Inconforme con la sentencia, ante esta S. Regional el actor hace valer los siguientes agravios:

a) Que la resolución impugnada carece de exhaustividad pues el Tribunal local no se pronunció de todos los argumentos que formuló en cuanto a que el PES no contaba con el derecho de obtener una regiduría por el principio de representación proporcional, además de que es incongruente.

b) Que de conformidad con el artículo 28, fracción I, de la Ley Electoral local, es requisito para poder tener derecho a participar en la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional que el partido político nacional conserve su registro, por lo que no debió otorgarse una regiduría por el citado principio al PES.

c) Que la sentencia impugnada es ilegal pues el Tribunal local cometió un sinnúmero de arbitrariedades.

3.2. El Tribunal responsable no violó el principio de exhaustividad, además de que el fallo no es incongruente.

El actor argumenta por una parte que la resolución impugnada es incongruente aunado a que carece de exhaustividad pues el Tribunal local no se pronunció de todos los argumentos que formuló en cuanto a que el PES no contaba con el derecho de obtener una regiduría por el principio de representación proporcional, y por la otra, precisa que de conformidad con el artículo 28, fracción I, de la Ley Electoral local es requisito para poder tener derecho a participar en la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional que el partido político nacional conserve su registro, por lo que no debió otorgarse una regiduría por el citado principio al Partido Encuentro Social.

Por lo que respecta a la falta de exhaustividad que aduce el promovente, a consideración de esta S. Regional, se estima que no le asiste la razón pues contrario a lo expuesto, la sentencia es exhaustiva al haberse pronunciado sobre todos los argumentos del actor, precisado las razones por las cuales sí le corresponde una regiduría por el principio de representación proporcional al PES en el ayuntamiento de Jalpa, Zacatecas....

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