Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0796-2018), 2018

Fecha14 Septiembre 2018
Número de expedienteSX-JDC-0796-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-796/2018.

ACTOR: G.R.S..

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA.

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ.

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: J.M.S.M..

SECRETARIO: C.G.G..

COLABORÓ: T.A.D.A..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, catorce de septiembre de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que resuelve el juicio ciudadano promovido por G.R.S.[1], ostentándose como representante del Barrio S.J.P., S.M.P., Oaxaca, mediante el cual impugna la sentencia dictada el once de agosto de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2], dentro del juicio JDCI/38/2018, que entre otras cuestiones determinó que no era procedente ordenar Director de Gobierno de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca, que expidiera al actor su acreditación como representante del citado Barrio.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Precisión del acto impugnado

CUARTO. Estudio de fondo

R E S U E L V E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional confirma la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, toda vez que, si bien la pretensión del actor es que se le expida su acreditación como representante, lo cierto es que ello depende de la declaratoria de la comunidad del Barrio de S.J.P., como centro de población o categoría administrativa, lo que escapa de la competencia de esta Sala Regional, al no ser de naturaleza electoral.

ANTECEDENTES I. Contexto.

De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda, se advierte lo siguiente:

  1. Presentación de solicitud. El uno de febrero del dos mil dieciocho[3], el actor presentó un escrito ante la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca, en el cual solicitó que los recursos económicos que correspondieran a su comunidad no fueran entregados a través del ayuntamiento de S.M.P., sino de forma directa.
  2. Respuesta a su solicitud. El veintitrés de febrero siguiente, mediante oficio S.F./S.I./P.F./741/2018, el Procurador Fiscal de la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca, dio respuesta a la solicitud formulada por el actor, en el sentido de no acordar favorablemente la petición antes referida.
  3. Juicio promovido ante la Sala Superior. El quince de marzo, el actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Sala Superior de este Tribunal Electoral, a fin de controvertir la respuesta dada mediante el oficio mencionado en el parágrafo que antecede.
  4. Acuerdo de remisión. Posteriormente, el veintiséis de marzo, mediante acuerdo de la Magistrada Presidenta del referido órgano jurisdiccional se remitió a esta Sala Regional la demanda y demás constancias para su conocimiento.
  5. Recepción en Sala Regional. El veintiocho de marzo, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el escrito de demanda y demás constancias que remitió la Sala Superior, quedando registrado con el número de expediente SX-JDC-172/2018.
  6. Reencauzamiento SX-JDC-172/2018. El dos de abril, el Pleno de esta Sala Regional determinó reencauzar al Tribunal Local la demanda descrita en parágrafos anteriores, debido a que se estimó que no se había agotado la instancia local de manera previa a acudir a este órgano jurisdiccional.
  7. Acuerdo de radicación. El cuatro de abril siguiente, el Tribunal local emitió acuerdo de radicación con motivo del reencauzamiento acordado por esta Sala Regional, el cual quedó registrado bajo la clave JDCI/19/2018.
  8. Requerimiento. El diecinueve de abril, dentro del expediente JDCI/19/2018, el magistrado instructor del Tribunal local, acordó formular diversos requerimientos, entre ellos solicitar al actor para que presentara el documento mediante el cual acreditara la representación de Barrio S.J.P., S.M.P., J., Oaxaca.
  9. Juicio federal. El veintisiete de abril, el actor presentó demanda del juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano a fin de controvertir el acuerdo del magistrado instructor, precisado en el punto anterior, ante el Tribunal responsable, el cual quedó radicado con el número de expediente SX-JDC-306/2018.
  10. Reencauzamiento SX-JDC-306/2018. El ocho de mayo, el Pleno de esta Sala Regional determinó reencauzar al Tribunal Local la demanda descrita en el parágrafo anterior.
  11. Acuerdo de Escisión. El siete de mayo, mediante Acuerdo Plenario el Tribunal Local determinó escindir el escrito de veintisiete de abril, así como el escrito de impugnación promovido en contra del acuerdo de diecinueve de abril y con dichos escritos y con dichos ocursos ordenó formar juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos el cual quedó registrado con la clave de identificación JDCI/38/2018.
  12. Sentencia impugnada. En virtud de lo anterior, el veintiséis de julio, el Tribunal local emitió sentencia, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

RESUELVE

Primero. Se ordena al Ayuntamiento de S.M.P., J., Oaxaca, que realice los actos necesarios para tomarle la protesta y expedir al nombramiento de representante de la comunidad del Barrio de S.J.P., a G.R.S., en términos de lo establecido en el Considerando Cuarto de este fallo.

Segundo. No es procedente ordenar al Director de Gobierno, de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca, expida la acreditación a G.R.S., como representante de la comunidad del Barrio S.J.P., S.M.P., J., Oaxaca.

Tercero. N. a las partes conforme a derecho.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

  1. Demanda. El dieciséis de agosto, el actor presentó demanda ante la autoridad responsable, a fin de controvertir el acto descrito en el parágrafo anterior.
  2. Recepción. El veintisiete de agosto siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la demanda referida y demás constancias que remitió la autoridad responsable.
  3. Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-796/2018 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
  4. Admisión y cierre de instrucción. El treinta y uno de agosto, el juicio se admitió y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de dictar sentencia.
  5. Engrose. En sesión pública de esta Sala Regional celebrada el pasado treinta y uno de agosto, el proyecto de sentencia elaborado por el Magistrado Presidente fue rechazado, razón por la cual, propuso que fuera el Magistrado J.M.S.M., quien formulara el engrose correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es formalmente competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por un ciudadano, contra la determinación dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, relacionada con la...

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