Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0827-2018), 2018
Fecha | 14 Septiembre 2018 |
Número de expediente | SX-JDC-0827-2018 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
EXPEDIENTES: SX-JDC-827/2018 Y SX-JRC-285/2018 ACUMULADOS
ACTORES: G.A.C.G. Y MORENA
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
TERCERA INTERESADA: COALICIÓN CAMPECHE PARA TODOS
MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
SECRETARIO: J.A.M.M.
COLABORARON: MALENYN ROSAS MARTÍNEZ Y ROBIN JULIO VAZQUEZ IXTEPAN
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; catorce de septiembre de dos mil dieciocho.
SENTENCIA mediante la cual se resuelven los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y de revisión constitucional electoral al rubro citados; el primero, promovido por G.A.C.G., quien se ostenta como candidato a diputado local por el Distrito 20 en C., postulado por el partido político MORENA; y el segundo, por dicho partido político.
Lo actores impugnan la resolución emitida el treinta de agosto de la presente anualidad por el Tribunal Electoral del Estado de C.[1], en los juicios de inconformidad y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano campechano con números de expedientes TEEC/JIN/9/2018 y acumulado TEEC/JDC/28/2018, que modificó los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital y confirmó la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría otorgada a favor de la fórmula de candidatos postulada por la coalición “C. para Todos” conformada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, para la elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa, correspondientes al Distrito 20, con sede en Palizada, C..
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. Contexto
II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. A.ión
TERCERO. R.isitos generales y especiales de procedibilidad
CUARTO. Tercera interesada
QUINTO. Estudio de fondo
RESUELVE........................................................
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Esta S. Regional determina confirmar la sentencia impugnada, en razón de que el Tribunal local sí fue exhaustivo en el análisis de lo expuesto por los actores en su escrito de demanda local y los elementos probatorios que obraban en el expediente para emitir una conclusión en el estudio de causales de nulidad que le hicieron valer.
ANTECEDENTESDe lo narrado por los actores en sus escritos de demanda y de las constancias que obran en autos, se obtiene lo siguiente:
- Inicio del proceso electoral. El veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de C.[2] emitió la declaratoria de inicio del proceso electoral estatal ordinario 2017-2018.
- Jornada electoral. El uno de julio de dos mil dieciocho[3] se llevó a cabo la jornada electoral.
- Sesión de cómputo distrital y declaración de validez de la elección. El cuatro de julio el Consejo Distrital 20 del estado de C.[4] efectuó el cómputo y declaró la validez de la elección para diputado local por el principio de mayoría relativa, resultando electa la fórmula de candidatos postulada por la coalición “C. para Todos”[5], a quien se le expidió la constancia de mayoría y validez correspondiente; dicha sesión concluyó el día cinco siguiente.
- Medios de impugnación locales. El nueve de julio el partido político MORENA, por conducto de C.E.R.G. en su calidad de representante propietaria ante el Consejo Distrital, y el ciudadano G.A.C.G., en su calidad de candidato a diputado local por el Distrito 20 postulado por el referido partido político, promovieron sendos juicios para controvertir los actos precisados en el punto que antecede.
Dichos medios de impugnación se radicaron con las claves de expedientes TEEC/JIN/9/2018 y TEEC/JDC/28/2018.
- Resolución incidental. El quince de agosto el Tribunal local se pronunció respecto a la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo planteada por la representante propietaria del partido político MORENA, y en la resolución incidental estableció:
[…]
R E S U E L V E
PRIMERO. Es parcialmente fundado la realización de un nuevo escrutinio y cómputo de la votación en las casillas pertenecientes al XX Distrito Electoral del Estado de C..
SEGUNDO. Es procedente el nuevo escrutinio y cómputo de la votación solicitada por el actor ante este órgano jurisdiccional respecto de las casillas 266 Básica, 266 Contigua 1, 266 Contigua 2, 267 Básica, 267 Contigua 1, 267 Contigua 3, 269 Contigua 1, 428 Básica, 429 Contigua 2, 431 Básica y 433 Básica, el cual se llevara a efecto el lunes veinte de agosto de dos mil dieciocho, conforme a lo señalado en el considerando SEXTO de esta resolución interlocutoria.
[…]
- Escrito de alegatos. El veinticuatro de agosto el partido político MORENA presentó escrito de alegatos.
- Sentencia impugnada. El treinta siguiente el Tribunal local emitió sentencia en la que resolvió los juicios promovidos por los ahora actores, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:
[…]
Resuelve
Primero. Resultan parcialmente fundados los agravios expuestos por los ciudadanos C.E.R.G., Representante Propietaria del Partido MORENA, ante el Consejo Electoral Distrital 20 del Instituto Electoral del Estado de C. y del ciudadano G.A.C.G., en su calidad de candidato a Diputado por el Distrito Electoral 20, por el Partido MORENA, por los razonamientos expuestos en la presente resolución.
Segundo. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 211 CONTIGUA 2 y 264 EXTRAORDINARIA 1, por las razones expresadas en el Considerando DECIMO TERCERO.
Tercero. Se modifican los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital de la elección de Diputados Locales por el principio de Mayoría Relativa, correspondientes al Distrito 20, con sede en Palizada, C., en términos del Considerando DECIMO QUINTO, de la presente sentencia.
Cuarto. Se confirma la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría otorgada a favor de la fórmula de candidatos por la coalición “C. para Todos”, conformada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, para la Elección de Diputados Locales por el principio de Mayoría Relativa, correspondientes al Distrito 20, con sede en Palizada, C.
[…]
- Como parte de los efectos de dicha sentencia se declaró procedente la recomposición de la votación en la elección correspondiente, toda vez que se corroboró el error aritmético en dos de las casillas impugnadas (211 contigua 2 y 264 extraordinaria 1), por lo que se obtuvo los siguientes resultados:
Votación final obtenida por los/as candidatos[6] |
||
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN |
NÚMERO |
LETRA |
Partido de la Revolución Demócratica |
741 |
Setecientos cuarenta y uno |
Partido del Trabajo |
388 |
Trescientos ochenta y ocho |
Partido MORENA |
7,453 |
Siete mil cuatrocientos cincuenta y tres |
Partido Encuentro Social |
203 |
Doscientos tres |
Partido Liberal Campechano |
182 |
Ciento ochenta y dos |
Coalición Por C. al Frente |
... |
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