Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0218-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSD-0218-2018
Fecha20 Noviembre 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen17 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN VERACRUZ
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-218/2018

DENUNCIANTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

DENUNCIADOS: TITO DELFÍN CANO Y OTROS

MAGISTRADO EN FUNCIONES PONENTE: C.H.T.

SECRETARIO: RAYMUNDO APARICIO SOTO

Ciudad de México, a veinte de noviembre de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la cual se determina la inexistencia de la infracción objeto del procedimiento especial sancionador, atribuida a T.D.C., en su carácter de D.L. del Congreso del Estado de V., al Ayuntamiento del Municipio de Cosamaloapan de C. y a su presidente municipal R.H.S., así como a la Secretaria de Desarrollo Social del Gobierno de esa entidad federativa, por la supuesta promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, así como por la realización de actos anticipados de campaña, con el objeto de favorecer la respectiva candidatura de dicho Diputado local a Diputado Federal por la coalición “Por México al Frente”[1], durante el pasado proceso electoral federal.

A N T E C E D E N T E S

Proceso electoral 2017-2018

  1. A. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros puestos, a las diputaciones federales.

  1. B.P., campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho[2].

  1. En tanto que el periodo de campañas comprendió del treinta de marzo al veintisiete de junio, y la jornada electoral se llevó a cabo el primero de julio[3].

Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. 1. Denuncia. El veintidós de junio, el Partido Revolucionario Institucional[4], por conducto de su representante suplente ante el Consejo General del Organismo Público Electoral en V.[5], presentó denuncia en contra de T.D.C., en su carácter de D.L. del Congreso del Estado de V., lo anterior, por la supuesta asistencia y participación del citado servido público, en la entrega de despensas y becas que corresponden a los programas de la Secretaria de Desarrollo Social de dicha entidad federativa[6], mismas que presuntamente se realizaron a través de eventos masivos en la comunidad de Corral Nuevo del Municipio de Acayucan, así como en el municipio de Cosamaloapan de C., ambos en el Estado de V., con lo anterior, se aduce el uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y la realización de actos anticipados de campaña derivado de su posterior postulación como candidato a Diputado Federal.

  1. 2. Trámite ante el OPLEV. El seis de agosto, la autoridad local admitió la denuncia y una vez que fueron realizadas las diligencias necesarias, se emplazó a las partes para que comparecieran a la respectiva audiencia de pruebas y alegatos misma que se llevó a cabo el trece de agosto.

  1. 3. Turno al Tribunal Electoral del Estado de V. y consulta competencial. En su oportunidad el OPLEV remitió las constancias a la autoridad jurisdiccional local, la cual ordenó instaurar el expediente TEV-PES-146/2018.

  1. El veintitrés de agosto, el Tribunal Local planteó la consulta competencial a la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[7], a efecto de que determinara la competencia para resolver el fondo del asunto.

  1. 4. Acuerdo SUP-AG-113/2018. El trece de septiembre, la S. Superior, determinó acordar lo siguiente:

ACUERDA:

PRIMERO. El Instituto Nacional Electoral y la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación son competentes para conocer sobre la materia de la denuncia planteada por el Tribunal Electoral de V..

SEGUNDO. Remítase las constancias del procedimiento especial sancionador TEV-PES-146/2018, al Instituto Nacional Electoral, a efecto de que resuelva, lo que en Derecho corresponda, previa copia certificada que se deje en autos.

NOTIFÍQUESE, como corresponda.

  1. 5. Registro de la denuncia y reserva de admisión y emplazamiento por la autoridad federal. En atención a lo acordado por la S. Superior, fueron remitidas las constancias del expediente a la 17ª Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de V., la cual mediante acuerdo de cinco de octubre, registró la queja con la clave JD/PE/PRI/JD17/VER/PEF/2/2018; asimismo, reservó la admisión de la queja y el emplazamiento, hasta que se realizaran las diligencias preliminares necesarias para la debida tramitación del asunto.

  1. 6. Admisión, emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. Una vez desahogadas las diligencias que la autoridad instructora estimó pertinentes, mediante acuerdo de veinticuatro de octubre, ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el treinta de octubre siguiente.

  1. 7. Recepción del expediente en la S. Regional Especializada[8]. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada, el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se envió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. 8. Turno a ponencia. El veinte de noviembre, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-PSD-218/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones C.H.T..

  1. 9. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado en funciones ponente radicó el expediente al rubro indicado y procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA

  1. Este órgano jurisdiccional es competente para resolver el presente asunto, toda vez de que se trata de un procedimiento especial sancionador relacionado con el uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada de un servidor público, en contravención al artículo 134 párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[9], así como por la realización de actos anticipados de campaña, conductas que tienen relación con el pasado proceso electoral federal[10], así como de conformidad a lo acordado por la S. Superior en el expediente SUP-AG-113/2018.

  1. De igual forma se advierte que las conductas denunciadas materia del presente procedimiento especial sancionador, también son atribuidas a funcionarios públicos locales, por lo que a efecto de no dividir la continencia de la causa, esta S. Especializada estima procedente conocer de manera integral la queja respecto de todos los sujetos emplazados, aunado a que en caso de acreditarse infracción alguna ésta repercutiría en el ámbito federal[11].

  1. Con fundamento en los artículos 134 párrafos séptimo y octavo, 99, párrafo cuarto fracción IX de la Constitución Federal; 192 y 195 último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 470, 476 y 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[12].

  1. SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

Frivolidad

  1. El representante del Ayuntamiento de Cosamaloapan de C., V., así como el representante de SEDESOL del Gobierno de ese mismo Estado, en sus respectivos escritos de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos, argumentaron que la denuncia resultaba frívola al ser genérica, vaga e imprecisa, en atención a que los hechos que el promovente señaló en su denuncia no actualizan una infracción en materia electoral y no ofreció pruebas para acreditarlo.

  1. Al respecto, se estima que no se actualiza dicha causal de improcedencia, porque, contrario a lo aducido por el denunciado, se relataron los hechos materia de la denuncia, los cuales tienen relación con el supuesto uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y actos anticipados de campaña por parte de un servidor público local y su posterior candidatura a una diputación federal, en el marco del pasado proceso electoral; asimismo, se precisaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos denunciados y se ofrecieron los elementos de...

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