Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0798-2018), 2018

Fecha14 Septiembre 2018
Número de expedienteSX-JDC-0798-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-798/2018

ACTOR: F.S. CABALLERO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: JUAN MANUEL SÁNCHEZ MÁCIAS

SECRETARIADO: M.P.A.Y.C.G.G..

COLABORÓ: DENISSE ISAMAR TOLEDO BAUTISTA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; catorce de septiembre de dos mil dieciocho.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro, promovido por F.S.C., por su propio derecho y en su carácter de representante del Barrio de S.M. Petlacala, perteneciente al municipio de S.M.P., Oaxaca.

Actor que impugna la resolución de once de agosto del año en curso emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1], en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en el régimen de sistemas normativos internos identificado con la clave JDCI/43/2018, en relación con el derecho de autodeterminación, autogobierno y administración directa de recursos económicos del barrio antes referido.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Precisión del acto impugnado

CUARTO. Estudio de fondo

R E S U E L V E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional confirma la sentencia emitida por el Tribunal local, toda vez que, si bien la pretensión del actor es que se le expida su acreditación como representante, lo cierto es que ello depende de la declaratoria de la comunidad de Barrio S.M. como centro de población o categoría administrativa, lo que escapa de la competencia de esta Sala Regional, al no ser de naturaleza electoral.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del juicio, se desprende lo siguiente:

  1. Elección del representante de la comunidad. El quince de agosto de dos mil diecisiete, se llevó a cabo la Asamblea General Comunitaria para elegir representante en el Barrio S.M. Petlacala, del Municipio de S.M.P., Distrito J., Oaxaca[2], determinándose que B.B.C. sería el representante de la comunidad para el año dos mil dieciocho.[3]
  2. Presentación de solicitud. El primero de febrero del dos mil dieciocho[4], el actor presentó un escrito ante la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca, en el cual solicitó que los recursos económicos que correspondieran a su comunidad no fueran entregados a través del ayuntamiento de S.M.P., sino de forma directa.
  3. Respuesta a su solicitud. El veintitrés de febrero siguiente, mediante oficio S.F./S.I./P.F./738/2018, el Procurador Fiscal de la Secretaría de Finanzas dio respuesta a la solicitud formulada por el actor, en el sentido de no acordar favorablemente la petición antes referida.
  4. Juicio Ciudadano promovido ante la Sala Superior. El quince de marzo, el actor presentó su escrito de demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de controvertir la respuesta dada mediante el oficio que se menciona en el apartado que antecede.
  5. Dicha demanda la presentó dirigida a los Magistrados de la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
  6. Acuerdo de remisión. El veintiséis de marzo, mediante acuerdo de la Magistrada Presidenta del referido órgano jurisdiccional, se ordenó remitir la demanda y anexos a esta Sala Regional, para el conocimiento del asunto.
  7. Recepción en Sala Regional. El veintiocho de marzo, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el escrito original de la demanda del actor y demás constancias que remitió la Sala Superior
  8. Reencauzamiento SX-JDC-175/2018. El dos de abril, esta Sala Regional determinó reencauzar al Tribunal local la demanda descrita con antelación, debido a que se estimó que no se había agotado la instancia local de manera previa a acudir a este órgano jurisdiccional.
  9. Juicio ciudadano local radicación y requerimiento. El referido juicio fue radicado bajo la clave JDCI/22/2018, del índice del tribunal local. Posteriormente, el diecinueve de abril, se requirió a F.S.C., para que acreditara ser el representante de la Comunidad del Barrio de S.M..
  10. Contestación al requerimiento. El veintiséis de abril, el actor dio contestación al requerimiento antes señalado, escrito que fue escindido para formar un nuevo medio de impugnación, al cual se le asignó la clave de identificación JDCI/38/2018.
  11. Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía en el Régimen de Sistemas Normativos. El veintisiete posterior, F.S.C. presentó dicho medio de impugnación a fin de controvertir el acuerdo precisado en el parágrafo 6. Juicio que fue remitido a esta Sala Regional.
  12. Reencauzamiento SX-JDC-312/2018. El ocho de mayo, este órgano jurisdiccional dictó acuerdo plenario en el que se determinó reencauzar el juicio precisado en el parágrafo anterior, ello por considerar que el acto controvertido carecía de definitividad, al ser susceptible de revisión por el Tribunal local.
  13. Acuerdo plenario de escisión. El trece de junio, el tribunal local dictó acuerdo dentro del expediente JDCI/22/2018, en el que determinó escindir los escritos antes precisados para formar un nuevo medio de impugnación, al cual se le asignó la clave de identificación JDCI/43/2018.
  14. Sentencia impugnada. El once de agosto, el Tribunal local resolvió el juicio con la clave JDCI/43/2018, en el sentido de ordenar al ayuntamiento de S.M.P., J., Oaxaca, que realice los actos necesarios para tomarle protesta y expedir el nombramiento de representante del Barrio respectivo al ahora actor, además de que tuvo por no procedente ordenar al Director de Gobierno de la Secretaría General de Gobierno de la entidad federativa que expidiera la acreditación al ahora actor como representante del Barrio aludido.
  15. Dicha determinación le fue notificada al actor el trece de agosto siguiente.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Presentación. El dieciséis de agosto, el actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la autoridad responsable, a fin de controvertir la resolución citada en el parágrafo 14.
  2. Recepción. El veintisiete de agosto, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la demanda respectiva, el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el asunto que remitió la autoridad responsable.
  3. Turno. Por acuerdo de la misma fecha, el M.P. ordenó integrar el expediente SX-JDC-798/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.M.S.M., para los efectos legales respectivos.
  4. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el juicio y, al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió la demanda; asimismo al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción en el presente juicio, con lo cual el expediente quedó en estado de dictar resolución.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es ...

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