Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0200-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSD-0200-2018
Fecha30 Agosto 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen10 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE CHIAPAS
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

Procedimiento Especial Sancionador

EXPEDIENTE: SRE-PSD-200/2018.

PROMOVENTE: Partido Acción Nacional.

DENUNCIADOS: F.C.C. y M. y otros.

MAGISTRADA PONENTE: M.d.C.C.C..

MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE: G.V.C..

PROYECTISTA: R.Y.T.B..

COLABORÓ: E.M.V..

Ciudad de México, a treinta de agosto de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral federal 2017-2018. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal para renovar a los integrantes del Congreso de la Unión -Diputaciones Federales y Senadurías- y Presidencia de la República. Las etapas fueron:

Precampaña: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018.[1]

Intercampaña: Del 12 de febrero al 29 de marzo de 2018.

Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018.

Día de la elección: 1 de julio de 2018.[2]

  1. Registro de la coalición “Juntos Haremos Historia”y su candidatura a la Presidencia de la República. Los partidos políticos MORENA, del Trabajo, y Encuentro Social quedaron registrados ante el Consejo General del INE como coalición parcial bajo la denominación “Juntos Haremos Historia” (acuerdo INE/CG634/2017[3]) para postular candidaturas comunes en el pasado proceso electoral federal 2017-2018.

Decidieron impulsar a A.M.L.O. como su candidato a la Presidencia de la República (INE/CG286/2018).

  1. Proceso electoral en Chiapas. En Chiapas, transcurrió el proceso electoral para renovar Gubernatura, Diputaciones y Ayuntamiento, las etapas fueron:

  • P.G.: del 23 de enero al 11 de febrero de 2018
  • Campaña Gubernatura: del 29 de abril al 27 de junio de 2018
  • Precampaña Diputaciones y Ayuntamientos: del 2 al 11 de febrero de 2018
  • Campaña Diputaciones y Ayuntamientos: del 29 de mayo al 27 de junio de 2018
  • Día de la elección: 1 de julio de 2018

  1. Actuaciones ante la 10 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Chipas (Junta Distrital)

  1. 1. Denuncia. El 13 de junio de 2018[4], el Partido Acción Nacional (PAN)[5] denunció que M.G.R.Z. -entonces candidato a P.M. de Villaflores, Chiapas- y L.E.G.G. -entonces candidato a la Presidencia Municipal de V.C., Chiapas- aprovecharon dos eventos de campaña para manifestar su apoyo y resaltar las cualidades de A.M.L.O., entonces candidato a la Presidencia de la República, postulado por una fuerza política distinta a la de los involucrados; por tanto, al dar apoyo a un candidato sin vínculo político, vulneraron las reglas de los actos de campaña y la propaganda electoral (artículo 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales – LEGIPE-).

  1. También denunció a F.C.C. y M. –entonces candidato a la Gubernatura de Chiapas- porque publicó en su perfil de F. un video que contiene las expresiones del excandidato a la presidencia municipal de Villaflores, en favor del referido candidato presidencial.

  1. Finalmente denunció a los partidos políticos que postularon las candidaturas locales en Chiapas - Verde Ecologista de México, Podemos Mover a Chiapas y Chiapas Unidos- por la conducta de sus candidatos; a A.M.L.O. y a los partidos que lo postularon - del Trabajo, MORENA, Encuentro Social- por permitir que la conducta de los entonces candidatos locales, posicionara y favoreciera al excandidato presidencial.

  1. 2. Radicación, investigación y admisión. El 21 de junio, la Junta Distrital registró la queja con la clave JD/PE/PAN/JD10/CHIS/PEF/001/2018, ordenó realizar diversas diligencias y admitió la queja el 23 siguiente.

  1. 3.Emplazamiento y audiencia. El 23 de junio, se emplazó a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se realizó el 25 siguiente.

  1. 4. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad la Junta Distrital remitió a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) de la Secretaría Ejecutiva del INE el expediente, así como el informe circunstanciado; y ésta a su vez lo envió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el 25 de julio.

  1. Acuerdo plenario y remisión a la Junta Distrital

  1. 1. Juicio Electoral. El 3 de agosto, esta S. Especializada acordó, mediante SRE-JE-105/2018, remitir el expediente a la autoridad instructora, para mayores diligencias; y que emplazara nuevamente a la audiencia de pruebas y alegatos.

  1. 2. Nueva audiencia de pruebas y alegatos. El 8 de agosto, la autoridad instructora emplazó de nueva cuenta a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos la cual se llevó a cabo el 14 siguiente.

  1. Trámite en la S. Regional Especializada

  1. 1. Verificación del expediente, turno y radicación. La Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, verificó la integración del expediente e informó a la Magistrada Presidenta por ministerio de ley sobre su resultado; quien, a su vez, acordó integrar el expediente SRE-PSD-200/2018 y turnarlo a su Ponencia para elaborar el proyecto de sentencia, con motivo de su engrose.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer del caso.

  1. Esta S. Especializada es competente -tiene facultad- para resolver el procedimiento especial sancionador[6], porque la queja se relaciona con actos de campaña, con probable incidencia en el proceso electoral federal 2017-2018.

  1. Esto es así, porque se denuncia que, durante eventos de campaña de candidaturas locales postuladas por el PVEM, Podemos Mover a Chiapas y Chiapas Unidos, se realizaron expresiones en favor de la candidatura a Presidencia de la República, postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia” y, al no tener vínculo partidista, transgrede las normas sobre campaña y propaganda electoral.

  1. Orienta la jurisprudencia 25/2015, emitida por la S. Superior, de rubro: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES.

SEGUNDA. Estudio del desistimiento.

  1. Por cuestión de método vamos a resolver si procede o no la solicitud de desistimiento porque, de ser procedente, hasta aquí llegaría el asunto y se tendría que dar por terminado el procedimiento especial sancionador (sobreseer).

  1. El representante propietario del PAN ante el 10 Consejo Distrital del INE en Chiapas, presentó escrito el 26 de junio, en el que se desistió de la queja presentada por su partido y, en consecuencia, la conclusión del procedimiento.

  1. Al respecto, esta S. Especializada considera, en principio, que no es posible atender la solicitud de abandonar el procedimiento que se inició, porque los hechos fueron denunciados por el representante propietario del PAN ante el Consejo General del INE y no por el representante que solicitó el desistimiento; esto es, quien pretende la conclusión del procedimiento se trata de una representación distinta a la que lo inició.

  1. Además, se estima improcedente porque en la denuncia se cuestionó la vulneración a las reglas de los actos de campaña y propaganda electoral; por lo que las características y contexto en el que se realizaron los hechos denunciados se traducen en una acción en defensa de intereses colectivos o difusos y no exclusivos del partido que presentó la queja y el escrito de desistimiento[7].

  1. Por ello, debe continuar el trámite del asunto en esta S. Especializada.

TERCERA. Planteamiento de la denuncia y defensas.

  1. El PAN denunció los siguientes hechos:

  1. M.G.R.Z. -entonces candidato a P.M. de Villaflores, Chiapas- y L.E.G.G. -entonces candidato a la Presidencia Municipal de V.C., Chiapas-...

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