Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0738-2018), 2018

Número de expedienteST-JDC-0738-2018
Fecha27 Noviembre 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

EXPEDIENTE: ST-jDc-738/2018.

ACTORES: R.M.A. Y OTROS.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN.

MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G..

SECRETARIo: naim villagómez manzur.

COLABORACIÓN: D.U.V.O..

Toluca de L., Estado de México, a veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTOS, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave ST-JDC-738/2018, promovido por R.M.A. y otros, por conducto de quien se ostenta como su apoderado jurídico, en contra de la sentencia de quince de octubre del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el expediente TEEM-JDC-160/2018, mediante la cual, confirmó el acuerdo número CG-328/2018 aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral de la citada entidad federativa, y en consecuencia, la declaración de validez de la consulta sobre la transferencia de recursos realizada a la cabecera municipal de N., Michoacán, a través de sus autoridades tradicionales.

RESULTANDOS

I. Antecedentes. De la demanda, del informe circunstanciado y de las demás constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Celebración de la Asamblea General para la conformación del Consejo Ciudadano de Autogobierno en N., Michoacán. El siete de septiembre de dos mil quince, se llevó a cabo la Asamblea General en la cual se determinó desconocer a las autoridades del Ayuntamiento de N. y se proclamó como autogobierno al citado Consejo y a una Comisión de Seguridad, y se establecieron las bases para su gobierno.

2. Petición de entrega de recursos económicos. Mediante escritos de doce y diecisiete de abril, así como de veintisiete de julio de dos mil diecisiete, el Consejo Ciudadano solicitó al Congreso del Estado, a las Secretarías de Gobierno y de Finanzas todos del Estado de Michoacán, que se le hiciera entrega de manera inmediata y directa de los recursos económicos a las autoridades tradicionales.

3. Juicio ciudadano local. El veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo Ciudadano de autogobierno en N., presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán demanda de juicio ciudadano, impugnando la falta del reconocimiento y declaración del derecho que tenían de administrar los recursos y participaciones federales que le correspondía a la cabecera municipal, medio de impugnación que fue tramitado y sustanciado con el número de expediente TEEM-JDC-035/2017 y resuelto el seis de noviembre de dos mil diecisiete, mediante el cual, entre otras cosas vinculó al Instituto Electoral de Michoacán para que organizara la consulta previa e informara a la Comunidad de N., por conducto de sus autoridades tradicionales.

4. Acuerdo IEM-CG-55/2017. El veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán dictó el acuerdo IEM-CG-55/2017, por medio del cual facultó a la Comisión Electoral para la Atención a Pueblos Indígenas para que llevara a cabo los actos tendientes a dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, mediante la resolución dictada en el expediente TEEM-JDC-035/2017.

5. Controversia constitucional 307/2017. En contra de la resolución dictada dentro del expediente TEEM-JDC-035/2017, el Municipio de N. promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la controversia constitucional, misma que fue tramitada con el número 307/2017, en la cual en el incidente de suspensión el Ministro Instructor otorgó la suspensión para que no se ejecutara lo ordenado en la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

El veintidós de marzo de dos mil dieciocho, el Pleno de la Segunda Sala sobreseyó la misma al no actualizarse el caso de excepción para su procedencia.

6. Reanudación del procedimiento para la realización de la consulta. Mediante proveído de diecinueve de abril de dos mil dieciocho, el Magistrado instructor del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en el juicio ciudadano TEEM-JDC-035/2017, vinculó al Instituto Electoral de Michoacán para que se continuara con las actuaciones tendentes a dar cumplimiento a la sentencia dictada dentro de dicho juicio ciudadano local.

7. Asamblea General Comunal para nombrar nueva autoridad indígena. El veintidós de abril siguiente, según se hizo constar en acta notarial, se llevó a cabo una asamblea, en la que, entre otros aspectos, se desconoció a los integrantes del Consejo Ciudadano Indígena de N. y se propuso la creación del Consejo Indígena de Participación Ciudadana.

8. Incidente de falta de personería. El veintisiete de abril del año en curso, J.L.C.A. y otros, presentaron dentro del expediente TEEM-JDC-035/2017, incidente de falta de personería de los integrantes del Consejo Ciudadano Indígena de N.; el cual, mediante proveído de uno de mayo del año en curso, el Magistrado Instructor acordó no reconocerles el carácter con el que acudían, y en consecuencia, se tuvo por no presentado.

Acuerdo que fue revocado por esta S.R. en el juicio ciudadano ST-JDC-439/2018, al considerar que debía ser pronunciamiento del Pleno del tribunal local; por lo que, en cumplimiento a dicha resolución, el diez de septiembre de la presente anualidad, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, declaró infundado dicho incidente; interlocutoria que fue impugnada ante este órgano jurisdiccional, la cual fue tramitada y sustanciada con el número de expediente ST-JDC-714/2018.

9. Desahogo de la consulta. El veinticuatro de mayo del año en curso, en el Comité Municipal del Instituto Electoral de Michoacán, con sede en Pátzcuaro, se desahogó la consulta en sus fases informativa y consultiva con la autoridad tradicional.

10. Calificación y declaración de validez de la consulta, acuerdo CG-328/2018. Con motivo de lo anterior, el treinta y uno de mayo del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán emitió el acuerdo CG-328/2018, mediante el cual calificó y declaró legalmente válida la consulta realizada a la cabecera municipal de N., por conducto de su autoridad tradicional.

11. Juicio ciudadano ST-JDC-566/2018. Inconformes con el acuerdo CG-328/2018, el ocho de junio de dos mil dieciocho, J.L.C.A. y otros, promovieron juicio ciudadano vía per saltum dirigido a la Sala Superior, el cual, mediante acuerdo de catorce de junio del año en curso, dictado dentro del cuaderno de antecedentes número 376/2018, por la Magistrada Presidenta de la citada Sala, acordó remitirlo a esta S.R. Toluca para su resolución, y el veintidós de junio siguiente, este órgano jurisdiccional en el expediente ST-JDC-566/2018 determinó sobreseer el juicio y reencauzarlo al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, para que resolviera lo que en Derecho correspondiera.

12. Juicio ciudadano local. En cumplimiento a lo ordenado por este órgano jurisdiccional dentro del expediente ST-JDC-566/2018, el veintitrés de junio del año en curso, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán ordenó integrar el expediente TEEM-JDC-160/2018 y turnarlo a su ponencia.

13. Resolución impugnada. El quince de octubre de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, resolvió el expediente del juicio ciudadano TEEM-JDC-160/2018, en los términos siguientes:

“RESUELVE:

PRIMERO. Se confirma en lo que fue materia de impugnación el acuerdo CG-328/2018, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán y en consecuencia la declaración de validez de la consulta sobre la transferencia de recursos realizada a la cabecera municipal de N., Michoacán, a través de sus autoridades tradicionales.

SEGUNDO. Dese cumplimiento al presente fallo en los términos del apartado correspondiente a los efectos.”

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con la anterior determinación, el veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, R.M.A. y otros, por conducto de quien se ostenta como su apoderado jurídico, promovieron el presente juicio ciudadano.

III. Aviso de presentación de la demanda del juicio ciudadano. Mediante el oficio TEEM-SGA-2902/2018, de veinticinco de octubre del año en curso, recibido en la cuenta de correo electrónico avisos.salatoluca@te.gob.mx, el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán informó a este órgano jurisdiccional sobre la presentación de la demanda del juicio ciudadano al que se hace referencia en el punto anterior.

IV....

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