Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0077-2018), 2018

Fecha30 Agosto 2018
Número de expedienteSRE-PSL-0077-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE SONORA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSL-77/2018

PROMOVENTE: Partido Revolucionario Institucional

INVOLUCRADOS: M.L. de C.T.G., F.A.D.M. y otros

MAGISTRADA: G.V.C.

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: C.H.T.

SECRETARIO: Alonso Rodríguez Moreno

COLABORARON: E.C.A.H. y Shiri Jazmyn Araujo Bonilla

Ciudad de México; treinta de agosto de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral Federal 2017-2018.

  1. 1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal, para renovar a los integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales y Senadurías) y Presidencia de la República. Las etapas fueron:

a) Precampaña: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018[1].

b) Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio.

c) Día de la elección: 1 de julio.

II. Trámite en la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) en Sonora (Junta Local).

1. Denuncias. El 28 de junio, 1 y 2 de julio, los representantes del Partido Revolucionario Institucional (PRI)[2] y la coalición “Todos por Sonora[3] presentaron diversas quejas en contra de las candidaturas al S.M.L.d.C.T.G.(.T.) y F.A.D.M.(.D.); así como responsabilidad indirecta por parte de los partidos que integraron la coalición “Juntos Haremos Historia” M., PT y Encuentro Social, así:

  • Queja 1. L.T. publicó en sus cuentas de T. y F., propaganda electoral que podría actualizar coacción del voto y oferta de dádivas a la ciudadanía.
  • Queja 2. A.D., publicó un video en su cuenta de F. que calumnia y ejerce violencia política por razón de género en contra de la entonces candidata del PRI al Senado, S.B.S..
  • Queja 3. A.D. publicó en su F. un video donde se observa una reunión en Bavispe, en la que a decir del promovente, calumnia al gobierno de Sonora y sus instituciones.
  • Queja 4. Difusión de una entrevista que realizó el periódico digital “El Imparcial” a L.T. y A.D., en la cual acusaron públicamente al PRI y podría actualizar calumnia.
  • Queja 5 y 7. Señalaron que L.T. difundió propaganda electoral en periodo prohibido, al dar una entrevista a diversos periodistas el día de la jornada electoral.

  • Queja 6 y 8. A.D. difundió propaganda prohibida al dar un entrevista el día de la jornada electoral; además, las expresiones del candidato podrían actualizar calumnia al responsabilizar al PRI por supuestas “detenciones ilegales” y “desaparición” por una iniciativa impulsada por el Gobierno de Sonora con el fin de beneficiar al partido y a su entonces candidata S.B.S..

  1. 2. Registro. El dos de julio la Junta Local registró las quejas[4] y solicitó la realización de diversas diligencias preliminares.
  2. 3. Acumulación. El treinta y uno de julio determinó acumular las quejas.
  3. 4. Admisión. El uno de agosto las admitió a trámite.
  4. 5. Medidas C.. En esa misma fecha, se determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas, al tratarse de hechos futuros de realización incierta, en relación con la libertad de expresión (por tratarse de manifestaciones en redes sociales).
  5. 6. Emplazamiento y audiencia. El dos de agosto ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el siete siguiente.
  6. 7. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la UTCE remitió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado correspondiente.

III. Trámite en la S. Especializada.

  1. Revisión del expediente. El trece de agosto, se recibió; se revisó su integración[5]; la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acordó integrarlo como SRE-PSL-77/2018 y turnarlo a su Ponencia, para después radicarlo y elaborar el proyecto.

  1. Determinación de engrose parcial. En sesión pública de treinta de agosto, el Pleno de la S. Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, decidió por mayoría rechazar el proyecto de sentencia presentado por la Magistrada Ponente respecto de los puntos resolutivos sexto y séptimo, y su parte considerativa relativa a la responsabilidad del entonces candidato a Senador, A.D., por lo que encargó al Magistrado en funciones C.H.T. la elaboración del proyecto de resolución en la parte correspondiente, conforme a las consideraciones mayoritarias.

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Facultad para conocer del caso.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se denuncian diversos hechos realizados por la candidata y el candidato al Senado de la República en Sonora, postulados por la coalición “Juntos Haremos Historia”, lo cual tiene incidencia en el proceso electoral federal[6].

  1. Sirve de apoyo la jurisprudencia de la S. Superior de rubro: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”[7], por tratarse de una conducta de conocimiento exclusivo de esta S. Especializada al estar relacionada con el proceso electoral federal.

SEGUNDA. Cuestión previa.

  1. Como se advierte en el apartado de antecedentes, este asunto deriva de la presentación de 8 quejas que acumuló la autoridad instructora al considerar que existía similitud y relación entre los hechos y sujetos denunciados.

  1. Sin embargo, al analizar los escritos de queja, esta S. Especializada advierte que las quejas 5, 6, 7 y 8, denuncian las expresiones realizadas por L.T. y A.D. en entrevistas el día de la jornada electoral; hechos que no tienen relación directa con las demás quejas; además, de las constancias que obran en el expediente se observa deficiencia en la investigación.

  1. En consecuencia, en términos del artículo 476, inciso b) de la Ley General, se estima procedente solicitar la desacumulación de las quejas 5, 6, 7 y 8[8]; desglosar las constancias que integran el expediente y elaborar un Juicio Electoral que permita realizar las diligencias de investigación necesarias para resolver el fondo del asunto.

TERCERA. Legitimación del PRI para denunciar calumnia en contra de S.B.S..

  1. En el escrito de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos, A.D. señaló que se debía declarar infundado el procedimiento que denuncia calumnia en contra de la entonces candidata al S.S.B.S., pues quien promueve la queja es el PRI.
  2. Esto, porque de acuerdo con las normas que rigen el procedimiento especial sancionador, (artículo 471, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales), la calumnia solo puede denunciarla quien se considere afectado.
  3. En el caso, el PRI (queja 2) denunció que mediante la publicación de un video en F., A.D. calumnió a su entonces candidata al Senado.
  4. Esta S. Especializada considera que el PRI tiene legitimación para denunciar calumnia, porque eventualmente, dicha propaganda también pudo afectar de manera indirecta su interés y generarle una imagen negativa; por tanto, tales alegaciones deben ser analizadas en el fondo del asunto.[9]

CUARTA. Denuncias y defensas.

Denuncias.

  1. Contra L.T. y coalición “Juntos Haremos Historia”:
  • Coacción del voto y oferta de dádivas. Por la publicación en su cuenta de T. y F., de la propuesta: “Abra negocio hoy y pague después”. (Queja 1)

  1. Contra A.D. y coalición “Juntos Haremos Historia”:
  • Calumnia y Violencia política de género

Publicación de video en F. que calumnia y ejerce violencia política por razón de género en contra de la entonces candidata del PRI al Senado, S.B.S.. (Queja 2)

Video en F. donde se observa una reunión en Bavispe, donde podría calumniar al Gobierno de Sonora y sus instituciones. (Queja 3)

  1. Contra ambas candidaturas y la coalición:
  • Calumnia. Difusión de una entrevista que realizó el periódico digital “El Imparcial” a L.T. y A.D., en la cual acusaron públicamente al PRI.(Queja 4)
  1. Al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, las partes se defendieron de...

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