Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0133-2018-Acuerdo1), 2018

Número de expedienteSUP-AG-0133-2018
Fecha27 Diciembre 2018
Tribunal de OrigenNO APLICA
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-133/2018

PROMOVENTE: MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO

MAGISTRADA: J.M.O.M.

SECRETARIO: ALEJANDRO OLVERA ACEVEDO

Ciudad de México, a veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO en el asunto al rubro indicado, en el sentido de determinar que no procede dar trámite o encauzar el escrito presentado por M.Á.N.Q., a alguno de los medios de impugnación o incidentes de la competencia de este Tribunal Electoral, así como ordenar su devolución al Instituto Nacional Electoral[1], para que, en el ámbito de sus atribuciones provea lo que en Derecho corresponda.

I. ANTECEDENTES

1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal 2017-2018, a fin de renovar la Presidencia de la República, así como las diputaciones y senadurías al Congreso de la Unión.

2. Jornada electoral. El primero de julio de dos mil dieciocho se llevó a cabo la jornada electoral, a fin de elegir a quienes ocuparán los cargos de elección popular precisados en el punto que antecede, entre otros, las senadurías correspondientes al Estado de Nayarit.

3. Cómputo de entidad de la elección de senadurías de Nayarit. Con posterioridad a la conclusión de los cómputos distritales, el ocho de julio siguiente, el Consejo Local del INE correspondiente al Estado de Nayarit efectuó el cómputo de entidad de la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa en ese Estado, en la que resultaron ganadoras las fórmulas postuladas por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, integradas de la siguiente forma:

PRIMERA FÓRMULA

Cora Cecilia Pinedo Alonso

Propietaria

Sandra Elizabeth Alonso Gutiérrez

Suplente

SEGUNDA FÓRMULA

M.Á.N.Q.

Propietario

D.S.Á.

Suplente

4. Declaración de validez de la elección y entrega de constancias. En la misma sesión, el Consejo Local declaró la validez de la elección de esas senadurías, así como la elegibilidad de las candidaturas de las fórmulas que obtuvieron la mayoría de votos. Asimismo, expidió la constancia de mayoría y validez a las fórmulas de candidaturas precisadas.

5. Juicio de inconformidad SG-JIN-107/2018. El doce de julio de dos mil dieciocho, el Partido Acción Nacional[2] promovió juicio de inconformidad, a fin de impugnar la declaración de elegibilidad de D.S.Á., integrante en calidad de suplente de la segunda fórmula. El juicio quedó radicado en la S. Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con sede en la Ciudad de Guadalajara[3], con la clave SG-JIN-107/2018.

6. Sentencia de la S. Regional. El veintiséis de julio, la S. Guadalajara dictó sentencia por la que revocó el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez del candidato suplente de la segunda fórmula postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia”, porque consideró que no cumplía el requisito de elegibilidad previsto en los artículos 58 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[4], consistente en no haber sido ministro de culto con un plazo de, al menos, cinco años antes del día de la elección.

7. Recursos de reconsideración. El treinta de julio siguiente, D.S.Á., MORENA y Encuentro Social respectivamente, interpusieron recursos de reconsideración a fin de controvertir la sentencia de la S. Guadalajara, los cuales fueron radicados con las claves SUP-REC-822/2018, SUP-REC-823/2018 y SUP-REC-824/2018, en esta S. Superior.

8. Sentencia SUP-REC-822/2018 y acumulados. El diecisiete de agosto, este órgano jurisdiccional resolvió en forma acumulada esos recursos de reconsideración, confirmando la sentencia de la S. Regional que declaró la inelegibilidad de D.S.Á..

9. Escrito de solicitud de “acción declarativa”. El veintidós de noviembre, M.Á.N.Q., senador de la República por el Estado de Nayarit, presentó en la Oficialía de Partes del INE, el escrito por el cual solicitó al C.P., que el Consejo General resolviera la “acción declarativa” con motivo de que “evidentemente existe una laguna jurídica en nuestro Marco Jurídico Mexicano, pues ni jurídica ni materialmente cuento con un Senador Suplente, y no existe certeza sobre la integración final de la segunda fórmula de Senadores de la República”, correspondiente al Estado de Nayarit, toda vez que este Tribunal Electoral, mediante las sentencias respectivas, determinó revocar el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez al suplente de la fórmula, D.S.Á..

10. Recepción de escrito en esta S. Superior. El mismo día se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el oficio INE/SCG/4329/2018, mediante el cual, el Secretario del Consejo General remitió el escrito precisado en el apartado que antecede, en razón de que el promovente manifiesta que promueve una “acción declarativa” relacionada con la sentencia dictada en el recurso de reconsideración SUP-REC-822/2018.

11. Integración de expediente y turno. Por acuerdo de la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior ordenó la integración del expediente del asunto general identificado con la clave SUP-AG-133/2018 y su turno a la Ponencia a su cargo, a fin de determinar lo que en Derecho procediera.

12. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada J.M.O.M. radicó el asunto general al rubro identificado en la Ponencia a su cargo.

II. CONSIDERACIONES

PRIMERA. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la presente determinación corresponde al conocimiento de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como la tesis de jurisprudencia 11/99, de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[5]

Lo anterior, toda vez que, en el caso, se trata de determinar lo procedente respecto del escrito presentado por M.Á.N.Q., que motivó la integración del expediente del asunto general al rubro identificado, razón por la cual se debe estar a la regla mencionada en el aludido criterio jurisprudencial, por lo que debe ser esta S. Superior, actuando en colegiado, la que emita la resolución que en Derecho proceda.

SEGUNDA. Determinación de esta S. Superior. Este órgano jurisdiccional considera que no es procedente dar trámite o encauzar la petición planteada por el solicitante a alguno de los medios de impugnación o incidentes de la competencia de este Tribunal, toda vez que no constituye la promoción o interposición de alguno de los juicios o recursos previstos en la legislación electoral, cuya competencia constitucional y legal, para conocer y resolver, corresponde a esta S. Superior, o alguna otra de las S.s que integran el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y, tampoco pretende la aclaración de una sentencia, ni promueve con motivo de su incumplimiento.

Al respecto se tiene en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, B.V., de la Constitución federal, para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se ha establecido un sistema de medios de impugnación en los términos que se señalan en la propia Constitución y la ley, mismo que tiene como finalidad dar definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizar la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de ese ordenamiento supremo.

En este orden de ideas, conforme al artículo 99, párrafo cuarto, de la Constitución federal, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de la Carta Magna y según lo disponga la ley, sobre impugnaciones: 1) En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR