Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0217-2018), 2018
Fecha | 20 Noviembre 2018 |
Número de expediente | SRE-PSD-0217-2018 |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral |
Tribunal de Origen | 02 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN VERACRUZ |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SRE-PSD-217/2018 PROMOVENTE: Junta Distrital Ejecutiva 02 del Instituto Nacional Electoral en Veracruz. INVOLUCRADOS: Partido Acción Nacional y otros. MAGISTRADA: G.V.C.. PROYECTISTA: S.D.C. COLABORÓ: Víctor Hugo Rojas Vásquez
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Ciudad de México, a veinte de noviembre de dos mil dieciocho.
La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta la siguiente SENTENCIA:
ANTECEDENTES
- I. Proceso Electoral Federal 2017-2018.
El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal, para renovar las y los integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales y Senadurías) y Presidencia de la República. Etapas:
a) Precampaña: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018[2].
b) Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio.
c) Día de la elección: 1 de julio[3].
II. Actuaciones ante la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Veracruz[4].
- 1. Denuncia. El 27 de junio, el Partido Revolucionario Institucional[5] denunció a[6]:
- Partido Acción Nacional[7]
- G.M.d.Á.R., Directora del Centro de Salud Tantoyuca.
- Y.H.C., Directora del COBAEV 55 en Tantoyuca.
- V.T.F. Alvarado –Directora del jardín de niños “Lic. Marco A.M.”-, todos del estado de Veracruz.
- Lo anterior, por el incumplimiento al principio de imparcialidad que establecen los artículos 134 de la Constitución federal y 449, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[8], por la difusión de un video en F., que a su parecer, promocionó a J.G.A., entonces candidato a diputado federal por el 02 distrito electoral de Tantoyuca, Veracruz, postulado por la coalición “Por México al Frente[9]”.
III. Sentencia
- 1. Sentencia. El 14 de septiembre, esta S. Especializada dictó sentencia en el Procedimiento Especial Sancionador SRE-PSD-202/2018, en la que, entre otras cuestiones, ordenó remitir copia certificada del expediente y sentencia, a la 02 Junta Distrital para iniciar un nuevo procedimiento especial sancionador por la posible vulneración al interés superior de la niñez.
IV. Nuevo procedimiento especial sancionador.
- 1. Radicación e investigación, admisión, emplazamiento y audiencia. El 18 de septiembre, la Junta Distrital registró el nuevo procedimiento con la clave JD/PE/JD02/VER/PEF/5/2018, admitió la denuncia, ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevó a cabo el 21 siguiente.
V. Juicio Electoral
- 1. Juicio Electoral SRE-JE-112/2018. El 9 de octubre, esta S. Especializada, ordenó la remisión del expediente a la autoridad instructora, para realizar mayores diligencias, necesarias para resolver el fondo de la controversia.
VI. Segunda audiencia de pruebas y alegatos.
- 1. Audiencia. Desahogada la investigación de la autoridad instructora, el 5 de noviembre, admitió la denuncia, ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevó a cabo el 9 siguiente.
- 2. Remisión del expediente e informe circunstanciado. El 14 de noviembre, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[10] envió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado, que se recibió en la misma fecha.
VII. Tramite en la S. Regional Especializada.
- 1. Revisión de la integración del expediente. La Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, verificó la integración del expediente e informó a la Magistrada Presidenta por ministerio de ley sobre su resultado.
- 2. Turno y radicación. Mediante acuerdo de veinte de noviembre, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-PSD-217/2018 y turnarlo a su Ponencia; en su oportunidad radicó el expediente y se procedió a elaborar la determinación correspondiente.
CONSIDERACIONES:
PRIMERA. Facultad para conocer del asunto.
- Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para conocer y resolver el procedimiento especial sancionador, porque se trata de la posible vulneración del interés superior de la niñez por la publicación de un video en la red social F.[11], en la que supuestamente se promociona a un candidato a diputado federal.
SEGUNDA. Solicitud de desechamiento y objeción de pruebas.
- Los denunciados coinciden en manifestar que la denuncia es frívola y no reúne los requisitos previstos en la ley.
- Esta S. Especializada considera que en el expediente se identifican a las partes involucradas; los hechos que pueden causar una afectación al interés superior de la niñez; así como la elección federal que se trata; la autoridad instructora recabó las pruebas que estimó indispensables para probar los hechos; por tanto, la calificación jurídica respecto a si se actualizan o no alguna infracción en la materia, se realizará en el análisis de fondo del asunto.
- Los denunciados también coinciden en objetar las pruebas en cuanto a su alcance y valor probatorio, porque son pruebas técnicas que solo constituyen indicios.
- Esta S. Especializada considera que la objeción es improcedente, ya que no basta la simple objeción formal y genérica de las pruebas, sino que es necesario que se señalen las razones concretas en que se apoya la misma y se aporten los elementos idóneos para acreditarlas, cuestión que no aconteció en el caso.
TERCERA. Naturaleza de las Redes Sociales
- Antes de decidir sobre la legalidad o no de la publicación, es importante ocuparnos de la naturaleza de las redes sociales, precisamente, porque es el medio a través del cual se exhibió el video que se denunció.
- El Internet[12] es la revolución del siglo que llegó para quedarse, y por tanto, también presenta cambios desde su invención.
- Concretamente con la creación de la web 2.0[13], las y los usuarios del Internet se convierten en creadores y receptores a la vez, por eso podríamos decir que tiene como filosofía principal el intercambio de información, entre las y los usuarios, a diferencia de otros medios de comunicación unidireccionales (radio, televisión, prensa escrita, entre otras).
- Una de las principales vías de participación y deliberación (debate) por parte de la ciudadanía digital es a través de las redes sociales, que buscan democratizar el acceso a la información, y revertir la apatía sobre los temas de interés público, pues el flujo de información se intensifica con propuestas, comentarios, críticas, preguntas, ataques, etc.
- Precisamente por estas características del mecanismo de comunicación digital, en donde, sin duda circula información de todo tipo y calidad, es que genera coincidencia y confrontación de ideas, y los efectos pueden ser diversos (positivos o negativos).
Criterios orientadores de las máximas autoridades jurisdiccionales en el país, que nos vinculan.
- Para decidir si en materia electoral se deben o no estudiar los contenidos que se difunden en espacios virtuales, se debe tomar en cuenta su naturaleza, en este caso de las redes sociales, pero, sobre todo, decisiones y criterios jurisdiccionales.
- En el Amparo en Revisión 1/2017[14] se analizó el bloqueo de una página electrónica como resultado de una medida provisional dictada por una autoridad administrativa; bloqueo que fue “levantado” en primera instancia por el Juzgado de Distrito, y confirmado por la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- De esta sentencia surgieron tesis orientadoras[15] del tema:
- El Internet es un medio fundamental para...
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