Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-1111-2018), 2018

Número de expedienteSM-JDC-1111-2018
Fecha24 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO TAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SM-JDC-1111/2018, SM-JRC-365/2018 Y SM-JDC-1196/2018

ACTORES: MARÍA DE JESÚS GUERRERO FERNÁNDEZ Y OTROS

RESPONSABLES: tribunal electoral del estado de TAMAULIPAS Y OTRO

tercera INteresada: gladys nery enríquez velázquez

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O.

SECRETARIO: VICTOR MONTOYA AYALA

Monterrey, Nuevo León, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

Sentencia definitiva que:

a) Confirma la resolución que emitió el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el expediente TE-RDC-66/2018, toda vez que: i) no se acredita que G...N.E.V. residió en otro municipio distinto a Ciudad Victoria, ii) se estima satisfecho el requisito de residencia de la regidora propietaria electa, y iii) la actora expone argumentos novedosos que no hizo valer en la instancia local, y no controvierte la razón por la que el Tribunal Electoral local determinó no tomar en cuenta una prueba que ofreció.

b) R., en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IETAM/CG-78/2018 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, respecto de la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en el Ayuntamiento de Victoria.

c) En plenitud de jurisdicción, realiza el ejercicio de la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, con el fin de dotar de certeza jurídica los resultados.

e) Inaplica las porciones normativas de los artículos 200 y 202, fracción I, de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, referente al concepto de “votación municipal emitida”.

e) Ordena la emisión de las constancias de asignación respectivas.

GLOSARIO

Acuerdo de asignación:

Acuerdo IETAM/CG-78/2018 del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas mediante el cual se realiza la asignación de las regidurías según el principio de representación proporcional, correspondiente a los municipios de A., Altamira, Ciudad Madero, Cruillas, G., G., G.D.O., J., Matamoros, Nuevo Laredo, Palmillas, Reynosa, Rio Bravo, T., Tula, V.H. y Victoria, Tamaulipas

Código Municipal Local:

Código Municipal para el Estado de Tamaulipas

IETAM:

Instituto Electoral de Tamaulipas

“Juntos Haremos Historia”:

Coalición integrada por los partidos M., del Trabajo y Encuentro Social

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Electoral Local:

Ley Electoral del Estado de Tamaulipas

Partido Verde:

Partido Verde Ecologista de México

“Por Tamaulipas al Frente”:

Coalición integrada por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1 Inicio del proceso electoral local. El diez de septiembre de dos mil diecisiete, se declaró el inicio del proceso electoral en el estado de Tamaulipas.

1.2 Convenio de coalición. El veintidós de enero de dos mil dieciocho,[1] el Consejo General del IETAM aprobó la solicitud de registro del convenio por medio del cual se formó la Coalición “Por Tamaulipas al Frente”, para participar en el proceso electoral local 2017-2018.

1.3 Registro de las candidaturas para el Ayuntamiento de Victoria.[2] El veinte de abril, el Consejo General del IETAM aprobó la solicitud de registro de la planilla de candidaturas que postuló la Coalición “Por Tamaulipas al Frente”, para contender en la elección para la renovación del Ayuntamiento de Victoria, en la que se registró a G.N.E.V. como tercera regidora propietaria y a M. de J.G.F. como tercera regidora suplente.

1.4 Jornada electoral. El uno de julio se llevó a cabo la jornada electoral para la renovación de las personas integrantes de los ayuntamientos de la entidad.

1.5 Cómputo municipal. El cuatro de julio concluyó el cómputo que realizó el Consejo Municipal Electoral de Victoria, Tamaulipas, en el cual se declaró ganadora a la planilla postulada por la Coalición “Por Tamaulipas al Frente”; por lo tanto, se expidieron las constancias de mayoría correspondientes.

1.6 Medio de impugnación local. Inconforme con lo anterior, el ocho de julio, la actora, en su calidad de tercera regidora suplente de la planilla ganadora del Ayuntamiento de Victoria, impugnó la constancia de mayoría que se entregó, únicamente por lo que respecta a la elegibilidad de la regidora propietaria en la tercera posición, G.N.E.V..

1.7 Resolución impugnada del juicio ciudadano SM-JDC-1111/2018. El dieciocho de agosto, el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas emitió sentencia en el sentido de confirmar la elegibilidad de G.N.E.V. para ocupar el cargo de tercera regidora propietaria, por lo que confirmó el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección.

1.8 Asignación de regidurías de representación proporcional en Victoria. El nueve de septiembre, el Consejo General del IETAM emitió el Acuerdo de asignación.

1.9 Juicios federales. Inconformes con la asignación de regidurías en el Ayuntamiento de Victoria, el trece de septiembre, el Partido del Trabajo y Ma de la Luz M.C. interpusieron medios de impugnación ante el IETAM.

1.10 Acuerdos de escisión. El dieciocho de septiembre, el Pleno de esta S. Regional determinó llevar a cabo las diligencias necesarias para escindir los juicios SM-JRC-355/2018 y SM-JDC-1178/2018 e integrar los expedientes de acuerdo con el ayuntamiento impugnado, conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, lo cual dio origen a los juicios SM-JRC-365/2018 y SM-JDC-1196/2018, que nos ocupan.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver los presentes juicios, ya que se combate la sentencia que emitió un Tribunal Electoral local vinculada con la elegibilidad de la regidora electa integrante del Ayuntamiento de Victoria, así como el acuerdo mediante el cual se asignaron las regidurías de representación proporcional en dicho ayuntamiento del estado de Tamaulipas, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 195, párrafo primero, fracciones III y IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), 83, párrafo 1, inciso b), 86 y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. ACUMULACIÓN

Estos juicios guardan conexidad, ya que las ciudadanas actoras y el Partido del Trabajo controvierten cuestiones referentes a la integración del Ayuntamiento de Victoria, Tamaulipas; por tanto, a fin de evitar el dictado de sentencias contradictorias, procede acumular los expedientes SM-JRC-365/2018 y SM-JDC-1196/2018, al diverso SM-JDC-1111/2018, por ser el primero en recibirse en esta S. Regional, por lo que se deberá agregar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los asuntos acumulados.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley de Medios, y 79 del Reglamento Interno del Tribunal...

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