Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0758-2018), 2018

Número de expedienteST-JDC-0758-2018
Fecha05 Diciembre 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-758/2018

ACTORA: C.J.V.R.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G.

SECRETARIO: N.V.M.

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: J.C.S.A.

SECRETARIO: A.J. REYES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a cinco de diciembre de dos mil dieciocho

VISTO para resolver, el expediente del juicio ciudadano identificado al rubro, promovido por C.J.V.R., en su carácter de Segunda Regidora del Ayuntamiento de Jaltenco, Estado de México, a fin de impugnar la resolución incidental de incumplimiento de sentencia de doce de noviembre de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el expediente identificado con la clave JDCL/48/2018-INC-III; y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo manifestado por la actora en su demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Aprobación del presupuesto de egresos dos mil dieciocho. El veintidós de febrero de dos mil dieciocho, los integrantes del cabildo del Ayuntamiento de Jaltenco, Estado de México, aprobaron, en sesión pública y por mayoría de votos, el presupuesto de egresos del referido Ayuntamiento, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil dieciocho.

2. Juicio ciudadano local. En contra de la anterior determinación, el veintiocho de febrero siguiente, Y.J.L.O., en su calidad de Síndica Municipal, presentó ante la Secretaría Municipal del Ayuntamiento de Jaltenco, demanda de juicio ciudadano local.

El citado medio de impugnación fue radicado en el Tribunal Electoral del Estado de México, con el número de expediente JDCL/48/2018.

3. Resolución del juicio ciudadano local JDCL/48/2018. El cinco de abril del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de México resolvió el juicio ciudadano local en los términos siguientes:

“RESUELVE:

PRIMERO. Se vincula al cabildo del Ayuntamiento de Jaltenco, Estado de México, para que en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél a la notificación del presente fallo, realice las modificaciones presupuestales atinentes y/o efectúe las gestiones que estime necesarias ante las instancias pertinentes, a efecto de:

a) Garantizar el pago de las prestaciones relativas al aguinaldo y prima vacacional, correspondientes al año dos mil dieciocho, que en términos de Ley le corresponden a la ciudadana Y.J.L.O., en su calidad de Síndica Municipal, en los plazos previstos por la Ley para tal efecto.

b) Garantizar y asignar a la Síndica Municipal, los recursos económicos para la contratación del personal suficiente para el debido desempeño de sus labores en lo que reste de su gestión en la administración municipal, recursos que no podrán ser menores a los otorgados a la primera regiduría.

Hecho lo anterior, el P.M. de Jaltenco, Estado de México, deberá informar a este Tribunal Electoral de su cumplimiento, dentro de los tres días hábiles siguientes a que ello ocurra.

SEGUNDO. Se vincula al P.M. y a los R. y R., primero, tercero, cuarta, quinto, sexta, séptimo y octavo, todos ellos, del Ayuntamiento de Jaltenco, Estado de México, y en general se exhorta a todos los servidores públicos de dicho Ayuntamiento, se abstengan de realizar cualquier acción o práctica que pudiera constituir violencia política de género en contra de la actora, en los términos previstos en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres.

TERCERO. Se da vista con copia certificada del expediente, a la Contraloría del Poder Legislativo del Estado de México, a la Contraloría del Ayuntamiento de Jaltenco, al Instituto Nacional de la Mujeres, a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, al Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social y a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, para el efecto de que, en el ámbito de sus respectivas competencias, conozcan y resuelvan lo que en Derecho corresponda.

CUARTO. Se vincula al P.M. de Jaltenco, para que publique la presente sentencia y de cumplimiento al presente fallo, en los términos precisados en el numeral 6, del Considerando Sexto.”

4. Impugnación en contra de la sentencia JDCL/48/2018. El doce de abril de dos mil dieciocho, los regidores y regidoras del Ayuntamiento de Jaltenco, Á.R.R., M.Á.M.A., E.J.G.B., B.R.I., X.H.P., R.C.R. y G.F.G.M., presentaron escrito de demanda a efecto de impugnar la sentencia señalada en el numeral que antecede. Dicho medio de impugnación fue radicado por esta Sala Regional como juicio electoral, con clave de identificación ST-JE-6/2018.

5. Resolución del expediente ST-JE-6/2018. El tres de mayo de dos mil dieciocho, esta Sala Regional resolvió el juicio electoral en el sentido de confirmar, en lo que fue materia de impugnación, la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el expediente JDCL/48/2018.

6. Primer escrito incidental (JDCL/48/2018-INC-I). El uno de junio de dos mil dieciocho, la ciudadana Y.J.L.O. presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a efecto de impugnar la omisión en que supuestamente había incurrido el Tribunal Electoral del Estado de México, de hacer cumplir la sentencia dictada en el expediente JDCL/48/2018. El referido ocurso fue radicado por esta Sala Regional, bajo la clave ST-JDC-528/2018.

El once de junio del año en curso, esta Sala Regional declaró improcedente el medio de impugnación intentado por Y.J.L.O.; sin embargo, ordenó su reencauzamiento al Tribunal Electoral del Estado de México, para que, por la vía incidental emitiera la resolución correspondiente.

7. Primera resolución incidental (JDCL/48/2018-INC-I). El veintiuno de junio de dos mil dieciocho, el tribunal local resolvió el referido incidente en los términos siguientes:

“RESUELVE:

PRIMERO. Se tiene por parcialmente cumplida la sentencia dictada el cinco de abril de dos mil dieciocho, dentro del expediente JDCL/48/2018, únicamente y exclusivamente por cuanto hace a lo ordenado en los numerales 3 y 4 del apartado sexto de la referida sentencia, denominado "Efectos".

SEGUNDO. Se tiene por incumplida la sentencia dictada el pasado cinco de abril de dos mil dieciocho, en el expediente JDCL/48/2018, por lo que respecta, a los numerales 1 y 5, del apartado sexto de la referida sentencia, denominado "Efectos".

TERCERO. Se vincula a los integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Jaltenco, Estado de México, así como al P.M. de dicha demarcación territorial, a efecto de que den cumplimiento al presente fallo, en los términos señalados en el considerando tercero de esta sentencia incidental.

CUARTO. Se apercibe a los integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Jaltenco, Estado de México, así como al P.M. de dicha demarcación territorial, que, en caso de no cumplir con lo mandatado en el presente fallo, se les aplicara la medida de apremio señalada en la última parte del considerando tercero de esta sentencia incidental.

QUINTO. En razón de que, lo ordenado en el numeral 2, del considerando sexto de la sentencia dictada el pasado cinco de abril de dos mil dieciocho, en el expediente JDCL/48/2018, se trata de una conducta perene que deben observar los servidores públicos del Ayuntamiento de Jaltenco, Estado de México; en tal virtud, se exhorta a todos los servidores públicos de dicha municipalidad, se abstengan de realizar cualquier acción o práctica que pudiera constituir violencia política de género en contra de la ciudadana Y.J.L.O.; y en caso de incumplimiento, serán acreedores a una medida de apremio, independientemente de la señalada en el resolutivo anterior.

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