Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0746-2018), 2018

Número de expedienteST-JDC-0746-2018
Fecha22 Noviembre 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO para la protección de los derechos político-electorales del ciudadanO

EXPEDIENTE: ST-JDC-746/2018

ACTOR: EMANUEL B.C.M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIA: PATRICIA LILIANA GARDUÑO ROMERO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintidós de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, promovido por E.B.C.M., por su propio derecho, con el fin de impugnar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México, emitida en el expediente JDCL/474/2018 y su acumulado JDCL/475/2018, el treinta de octubre del año en curso, mediante la cual se confirmó el acuerdo número 14 aprobado por el 93 Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, con sede en Teotihuacán, por medio del cual se modificó la asignación de miembros del Ayuntamiento de Teotihuacán, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por el citado tribunal en los expedientes de los juicios ciudadanos locales JDCL/422/2018 y JDCL/428/2018 acumulados.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo manifestado por el promovente en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral 2017-2018. El seis de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (en adelante IEEM) celebró la sesión solemne con la que se dio inicio al proceso electoral local ordinario para la renovación de los integrantes del congreso local y de los miembros de los ayuntamientos correspondientes a los municipios de la citada entidad federativa.

2. Registro de candidaturas. El veintiuno de abril de dos mil dieciocho, el Consejo General del IEEM, aprobó el acuerdo número IEEM/CG/103/2018,[1] mediante el cual se resolvió supletoriamente sobre las solicitudes de registro de las planillas de candidaturas a integrantes de los ayuntamientos del Estado de México, para el periodo constitucional 2019-2021, postuladas por el partido Vía Radical.

3. Jornada electoral. El primero de julio de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la jornada electoral local para renovar a los integrantes de los ayuntamientos del Estado de México, entre ellos, el correspondiente al municipio de Teotihuacán.

4. Cómputo municipal. El cuatro de julio del año en curso, el 93 Consejo Municipal del IEEM, con sede en Teotihuacán, llevó a cabo el cómputo respectivo, declarando la validez de la elección de dicho ayuntamiento, así como la elegibilidad de los candidatos que obtuvieron la mayoría de votos; expidió las constancias de mayoría y validez a favor de los miembros de la planilla postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia”,[2] y realizó la asignación de regidores por el principio de representación proporcional.

5. Juicio de inconformidad y juicio ciudadano local. Inconforme con la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, mediante escritos presentados el seis y siete de julio del año en curso, A.M.M., por su propio derecho y ostentándose como candidata propietaria a la segunda regiduría por el Partido Vía Radical del ayuntamiento de Teotihuacán, promovió un juicio de inconformidad, así como un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, los cuales fueron registrados por el Tribunal Electoral del Estado de México con los números de expediente JI/4/2018[3] y JDCL/422/2018, respectivamente.

6. Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México dictada en los expedientes JDCL/422/2018 y su acumulado JDCL/428/2018. El veinte de septiembre de la presente anualidad, el citado tribunal electoral resolvió los juicios de mérito, y ordenó modificar el acuerdo 13 del Consejo Municipal Electoral de Teotihuacán, para el efecto de que dicha autoridad electoral expidiera y entregara la constancia de asignación, como novena regidora propietaria por el principio de representación proporcional, a la ciudadana K.A.G..[4]

7. Acuerdo número 14, emitido en cumplimiento de la sentencia dictada en los expedientes JDCL/422/2018 y JDCL/428/2018 acumulados. El veinticuatro de septiembre del año actual, el 93 Consejo Municipal Electoral de Teotihuacán, Estado de México, aprobó el acuerdo número 14, por medio del cual dio cumplimiento a la sentencia referida en el numeral que antecede.

II. Juicios ciudadanos federales. El veintidós de septiembre de dos mil dieciocho, A.M.M., por su propio derecho, promovió demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la sentencia dictada en los juicios ciudadanos locales JDCL/422/2018 y su acumulado JDCL/428/2018.

Por su parte, el veinticuatro de septiembre siguiente, E.B.C.M. promovió un juicio ciudadano federal en contra de la referida sentencia.

III. Impugnación del acuerdo de cumplimiento de la sentencia dictada en los juicios ciudadanos locales JDCL/422/2018 y su acumulado JDCL/428/2018. El veintiocho de septiembre de este año, A.M.M. y E.B.C.M. impugnaron el acuerdo aprobado por el 93 Consejo Municipal Electoral de Teotihuacán, por medio del cual se cumplió con lo ordenado en la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, en los juicios ciudadanos locales JDCL/422/2018 y su acumulado.

IV. Resolución de los juicios ciudadanos federales promovidos en contra de la sentencia dictada en los juicios ciudadanos locales JDCL/422/2018 y su acumulado. El dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, esta S.R. emitió sentencia en los juicios ciudadanos federales registrados con los números de expediente ST-JDC-716/2018 y ST-JDC-719/2018 acumulados, en el sentido de confirmar la sentencia referida en el punto 6 del presente apartado.

V. Sentencia dictada en los juicios ciudadanos locales JDCL/474/2018 y JDCL/475/2018 acumulados, promovidos en contra del acuerdo 14 del Consejo Electoral de Teotihuacán. El treinta de octubre del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de México resolvió, en forma acumulada, los juicios ciudadanos locales registrados con los números de expediente JDCL/474/2018 y JDCL/475/2018, promovidos en contra del Acuerdo 14 aprobado por el 93 Consejo Electoral Municipal de Teotihuacán, Estado de México. Dicha sentencia confirmó el citado acuerdo.

VI. Juicio ciudadano federal promovido en contra de la sentencia de los juicios JDCL/474/2018 y JDCL/475/2018. El cinco de noviembre de la presente anualidad, el ciudadano E.B.C.M., en su carácter de noveno regidor de representación proporcional designado por el Consejo Municipal Electoral de Teotihuacán, promovió el presente juicio ciudadano a fin de controvertir la sentencia referida en el numeral anterior.

VII. Remisión del expediente del presente juicio. Mediante oficio número TEEM/SGA/4083/2018, de seis de noviembre de este año, el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de México remitió a este órgano colegiado la demanda formulada por E.B.C.M., el informe circunstanciado y demás documentación relativa al trámite del medio de impugnación de referencia.

VIII. Turno de expediente. El mismo día, la magistrada presidenta de esta S.R. ordenó integrar el expediente ST-JDC-746/2018 y turnarlo a la ponencia del magistrado J.C.S.A., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior fue cumplimentado en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-4571/18.

IX. Tercero interesado. Durante la tramitación del presente juicio no compareció algún tercero interesado, tal y como consta en la razón de retiro de nueve de noviembre el presente año, signada por el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de México.

X. Acuerdo de radicación y admisión. El doce de noviembre del año en curso, se radicó el expediente de mérito y se admitió la demanda del presente juicio.

XI. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al advertirse que no existía alguna diligencia...

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