Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0921-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0921-2018
Fecha05 Diciembre 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-921/2018 Y SX-JDC-935/2018 ACUMULADOS

ACTORES: P.A.S.H. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

TERCEROS INTERESADOS: M.A.H. Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: I.I.M.M.

COLABORADOR: ROBIN JULIO VAZQUEZ IXTEPAN

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; cinco de diciembre de dos mil dieciocho.

SENTENCIA mediante la cual se resuelven los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por P.A.S.H. y otros[1], quienes se ostentan como integrantes del Ayuntamiento y ciudadanos de la comunidad de S.J.B.A., Oaxaca.

Los actores impugnan la sentencia emitida el pasado treinta y uno de octubre por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2], en el expediente identificado con la clave JDCI/48/2018 y acumulado que: 1) revocó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-22/2018 a través del cual, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[3] declaró jurídicamente válida la elección de integrantes del Ayuntamiento de S.J.B.A., Oaxaca, realizada mediante asamblea electiva el once de marzo de la presente anualidad; y 2) en plenitud de jurisdicción, declaró válida la elección llevada a cabo el dieciocho de marzo de este año mediante diversa asamblea electiva relativa a los integrantes del Ayuntamiento referido.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Terceros interesados

CUARTO. Sobreseimiento

QUINTO. Requisitos de procedencia

SEXTO. Contexto social de la comunidad

SÉPTIMO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina que lo procedente conforme a Derecho es declarar como jurídicamente no válidas tanto la asamblea electiva de once de marzo del año en curso, llevada a cabo por los integrantes de la cabecera municipal; como la de dieciocho de marzo siguiente, efectuada, principalmente, por los integrantes de las Agencias Municipales de El Porvenir y Zoquiapam Boca de los Ríos, para elegir a los integrantes del Ayuntamiento de S.J.B.A., Oaxaca. En consecuencia, se ordena la realización de una elección extraordinaria.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integran los expedientes, se obtiene lo siguiente:

  1. Elección ordinaria de concejales. El veinticinco de noviembre de dos mil trece se celebró la elección de concejales del municipio de S.J.B.A., Oaxaca.
  2. Acuerdo CG-IEEPCO-SNI-136/2013. El veintinueve de diciembre de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca determinó declarar válida la elección referida en el parágrafo que antecede.
  3. JNI/49/2014. El treinta de diciembre de dos mil trece, diversos ciudadanos impugnaron el acuerdo referido, mismo que fue confirmado por el entonces Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca el trece de enero de dos mil catorce.
  4. SX-JDC-85/2014. Inconformes con la determinación anterior, el veinticuatro de enero de dos mil catorce diversos ciudadanos promovieron juicio ciudadano federal ante esta S.R., mismo que se radicó con la clave señalada y fue resuelto el diez de abril de dos mil catorce, en el sentido de confirmar la resolución impugnada, y exhortar a diversas autoridades para lograr, junto con las comunidades, los acuerdos tendentes a la participación de todos los ciudadanos del Municipio en la siguiente elección.
  5. Elección ordinaria de concejales. El seis de noviembre de dos mil dieciséis, mediante asamblea general comunitaria se eligieron a los integrantes del Ayuntamiento de S.J.B.A., Oaxaca, para el trienio dos mil diecisiete dos mil diecinueve (2017-2019).
  6. Escritos de inconformidad. El dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, ciudadanos de las agencias municipales Zoquiapam Boca de los Ríos y El Porvenir presentaron escrito ante el Instituto local manifestando, en esencia, que las autoridades municipales omitieron convocar a las agencias referidas en la elección de concejales.
  7. IEEPCO-SNI-367/2016. El treinta y uno de diciembre, el Consejo General del IEEPCO, mediante el acuerdo señalado, calificó como válida la elección de concejales de seis de noviembre de ese año.
  8. JDCI/05/2017 y acumulados. Inconformes con lo anterior, diversos ciudadanos promovieron el juicio señalado ante el Tribunal local, mismo que fue resuelto el seis de abril de dos mil diecisiete, en el sentido de revocar el acuerdo impugnado, declarar la nulidad de la elección de concejales en cuestión y, en consecuencia, ordenar que se realizara una elección extraordinaria.
  9. SX-JDC-130/2017 y acumulado. El diez de marzo de dos mil diecisiete, diversos ciudadanos promovieron juicio ciudadano federal en contra de la sentencia del TEEO, mismo que fue radicado por esta S.R. con la clave precisada y resuelto el doce de abril de ese año en el sentido de confirmar la determinación del Tribunal local.

Lo anterior debido a que, derivado de la exclusión de las agencias municipales en la elección de concejales, se estimó vulnerado el principio de universalidad del sufragio.

  1. SUP-REC-1131/2017 y acumulado. El dieciséis y dieciocho de abril de dos mil diecisiete, diversos ciudadanos interpusieron recurso de reconsideración en contra de la sentencia descrita en el parágrafo anterior, mismo que fue resuelto el dos de junio de ese año, en el sentido de desechar de plano las demandas.
  2. Petición de ciudadanos de cabecera municipal. El treinta y treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, diversos representantes de la asamblea comunitaria de la cabecera municipal de S.J.B.A. remitieron al Instituto local copias de actas de asamblea realizadas los días veintiséis de abril y seis de mayo de ese año, mediante las cuales ratificaron en sus cargos a quienes fueron electos en el proceso ordinario, solicitando su validación.
  3. IEEPCO-CG-SNI-12/2017. El treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, el Consejo General del IEEPCO emitió el acuerdo señalado y calificó jurídicamente no válida la ratificación precisada en el parágrafo que antecede.
  4. Designación de Concejo Municipal. El treinta de agosto de dos mil diecisiete, el Congreso del estado de Oaxaca emitió el decreto número 697, mediante el cual, en cumplimiento a la sentencia emitida en el juicio SX-JDC-130/2017 y acumulado, designó a los integrantes del Concejo Municipal de S.J.B.A., quienes se desempeñarían desde su designación hasta la celebración de la elección extraordinaria en el referido municipio.
  5. Reuniones de trabajo. El uno de diciembre de dos mil diecisiete, en reunión de trabajo en la que participaron los integrantes del Concejo Municipal, autoridad comunitaria de la cabecera municipal, agentes municipales de Zoquiapam Boca de los Ríos y el Porvenir, no se alcanzó ningún acuerdo, por lo que determinaron volverse a reunir el ocho de enero de dos mil dieciocho[4]. Conforme a lo acordado, en esta fecha, se reunieron las personas antes señaladas, sin que alcanzaran acuerdos para...

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