Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0757-2018), 2018

Número de expedienteST-JDC-0757-2018
Fecha05 Diciembre 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-757/2018

ACTORES: ESTHER DE LA CRUZ JIMÉNEZ Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIO: VÍCTOR RUIZ VILLEGAS

Toluca de Lerdo, Estado de México, 5 de diciembre de 2018.

Vistos para resolver, los autos del juicio ciudadano ST-JDC-757/2018, promovido en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en los expedientes JDCL/462/2018 y JDCL/469/2018 acumulados, dictada el 30 de octubre del año en curso, por los siguientes ciudadanos, integrantes del ayuntamiento de Chimalhuacán:

No.

Nombre

Cargo

E. de la Cruz Jiménez

Tercera síndica

Verónica Olvera Cervantes

Décima regidora

Horacio Estanislao Gatica Rodríguez

Décimo primer regidor

Jessica Delilah Medina Galindo

Décima segunda regidora

David González Magaña

Décimo tercera regidora

Isela Patricia Sandoval Pérez

Décima cuarta regidora

Jaime Cano Gómez

Décimo quinto regidor

RESULTANDOS

I. Antecedentes. De la narración de los hechos en la demanda y de las constancias, se advierten:

a. Jornada electoral. El 7 de junio de 2015, se renovó a los integrantes de los miembros de los ayuntamientos en el Estado de México, entre otros, el de Chimalhuacán.

b. Cómputo municipal. El 10 de junio siguiente, el consejo municipal correspondiente del Instituto Electoral del Estado de México entregó a los actores constancias como integrantes del ayuntamiento.

c. Toma de protesta. El 1 de enero de 2016, los actores, junto al resto del cabildo, rindieron protesta de sus cargos y se instaló formalmente el ayuntamiento, para el periodo constitucional 2016-2018.

d. Asignación de dietas. Los actores manifiestan que, desde la primera quincena de enero de 2016, su dieta se integró con los siguientes conceptos: 1. Sueldo de días trabajados 2. Transporte 3. B. de desempeño 4. Gratificación y 5. Compensación.

e. Designación de presidente municipal sustituto. El 26 de marzo de 2018,[1] se publicó en el periódico oficial “Gaceta de Gobierno” el decreto por el que se designó a C.Á.R. como presidente municipal sustituto del ayuntamiento de Chimalhuacán, para concluir el periodo constitucional 2016-2018.

f. Reducción de dietas. El 3 de agosto, el cabildo celebró sesión, a la cual acudieron los actores. Se acordó la eliminación de los rubros de transporte, bono de desempeño y gratificación. También se redujo el concepto de aguinaldo de 90 días de salario integrado a 45 sobre el salario base. Tal determinación se sometió al cabildo, por propuesta de la presidencia municipal, por conducto de los funcionarios que estimó conveniente, a efecto de tomar acciones para solventar observaciones del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México,[2] al ejercicio 2017.

Las observaciones del OSFEM fueron:

Número

Hallazgo

Normativa infringida

17 DAFMB-085-062-PA-03

Como resultado de la revisión de la nómina del Ayuntamiento, se observó que a 111 servidores públicos de mandos medios y superiores, se les realizó el pago de aguinaldo considerando para su cálculo el salario diario integrado, debiendo haber sido sobre el salario base, conforme a lo establecido en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de México por la cantidad de $4,685,679.13 (Cuatro millones seiscientos ochenta y cinco mil seiscientos setenta y nueve peros con trece centavos en moneda nacional).

Artículo 98 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

17 DAFMB-085-062-PA-06

1593 “Viáticos” Como resultado de la revisión realizada a la cuenta se observó que el Ayuntamiento realizó el pago fijo por concepto de “Transporte” a 22 servidores públicos de mando medio y superior, integrados por el Presidente municipal, 3 S., 16 Regidores, Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, contraviniendo a lo establecido en el Manual Único de Contabilidad Gubernamental para las Dependencias y Entidades Públicas del Gobierno y Municipios del Estado de México por la cantidad de $3,960,000. 00 (Tres millones novecientos sesenta mil pesos con cero centavos moneda nacional).

Artículo 312 Fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Numeral 24 de los Lineamientos de Control Financiero y Administrativo para las Entidades Fiscalizables Municipales del Estado de México.

A partir de la primera quincena de agosto, su dieta fue reducida y se integró solo con sueldo de días trabajados y compensación.

Las percepciones de los actores son las siguientes, antes y después de la reducción:

Cargo

Percepción neta antes

Percepción neta después

Diferencia

Síndica

$31,229.00

$12,839.00

-$18,390.00

Regidores

$28,701.00

$11,518.00

-$17,183.00

g. Acta de sesión de cabildo 132. Según el dicho de los actores, el 17 de agosto, se les pidió firmaran el acta de sesión ordinaria de cabildo, correspondiente al 3 de agosto, en la cual se basó la reducción apuntada. Los actores firmaron el acta bajo protesta “por la reducción a sus percepciones”. En la misma, se establece la aprobación por mayoría de tal punto en el cabildo, solo con la abstención de E. de la Cruz Jiménez.

h. Solicitudes de copias. En diversas ocasiones los actores solicitaron al ayuntamiento copia del oficio de la OSFEM relativo a las observaciones a la cuenta pública, así como de la versión estenográfica de la sesión de 3 de agosto.

i. Juicio ciudadano. El 22 de agosto, los actores presentaron juicio ciudadano ante esta sala regional, el cual se radicó en el expediente ST-JDC-688/2018. El magistrado instructor lo remitió al ayuntamiento para su publicitación y trámite.

j. Reencauzamiento. El 29 posterior, mediante acuerdo de sala, se reencauzó el juicio al Tribunal Electoral del Estado de México para agotar la instancia local.

k. Segundo juicio ciudadano. El 24 de septiembre, G.M.U. promovió juicio ciudadano ante el tribunal responsable, en contra de la suspensión definitiva de diversas prestaciones relacionadas con su cargo como décimo sexta regidora en el ayuntamiento, el cual se radicó como JDCL/469/2018. (Esta actora local ya no promovió juicio federal).

l. Resolución de los juicios locales. El 30 de octubre, la responsable resolvió los juicios acumulándolos y estimó fundado el agravio relacionado con la omisión del ayuntamiento de entregarles las copias solicitadas, e infundado el relacionado con la disminución de las dietas del cargo, pues dicha determinación atendió a las observaciones realizadas por parte del OSFEM derivada de la auditoría practicada al ayuntamiento.

La resolución fue notificada a los actores el día siguiente.

II. Juicio ciudadano federal. Inconformes con esa determinación, el 7 de noviembre del año en curso, los actores presentaron este juicio.

III. Recepción de constancias y turno a ponencia. El 13 siguiente, se recibieron en esta sala regional las constancias del juicio, por lo que la magistrada presidenta ordenó la integración del expediente ST-JDC-757/2018, así como turnarlo a la ponencia del magistrado A.D.A.J..

IV. Radicación, admisión, requerimiento y cierre. En su oportunidad, el juicio se radicó, admitió y, al no quedar cuestiones pendientes por desahogar, se...

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