Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1239-2018), 2018

Fecha07 Diciembre 2018
Número de expedienteSCM-JDC-1239-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1239/2018

ACTORA: F.A.H.C.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

MAGISTRADO: A.I.M.H.

TERCERO INTERESADO: C.S.O.

SECRETARIA: MARÍA DE LOS ÁNGELES DE GUADALUPE MORALES GONZÁLEZ

Ciudad de México, a siete de diciembre de dos mil dieciocho.

La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro en el sentido de revocar la sentencia impugnada.

G L O S A R I O

Actora o Promovente

F.A.H.C.

Acuerdo 410

Acuerdo IMPEPAC/CEE/410/2018

Autoridad Responsable o Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Ayuntamiento

Ayuntamiento de Jojutla, Morelos

CEDAW

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Código Local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos

Consejo Estatal

Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y de Participación Ciudadana

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos

Instituto Local o

IMPEPAC

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)

Juicio Local

Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano previsto en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Resolución impugnada o sentencia impugnada

Resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos el veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho en el Juicio Local TEEM/JDC/465/2018-3

S. Regional

S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

A N T E C E D E N T E S

De las constancias que integran el expediente, y de los hechos narrados por la Actora en su demanda, se advierte lo siguiente:

I. Jornada Electoral. El primero de julio de dos mil dieciocho[1], se llevó a cabo la jornada para elegir entre otras, a las personas integrantes de los ayuntamientos en Morelos.

II. Declaración de validez y entrega de constancias. El nueve de julio, el Consejo Estatal emitió acuerdo para declarar la validez de la elección de regidurías del Ayuntamiento, y entregó las constancias de asignación correspondientes.

III. Juicios locales. Con objeto de controvertir el mencionado acuerdo, diversas personas y partidos políticos presentaron medios de impugnación, con lo cual se integró el expediente TEEM/JDC/323/2018-3 y acumulados.

El diez de octubre, el Tribunal Local emitió sentencia en el citado expediente, con lo que modificó el primer acuerdo de asignación.

IV. Primer Juicio de la Ciudadanía. El diecinueve de octubre la Actora presentó Juicio de la Ciudadanía para controvertir la sentencia referida en el párrafo que antecede.

El dos de noviembre, esta S. Regional emitió la resolución correspondiente en los expedientes SCM-JDC-1183/2018 y SCM-JDC-1210/2018 acumulados –este último, el correspondiente a la Actora– en el sentido de revocar parcialmente el acuerdo de asignación de regidurías emitido por el IMPEPAC, entre otros aspectos, a fin de que dicho Instituto tomara en cuenta a la Actora en la integración paritaria del Ayuntamiento.

V. Nueva asignación. En cumplimiento a la sentencia emitida el dos de noviembre por esta S. Regional, el siete siguiente el Consejo Estatal emitió el Acuerdo 410, relativo a la asignación de regidurías en el Municipio de Jojutla.

VI. Segundo Juicio Local. Inconforme con la nueva asignación, el ciudadano C.S.O., postulado por el Partido Revolucionario Institucional en primer lugar de la lista de candidaturas a regidurías del Ayuntamiento por el principio de representación proporcional, promovió juicio de la ciudadanía local a fin de impugnar el acuerdo respectivo, en el cual se determinó que la regiduría correspondiente al citado Partido debía ser asignada a la Actora en el presente asunto.

VII. Resolución impugnada. El veintitrés de noviembre, el Tribunal responsable emitió la resolución impugnada, mediante la cual, determinó modificar el Acuerdo 410 emitido por el Instituto local, únicamente respecto a la asignación realizada por dicho Instituto de la regiduría correspondiente al Partido Revolucionario Institucional; por lo que dejó sin efectos las constancias de asignación otorgada a la Actora.

VIII. Segundo Juicio de la Ciudadanía.

1. Demanda. Con objeto de controvertir la Sentencia impugnada, el veintiséis de noviembre la Actora presentó su demanda ante el Tribunal responsable.

2. Recepción y turno. Recibidas las constancias en esta S. Regional, se integró el expediente SCM-JDC-1239/2018 y fue turnado a la ponencia a cargo del Magistrado A.I.M.H., quien lo tuvo por recibido el veintiocho de noviembre.

3. Escrito de tercero interesado. El treinta de noviembre, el ciudadano C.S.O. presentó ante el Tribunal Local escrito de Tercero Interesado, en el cual planteó una solicitud para que la S. Superior ejerza la facultad de atracción respecto de este asunto.

4. Acuerdo P.. En la misma fecha, el Pleno de esta S. Regional acordó someter a consideración de la S. Superior, la solicitud planteada por el Tercero Interesado de ejercicio de la facultad de atracción.

5. Improcedencia de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. El dos de diciembre, la S. Superior emitió sentencia en la que determinó improcedente la solicitud planteada por el Tercero Interesado.

6. Admisión y cierre. El cinco de diciembre, el Magistrado Instructor admitió el juicio en mención y, al considerar que no existía actuación pendiente por desahogar, en su oportunidad cerró la instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un medio de impugnación promovido por una...

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