Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-1146-2018), 2018

Número de expedienteSM-JDC-1146-2018
Fecha24 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-1146/2018

ACTORA: S.L.B.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

TERCERO INTERESADO: I.G.P.

MAGISTRADO PONENTE: J.E.S.G.

SECRETARIO: JOSÉ LUIS MEDEL GARCÍA

Monterrey, Nuevo León, veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

Sentencia definitiva que: a) sobresee en el juicio respecto de la impugnación de la sentencia interlocutoria emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Q. en el expediente TEEQ-JLD-65/2018, del dos de agosto, toda vez que la actora la consintió, al no haberla impugnado en el plazo legal previsto para ello; y b) confirma la sentencia emitida en el mencionado juicio local de los derechos político-electorales, en virtud de que fue correcto que ya no se pronunciara sobre los agravios por los que se controvirtió el acuerdo emitido por el Consejo Municipal de P. de Amoles, por el que se determinó suspender el recuento total de casillas, pues había sido objeto de la sentencia interlocutoria.

GLOSARIO

Constitución Política:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Consejo Municipal:

Consejo Municipal de P. de Amoles del Instituto Electoral del Estado de Q.

IEEQ:

Instituto Electoral del Estado de Q.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Medios local:

Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Q.

PAN:

Partido Acción Nacional

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Q.

1. HECHOS RELEVANTES

1.1. El uno de julio[1], se llevó a cabo la jornada electoral para renovar al Ayuntamiento de P. de Amoles, Q..

1.2. El cuatro de julio, el Consejo Municipal realizó el cómputo de votos por la que se declaró la validez de la elección del ayuntamiento de P. de Amoles, Q. y, el cinco siguiente, expidió la constancia de mayoría a la fórmula postulada por al PRI.

PARTIDO POLÍTICO

VOTOS

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

3,732

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

259

MOVIMIENTO CIUDADANO

1,774

NUEVA ALIANZA

516

MORENA

750

CONVERGENCIA QUERÉTARO

443

PRI-VERDE ECOLOGISTA

3,936

H.M.V.

178

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

7

VOTOS NULOS

818

TOTAL

12,413

1.3. En contra de lo anterior, el nueve de julio, la actora promovió el juicio local de derechos político-electorales registrado bajo el número de expediente TEEQ-JLD-65/2018.

1.4. El dos de agosto, el Tribunal local emitió sentencia interlocutoria en la que declaró improcedente la petición de la actora de nuevo escrutinio y cómputo en sede jurisdiccional de la elección de referencia.

1.5. El veinte de agosto, el Tribunal local emitió resolución en el juicio ciudadano local en el sentido de confirmar la declaración de validez de la elección del ayuntamiento, y la entrega de la constancia de mayoría otorgada por el Consejo Municipal a favor de la fórmula encabezada por I.G.P.. La resolución le fue notificada la actora el veintitrés siguiente[2].

1.6. El veintisiete de agosto, la actora promovió el presente juicio inconformándose de la resolución emitida por el Tribunal local.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, ya que se controvierte la resolución emitida por el Tribunal local por la que se confirmó la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría respecto de la elección de ayuntamiento del municipio de P. de Amoles, Q., entidad federativa que se ubica dentro de la circunscripción en la cual ejerce jurisdicción esta Sala.

Lo anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. REQUISITOS DE PROCEDENCIA

El presente medio de impugnación cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, y 79 de la Ley de Medios, como se analiza a continuación:

a) Forma. Se satisface este presupuesto, ya que la demanda se presentó por escrito ante el tribunal responsable. En ella consta el nombre y firma de la actora; se identifica la resolución impugnada y menciona hechos, agravios y los artículos presuntamente violados.

b) Oportunidad. La demanda fue presentada oportunamente en el plazo de cuatro días naturales previsto para ese efecto[3], toda vez que la sentencia reclamada le fue notificada a la actora[4] el veintitrés de agosto, y el escrito de demanda se presentó ante la autoridad responsable el veintisiete siguiente.

c) Legitimación. La actora está legitimada para promover el juicio en el que se actúa, por tratarse de una ciudadana que acude por sí misma, de manera individual, haciendo valer presuntas violaciones a sus derechos político-electorales.

d) Interés jurídico. Se cumple este requisito porque la parte actora controvierte la resolución dictada dentro del juicio ciudadano local en el cual fungió como parte actora, mediante la cual, se confirmó la declaración de validez de la elección del ayuntamiento y la entrega de la constancia de mayoría, otorgada por el Consejo Municipal de P. de Amoles, Q., a la fórmula postulada por la Coalición conformada por el PRI y el PVEM, encabezada por I.G.P..

e) Definitividad. La resolución impugnada es definitiva y firme porque no existe algún otro medio de impugnación que deba agotarse de forma previa a la promoción del presente juicio que pudiera revocarla o modificarla.

4. PRECISIÓN DE ACTOS RECLAMADOS

Del estudio integral de la demanda, se desprenden como actos reclamados los siguientes:

a) La sentencia emitida por el Tribunal local el veinte de agosto, por la que se confirma la declaración de validez de la elección de ayuntamiento y la entrega de constancia de mayoría, otorgada por el Consejo Municipal a favor de la fórmula encabezada por I.G.P..

b) La sentencia interlocutoria que resuelve el incidente de recuento en sede jurisdiccional y declara improcedente la petición de nuevo escrutinio y cómputo en sede jurisdiccional de la elección de ayuntamiento del municipio de P. de Amoles, Q..

5. PLANTEAMIENTO DEL CASO

Ante la instancia local, la actora impugnó el “Acuerdo que determinó suspender el recuento total de casillas y votos”, emitido por el Consejo Municipal y, en consecuencia, la resolución que declara válida la elección y otorga la constancia de mayoría en favor del candidato de la Coalición entre el PRI y el PVEM.

Al respecto, hizo valer los siguientes agravios:

- Con relación al desistimiento del recuento en sede administrativa, señala que el partido que la postuló tomó una atribución que no le corresponde y que en ningún momento fue consensuada, por lo que su aprobación por parte del Consejo Municipal por la que se convalida la petición afecta sus derechos electorales, así como el interés público, por lo que se solicitó el recuento jurisdiccional de la elección a fin de determinar sobre el error o dolo en el cómputo de las casillas respecto de las secciones en que se interrumpió dicha prerrogativa[5].

- El cómputo de la elección le causa agravio, puesto que, al haberse suspendido el conteo administrativo, afectó sus derechos político-electorales, así como los principios de...

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