Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0131-2018-Acuerdo1), 2018

Número de expedienteSUP-AG-0131-2018
Fecha07 Noviembre 2018
Tipo de procesoAsuntos generales
Tribunal de OrigenNO APLICA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-131/2018

PROMOVENTE: COSME J.L. CANTÚ

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIO: O.B.M.

COLABORÓ: M.H. CRUZ

Ciudad de México. Acuerdo de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de siete de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTOS; para acordar los autos del asunto general al rubro indicado; y,

R E S U L T A N D O:

1. Remisión de oficio. En cumplimiento al diverso proveído de treinta de octubre de dos mil dieciocho, dictado por la Magistrada Presidenta de la S. Regional Monterrey, mediante oficio número TET-SGA-SM-7429/2018, la Secretaria General de Acuerdos de aquella S., remitió a esta S. Superior; escrito signado por C.J.L.C. y copia certificada de acuerdo dictado en el cuaderno de antecedentes 646/2018 respectivamente, a efecto de que esta Autoridad Jurisdiccional determine lo que en Derecho proceda.

2. Turno. Por proveído de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó integrar el expediente respectivo y turnarlo a la Ponencia del Magistrado F.A.F.B., para los efectos legales conducentes.

Dicha determinación fue cumplimentada en sus términos, mediante oficio TEPJF-SGA-7503/18, de esa misma fecha, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos de esta S. Superior.

3. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor designado tuvo por recibido y radicó en la Ponencia a su cargo el expediente citado al rubro; y,

C O N S I D E R A N D O:

I. Actuación colegiada.

La presente determinación compete a la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, y no al Magistrado Instructor en lo individual; ello, de conformidad en lo previsto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1]; así como, en el criterio sostenido por esta S. Superior, en la jurisprudencia 11/99[2], de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

Lo anterior debido a que, en el caso, se debe determinar si, tomando en consideración los hechos narrados, los argumentos expresados y la intención del peticionario, cuál es el cauce legal que debe de darse al escrito con el que se integró el asunto general y qué órgano debe resolverlo.

En este sentido, la resolución que se emita no es un acuerdo de mero trámite, sino una decisión que trasciende al fallo del proceso; razón por la cual, se debe estar a la regla mencionada en la citada tesis de jurisprudencia.

II. Hechos relevantes

1. Jornada electoral. El uno de julio[3], se celebró la jornada comicial para renovación de los integrantes de la legislatura y de los ayuntamientos del estado de Nuevo León.

2. Hechos relacionados con la elección.

2.1. Cómputo municipal. El cuatro siguiente, la Comisión Municipal Electoral de C.J., Nuevo León, inició la sesión de cómputo municipal, concluyendo con la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la planilla postulada por la Coalición “Ciudadanos por México”, integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

2.2. Juicio de inconformidad local. Inconforme con lo anterior, el once de julio, el actor promovió ante el Tribunal Electoral de Nuevo León el referido juicio, el cual quedó registrado con la clave JI-223/2018.

2.3. Sentencia local JI-223/2018. El treinta de julio, el tribunal local, resolvió confirmar la elección impugnada.

2.4. Juicio ciudadano. Inconforme con lo anterior, el actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la S. Regional Monterrey el cual fue radicado con el número de expediente SM-JDC-661/2018.

2.5. Sentencia SM-JDC-661/2018. El diez de agosto del año en curso, la S. Regional Monterrey dictó sentencia en el juicio ciudadano, en el sentido de confirmar la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León en el juicio de inconformidad JI-223/2018, que a su vez confirmó los resultados del cómputo municipal, así como la declaración de mayoría y validez correspondientes a la renovación del Ayuntamiento de C.J., Nuevo León.

3. Hechos relacionados con fiscalización.

3.1. Primera queja. El veinte de julio del año en curso, el promovente presentó una queja ante la Junta Local en contra de la Coalición Ciudadanos por México y E.J.Q.V., candidato a la presidencia municipal de C.J., Nuevo León por la infracción de no reportar gastos en su informe de campaña y el rebase al tope de gastos.

3.2. Segunda queja. El cinco de agosto siguiente, el recurrente presentó una segunda queja ante la Junta Local en contra de la referida coalición y E.J.Q.V., por la infracción de no reportar gastos en su informe de campaña y el rebase al tope de gastos.

3.3. Resolución y dictamen consolidado. El seis de agosto, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebró sesión extraordinaria en la que aprobó el Dictamen Consolidado respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos y candidatos independientes a los cargos de diputados locales y ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2017-2018, en el Estado de Nuevo León.

3.4. Recurso de apelación. El once de octubre, C.J.L.C. presentó recurso de apelación a fin de controvertir la omisión del referido Consejo General de resolver la queja interpuesta ante la S. Regional Monterrey el cual fue radicado con el número de expediente SM-RAP-210/2018.

3.5. Sentencia SM-RAP-210/2018. El veintitrés de octubre del año en curso, la S. Regional Monterrey dictó sentencia en el referido recurso de apelación, en el sentido de ordenar al Consejo General del Instituto Nacional Electoral sustanciar y resolver la queja número INE/Q-COF-UTF/662/2018/NL y su acumulado, promovida por C.J.L.C., al considerar que fue presentada dentro del plazo de quince días establecido en el artículo 40, numeral 1 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización.

4. Escrito de incidente de inejecución de sentencia. El treinta de octubre siguiente, C.J.L.C., presentó escrito ante la S. Regional Monterrey a efecto de que esta S. Superior conociera per saltum de su escrito, en que manifestó lo siguiente:

[…]

Que, en este acto solicito se me tenga por presentado INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA DERIVADO DE LA SENTENCIA RECAIDA SOBRE JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTCO-ELECTORALES DEL CIUDADANO IDENTIFICADO CON EL NÚMERO SM-JDC-661/2018, INCIDENTE QUE SOLICITO SE SUSTANCIE EN VIA PER-SALTUM, rogando que se envíe el mismo a la SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN para su debida substanciación.

[…]

5. Acuerdo de la Magistrada Presidenta de la S. Regional Monterrey. Por proveído de treinta de octubre de dos mil dieciocho, la Magistrada Presidenta de la S. Regional Monterrey ordenó la remisión a esta S. Superior del expediente número SM-JDC-661/2018 promovido por C.J.L.C. a efecto de que esta S. Superior en el ámbito de sus atribuciones determine lo que en derecho proceda.

III. Improcedencia del per saltum.

Esta S. Superior estima que no es procedente conocer en salto de instancia del presente escrito y, consecuentemente, procede su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR