Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0930-2018), 2018

Fecha23 Noviembre 2018
Número de expedienteSX-JDC-0930-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SX-JDC-930/2018.

ACTOR: arturo cordova domínguez.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ.

magistrado ponente: J.M.S.M..

SECRETARIO: P.M. NIETO.

COLABORÓ: D.I.T.B..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho.

S E N T E N C I A relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por A.C.D. por propio derecho.

El actor impugna la sentencia TEV-JDC-258/2018, emitida por el Tribunal Electoral de V., el doce de noviembre del año en curso, por la cual, entre otras cuestiones, ordenó al Ayuntamiento de E.Z., V., otorgarle al ahora actor una remuneración por su desempeño como Agente Municipal de la Congregación Palo Gacho, V..

Í N D I C E

S U M A R I O D E L A D E C I S I Ó N

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. confirma la resolución impugnada al determinar que no es procedente el pago pretendido por la parte actora correspondiente a este año corriente, al no haber sido contemplado dentro de algún rubro debidamente identificado dentro del presupuesto de egresos autorizado para este ejercicio.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De lo narrado por la actora y de las constancias que obran en autos se desprende lo siguiente:

  1. Elección del Agente Municipal. El veintitrés de marzo del dos mi dieciocho[1], tuvo verificativo la elección de Agente Municipal, en la Congregación Palo Gacho, mediante el procedimiento de consulta ciudadana.
  2. Entrega de la constancia de mayoría. El cinco de abril, el Ayuntamiento de E.Z., V., expidió la constancia de mayoría y validez del Agente Municipal electo A.C.D..
  3. Inicio de su encargo. Posteriormente, el uno de mayo, A.C.D. rindió protesta para el desempeño de sus funciones y entro en funciones.
  4. Juicio Ciudadano local TEV-JDC-258/2018. El veintitrés de octubre, el referido Agente Municipal, presentó demanda de juicio ciudadano, ante el Tribunal Electoral de V., con la finalidad de controvertir la omisión del Ayuntamiento de E.Z. en otorgarle una remuneración económica por el desempeño de su cargo.
  5. Acto impugnado. El doce de noviembre, el Tribunal local resolvió el referido juicio ciudadano, en el cual determinó lo siguiente:

(…)

RESUELVE

PRIMERO. Se declaran por una parte infundados e inoperantes, y por otra, fundados, los agravios expuestos por el actor.

SEGUNDO. Se ordena, al Ayuntamiento de E.Z., V., dar cumplimiento a la presente sentencia, en términos de lo señalado en el apartado de "Efectos de la sentencia”.

TERCERO. Se vincula al Congreso del Estado de V., para dar cumplimiento a lo ordenado en la presente sentencia y se da vista, por lo razonado en la presente ejecutoria.

(…)

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

  1. Demanda. El dieciséis de noviembre, A.C.D., promovió el presente juicio ciudadano, ante el Tribunal Electoral de V., a fin de controvertir la sentencia reseñado en el parágrafo que antecede.
  2. Recepción. El diecisiete de noviembre, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, la demanda aludida y demás constancias relativas al juicio que remitió el Tribunal local.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S.R. ordenó integrar el expediente SX-JDC-930/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.M.S.M., para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, al no advertir causal de improcedencia, el Magistrado Instructor admitió el juicio que nos ocupa, y al no quedar diligencias por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, quedando el medio de impugnación en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el que se alegan presuntos vicios al derecho de acceso al cargo por parte del Tribunal Electoral de V., relacionadas con la omisión del Ayuntamiento correspondiente al Municipio de E.Z., en la citada entidad federativa de realizar el pago de remuneraciones al Agente Municipal de la Congregación de Palo Gacho; porción territorial donde esta S.R. ejerce jurisdicción.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 1, inciso a), apartado 2, inciso c), 4, apartado 1, 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso b), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como en el Acuerdo 3/2015 emitido por la Sala Superior de este Tribunal.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

  1. El presente medio de impugnación reúne los presupuestos procesales previstos en los artículos 8, 9, apartado 1, 13, apartado 1, inciso b), 79, apartado 1 y 80 apartado 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se explica a continuación.
  2. Forma. La demanda reúne los requisitos de forma, ya que se presentó por escrito, en ella consta el nombre y firma autógrafa del actor; se identifica el acto impugnado, y la autoridad responsable; se mencionan los hechos materia de la impugnación y los conceptos de agravio pertinentes.
  3. Oportunidad. El juicio se promovió oportunamente, dentro del plazo legal previsto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que la resolución impugnada fue emitida y notificada el doce de noviembre, y la demanda se presentó el dieciséis siguiente, por lo que es inconcuso que se presentó oportunamente.
  4. Legitimación. Se satisface el presente requisito porque el juicio es promovido por un ciudadano en su carácter de Agente municipal de la Congregación de Palo Gacho en el Municipio de E.Z., V. y, además, por ser quien promovió el juicio primigenio, calidad que le fue reconocida por el Tribunal local.
  5. Interés Jurídico. Se tiene por satisfecho este requisito, del cual, el actor aduce que la resolución impugnada vulnera su derecho de recibir una remuneración por el desempeño de su encargo al ser considerado un servidor público, lo cual, afecta la esfera jurídica de derechos del promovente.
  6. D.. Se satisface este requisito, en atención a que la sentencia combatida no admite medio de defensa alguno que deba ser agotado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 381 del Código número 577 Electoral para el Estado de V. de I. de la Llave[2].

TERCERO. Estudio de fondo.

  1. La pretensión del actor es que se revoque la resolución impugnada y que, en plenitud de jurisdicción, se...

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