Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0174-2018), 2018

Número de expedienteSX-JE-0174-2018
Fecha13 Diciembre 2018
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-174/2018

ACTOR: ORGANIZACIÓN EDITORIAL ACUARIO S.A. DE C.V.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: E.M.C.

COLABORÓ: LUZ IRENE LOZA GONZÁLEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; trece de diciembre de dos mil dieciocho.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio electoral, promovido por la Organización Editorial Acuario S.A. de C.V. por conducto de O.R.A. en su carácter de apoderado legal.

Actor que controvierte la resolución TET-AP-125/2018-III del Tribunal Electoral de Tabasco[1], que confirmó la resolución SE/PES/SE-OEA/122/2018 —emitida por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación ciudadana de dicha entidad federativa[2]— por la cual se sancionó al actor con la cantidad de $80,600.00 (ochenta mil seiscientos pesos 00/100 M.N.).

Lo anterior al incumplir las obligaciones establecidas en la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco del artículo 170, numeral 3, asimismo del Reglamento de Elecciones, artículos 136 y 144 numeral 3, con motivo de la denuncia oficiosa instaurada por la Secretaría Ejecutiva del Instituto local.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio electoral

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad

TERCERO. Pretensión y síntesis de agravios

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

Esta S. Regional confirma la resolución impugnada, porque contrario a lo alegado por el actor, fue correcto lo resuelto por el Tribunal local en el sentido de que al ser él, el responsable de la publicación de la encuesta sobre resultados electorales, y al no cumplir con la entrega de la información completa respecto a tal publicación, fue ajustado a derecho la imposición de la sanción.

ANTECEDENTES I. Contexto

De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Publicación de la nota periodística. El veintitrés de mayo de la presente anualidad[3], el diario T.H. publicó en su ejemplar la nota periodística “Entran a la ´recta final´ por la Quinta”, en la que se muestran los resultados de una encuesta sobre las preferencias electorales para la elección de la alcaldía de Centro, Tabasco, la gubernatura de dicha entidad federativa, así como para presidente la República.
  2. Monitoreo de medios impresos. En la misma fecha, la licenciada L.M.P.G., titular de la Unidad de Comunicación Social del IEPC, mediante oficio C.S./351/2018 informó al S. Ejecutivo de dicho Instituto local sobre la existencia de la publicación descrita con anterioridad.
  3. Requerimientos. El treinta y uno de mayo, el dieciséis y veintisiete de junio, el S. Ejecutivo del Instituto local, mediante los oficios números SE/5038/2018, SE/5605/2018 y SE/6215/2018, requirió a la Organización Editorial Acuario S.A. de C.V., con la finalidad de que rindiera informe con relación a la en cuesta publicada en el diario T.H..
  4. Contestación a requerimientos. El ocho y veintiuno de junio, así como el cinco de julio, el licenciado Orbelin Ramos Abalos, apoderado legal de la Editorial Acuario S.A. de C.V., mediante escritos respectivos dio contestación a los oficios de descritos con anterioridad.
  5. Admisión del Procedimiento Ordinario Sancionador. El diecinueve de julio, el S. Ejecutivo del IEPC, dictó acuerdo de admisión[4], en razón de que la Editorial Acuario, no cumplió con informar el mínimo de los requisitos establecidos en el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral en el artículo 144, numeral 3, en consecuencia, ordenó registrar la denuncia en el libro de gobierno bajo el número de expediente SE/PSO/SE-OEA/012/2018, y dio aviso al Consejo de dicho Instituto local.
  6. Contestación de la demanda. El veinticinco de julio, Orbelin Ramos Abalos, apoderado legal de la Editorial Acuario S.A. de C.V., mediante respectivo escrito[5] dio contestación a la denuncia presentada de oficio por la Secretaria Ejecutiva del Instituto local.
  7. Regularización del Procedimiento. El veintisiete de julio, el S. Ejecutivo del Instituto local, mediante acuerdo[6] ordenó regularizar el procedimiento dejando sin efectos los acuerdos de diecinueve y veintiséis de julio del año que transcurre, por lo que radicó el Procedimiento Especial Sancionador[7] con el número de expediente SE/PES/SE-OEA/133/2018 así mismo ordenó emplazar al denunciado y señaló fecha y hora para la audiencia de pruebas y alegatos.
  8. Acuerdo para mejor proveer. El treinta de julio, el S. Ejecutivo del Instituto local, requirió a la Organización Editorial Acuario S.A. de C.V., así como al Servicio de Administración Tributaria, para que rindieran los correspondientes informes.
  9. Desahogo de pruebas y alegatos. El dos de agosto, se llevó a cabo la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, donde se tuvo por comparecido a la denunciada Organización Editorial Acuario S.A. de C.V., por conducto de su apoderado legal Orbelin Ramos Abalos, por lo que se le hizo de su conocimiento las infracciones que se le imputaban; las partes ofrecieron sus pruebas y formularon sus respectivos alegatos.
  10. Regularización del procedimiento. El siete de agosto, el S. Ejecutivo del Instituto local, regularizó el procedimiento en atención a su correcto desarrollo por lo que ordenó dejar sin efectos el punto segundo del auto de veintisiete de julio pasado, respecto a la radicación, por lo que ordenó radicar nuevamente dicho expediente con el número SE/PES/SE-OEA/122/2018[8].
  11. Resolución del PES[9]. El veintisiete de agosto, el Consejo Estatal del IEPC resolvió el Procedimiento descrito con anterioridad, en el que declaró existente la infracción atribuida al actor relativa al incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco del artículo 170, numeral 3, asimismo del Reglamento de Elecciones, artículos 136 y 144 numeral 3, con motivo de la denuncia oficiosa instaurada por la Secretaría ejecutiva del Instituto local, por lo que lo sancionó con la cantidad de $80,600.00 (ochenta mil seiscientos pesos 00/100 M.N.).
  12. Impugnación local. El ocho de septiembre, el actor presentó escrito de demanda a fin de controvertir la resolución descrita con anterioridad.
  13. Sentencia impugnada[10]. El nueve de octubre posterior, el Tribunal local emitió sentencia del juicio TET-AP-125/2018-III, en los que entre otras cuestiones confirmó la resolución impugnada.
II. Del trámite y sustanciación del juicio electoral
  1. Presentación. El trece de octubre, la Organización Editorial Acuario S.A. de C.V. por conducto de O.R.A. en su carácter de apoderado legal, a fin de controvertir la sentencia descrita anteriormente presentó escrito de demanda ante la autoridad responsable.
  2. Cuaderno de antecedentes. El dieciséis de octubre, el Magistrado Presidente de esta sala Regional, mediante cuaderno de antecedentes SX-609/2018 consideró que se involucraban dos etapas de elecciones lo cual es competencia de S. Superior, por lo que se remitió toda la documentación a dicho órgano jurisdiccional.
  3. Acuerdo plenario sobre cuestión competencial. El veintiocho de noviembre, mediante acuerdo plenario sobre cuestión competencial, en el expediente SUP-JE-59/2018, la S. Superior determinó que el órgano jurisdiccional competente para conocer del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR