Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0997-2018), 2018

Número de expedienteSCM-JDC-0997-2018
Fecha29 Noviembre 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenJEFATURA DE LA DELEGACIÓN TLALPAN
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SCM-JDC-997/2018,
SCM-JDC-1017/2018, SCM-JDC-1077/2018,
SCM-JDC-1084/2018, SCM-JDC-1085/2018 Y SCM-JDC-1086/2018 ACUMULADOS

PARTE ACTORA:

T.G.A. Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE:

JEFATURA DELEGACIONAL -ACTUALMENTE ALCALDÍA DE TLALPAN- Y OTRAS

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIO:

OMAR ERNESTO ANDUJO BITAR

Ciudad de México, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho[1].

La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública acumula y confirma los actos llevados a cabo por la Delegación de Tlalpan -actual Alcaldía- y las Autoridades Tradicionales de San Andrés, Totoltepec, respecto del proceso de consulta para determinar la forma de elegir a la persona titular de la subdelegación, conforme a lo siguiente:

GLOSARIO

Alcaldía

Alcaldía de Tlalpan, Ciudad de México

Autoridades Responsables

Jefatura Delegacional, actualmente Alcaldía de Tlalpan, así como M. de la Música, P., Comisariado Ejidal y Comisariado Ejidal 1910, todos de S.A.T.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Consulta

Asamblea Comunitaria de S.A.T., para decidir el método de elección de la persona titular de la Subdelegación

Delegación

La otrora Delegación Tlalpan, Ciudad de México -actual Alcaldía-

Jefatura Delegacional

La otrora Jefatura Delegacional de Tlalpan, Ciudad de México -actual titular de la Alcaldía-

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Parte Actora

T. y T.G.A., I.Á.F. y R.M. Prado

P.O. o Comunidad

S.A.T., Delegación Tlalpan, Ciudad de México

S. Regional

S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en la Ciudad de México

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sentencia

Sentencia emitida el (12) doce de enero de (2017) dos mil diecisiete por esta S. Regional en el juicio SDF-JDC-2165/2016

A N T E C E D E N T E S

I. Sentencia. El (12) doce de enero de (2017) dos mil diecisiete, la S. Regional emitió sentencia dentro del juicio
SDF-JDC-2165/2016 y dejó sin efectos la convocatoria pública
-de (13) trece de junio de (2016) dos mil dieciséis- para elegir a la junta cívica electoral del P.O. así como los actos posteriores a su emisión y ordenó a la Autoridad Responsable y al Instituto Local realizar la Consulta.

II. Sentencia Incidental. El (12) doce de septiembre de (2017) dos mil diecisiete, la S. Regional tuvo a la Jefatura Delegacional incumpliendo la Sentencia y le ordenó acatarla en (40) cuarenta días hábiles.

III. Acuerdo P.. El (19) diecinueve de abril, la S. Regional declaró incumplidas la Sentencia y la Sentencia Incidental y ordenó a la Jefatura Delegacional, acatar la Sentencia en (40) cuarenta días hábiles.

IV. Actos realizados en cumplimiento de la Sentencia. A partir del (19) diecinueve de abril, las Autoridades Responsables realizaron diversos actos para cumplir la Sentencia, la Sentencia Incidental y el acuerdo plenario referido en el párrafo precedente; entre ellos, se celebró una asamblea informativa el (22) veintidós de julio, una asamblea deliberativa el (5) cinco de agosto, una asamblea para establecer los lineamientos electivos y las atribuciones del Concejo de Gobierno Comunitario y una asamblea de toma de protesta de dicho concejo el (2) dos de septiembre.

V.J. de la Ciudadanía

1. Demandas. En distintas fechas, T. y T., ambos de apellido G.A., I.Á.F. y R.M.P. presentaron Juicios de la Ciudadanía contra los actos que hicieron y/o coordinaron las Autoridades Responsables para cumplir la Sentencia, como se explica en el siguiente cuadro:

CLAVE DE EXPEDIENTE

PROMOVENTE

ACTO IMPUGNADO

FECHA

SCM-JDC-997/2018

T.

G.A.

Convocatoria a la Asamblea informativa de (22) veintidós de julio

(25) veinticinco de julio

SCM-JDC-1017/2018

T.

G.A.

Convocatoria a la Asamblea informativa de (22) veintidós de julio y Asamblea de (5) cinco de agosto

(8) ocho de agosto

SCM-JDC-1077/2018

T.

G.A.

Convocatoria a la Asamblea de toma de protesta de (2) dos de septiembre

(4) cuatro de septiembre

SCM-JDC-1084/2018

T.

G.A.

Diversos actos realizados por la Delegación en torno al cumplimiento de la Sentencia

(6) seis de septiembre

SCM-JDC-1085/2018

Isaac

Álvarez Francisco

Falta de cumplimiento de la Sentencia

(6) seis de septiembre

SCM-JDC-1086/2018

Rosa

Méndez Prado

Asamblea de toma de protesta de (2) dos de septiembre

(6) seis de septiembre

2. Turno y recepción en ponencia. El día de su respectiva recepción fueron remitidos a la ponencia a cargo de la M.M.G.S.R., quien los recibió en la Ponencia a su cargo.

3. Consulta de competencia. El (11) once de septiembre esta S. Regional consultó mediante acuerdo plenario a la S. Superior la cuestión relativa a la competencia para conocer y resolver el juicio SCM-JDC-1084/2018.

4. Acuerdo de S. Superior. El (25) veinticinco de septiembre la S. Superior desechó la parte de la demanda que impugnaba la Sentencia y devolvió la demanda a la S. Regional para que resolviera respecto de las demás impugnaciones.

5. Admisión y cierre. En su oportunidad, la Magistrada admitió las demandas, se pronunció sobre las pruebas ofrecidas, y al no existir actuación pendiente por desahogar, cerró la instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, toda vez que se trata de juicios promovidos contra actos de la Delegación y diversas autoridades tradicionales relacionada con un proceso de consulta a un pueblo originario, ordenado por esta S. Regional, supuesto normativo y entidad federativa que está dentro del ámbito territorial donde esta S. ejerce jurisdicción. Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41 párrafo segundo Base VI y 99 párrafo cuarto fracciones IV y X.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 184, 185, 186 fracción III inciso c), 192 párrafo 1, y 195 fracción IV.

Ley de Medios. Artículos 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso f), y 83 párrafo 1 inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017[2], mediante el cual el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, estableció el ámbito territorial de las (5) cinco circunscripciones plurinominales y su ciudad...

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