Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0997-2018), 2018
Número de expediente | SCM-JDC-0997-2018 |
Fecha | 29 Noviembre 2018 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | JEFATURA DE LA DELEGACIÓN TLALPAN |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: SCM-JDC-997/2018,
SCM-JDC-1017/2018, SCM-JDC-1077/2018,
SCM-JDC-1084/2018, SCM-JDC-1085/2018 Y SCM-JDC-1086/2018 ACUMULADOS
PARTE ACTORA:
T.G.A. Y OTRAS PERSONAS
AUTORIDAD RESPONSABLE:
JEFATURA DELEGACIONAL -ACTUALMENTE ALCALDÍA DE TLALPAN- Y OTRAS
MAGISTRADA:
M.G.S. ROJAS
SECRETARIO:
OMAR ERNESTO ANDUJO BITAR
Ciudad de México, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho[1].
La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública acumula y confirma los actos llevados a cabo por la Delegación de Tlalpan -actual Alcaldía- y las Autoridades Tradicionales de San Andrés, Totoltepec, respecto del proceso de consulta para determinar la forma de elegir a la persona titular de la subdelegación, conforme a lo siguiente:
GLOSARIO
Alcaldía |
Alcaldía de Tlalpan, Ciudad de México |
Autoridades Responsables |
Jefatura Delegacional, actualmente Alcaldía de Tlalpan, así como M. de la Música, P., Comisariado Ejidal y Comisariado Ejidal 1910, todos de S.A.T. |
Consulta |
Asamblea Comunitaria de S.A.T., para decidir el método de elección de la persona titular de la Subdelegación |
Delegación |
La otrora Delegación Tlalpan, Ciudad de México -actual Alcaldía- |
Jefatura Delegacional |
La otrora Jefatura Delegacional de Tlalpan, Ciudad de México -actual titular de la Alcaldía- |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Parte Actora |
T. y T.G.A., I.Á.F. y R.M. Prado |
P.O. o Comunidad |
S.A.T., Delegación Tlalpan, Ciudad de México |
S. Regional |
S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en la Ciudad de México |
S. Superior |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sentencia |
Sentencia emitida el (12) doce de enero de (2017) dos mil diecisiete por esta S. Regional en el juicio SDF-JDC-2165/2016 |
A N T E C E D E N T E S
I. Sentencia. El (12) doce de enero de (2017) dos mil diecisiete, la S. Regional emitió sentencia dentro del juicio
SDF-JDC-2165/2016 y dejó sin efectos la convocatoria pública
-de (13) trece de junio de (2016) dos mil dieciséis- para elegir a la junta cívica electoral del P.O. así como los actos posteriores a su emisión y ordenó a la Autoridad Responsable y al Instituto Local realizar la Consulta.
II. Sentencia Incidental. El (12) doce de septiembre de (2017) dos mil diecisiete, la S. Regional tuvo a la Jefatura Delegacional incumpliendo la Sentencia y le ordenó acatarla en (40) cuarenta días hábiles.
III. Acuerdo P.. El (19) diecinueve de abril, la S. Regional declaró incumplidas la Sentencia y la Sentencia Incidental y ordenó a la Jefatura Delegacional, acatar la Sentencia en (40) cuarenta días hábiles.
IV. Actos realizados en cumplimiento de la Sentencia. A partir del (19) diecinueve de abril, las Autoridades Responsables realizaron diversos actos para cumplir la Sentencia, la Sentencia Incidental y el acuerdo plenario referido en el párrafo precedente; entre ellos, se celebró una asamblea informativa el (22) veintidós de julio, una asamblea deliberativa el (5) cinco de agosto, una asamblea para establecer los lineamientos electivos y las atribuciones del Concejo de Gobierno Comunitario y una asamblea de toma de protesta de dicho concejo el (2) dos de septiembre.
V.J. de la Ciudadanía
1. Demandas. En distintas fechas, T. y T., ambos de apellido G.A., I.Á.F. y R.M.P. presentaron Juicios de la Ciudadanía contra los actos que hicieron y/o coordinaron las Autoridades Responsables para cumplir la Sentencia, como se explica en el siguiente cuadro:
CLAVE DE EXPEDIENTE |
PROMOVENTE |
ACTO IMPUGNADO |
FECHA |
SCM-JDC-997/2018 |
T. G.A. |
Convocatoria a la Asamblea informativa de (22) veintidós de julio |
(25) veinticinco de julio |
SCM-JDC-1017/2018 |
T. G.A. |
Convocatoria a la Asamblea informativa de (22) veintidós de julio y Asamblea de (5) cinco de agosto |
(8) ocho de agosto |
SCM-JDC-1077/2018 |
T. G.A. |
Convocatoria a la Asamblea de toma de protesta de (2) dos de septiembre |
(4) cuatro de septiembre |
SCM-JDC-1084/2018 |
T. G.A. |
Diversos actos realizados por la Delegación en torno al cumplimiento de la Sentencia |
(6) seis de septiembre |
SCM-JDC-1085/2018 |
Isaac Álvarez Francisco |
Falta de cumplimiento de la Sentencia |
(6) seis de septiembre |
SCM-JDC-1086/2018 |
Rosa Méndez Prado |
Asamblea de toma de protesta de (2) dos de septiembre |
(6) seis de septiembre |
2. Turno y recepción en ponencia. El día de su respectiva recepción fueron remitidos a la ponencia a cargo de la M.M.G.S.R., quien los recibió en la Ponencia a su cargo.
3. Consulta de competencia. El (11) once de septiembre esta S. Regional consultó mediante acuerdo plenario a la S. Superior la cuestión relativa a la competencia para conocer y resolver el juicio SCM-JDC-1084/2018.
4. Acuerdo de S. Superior. El (25) veinticinco de septiembre la S. Superior desechó la parte de la demanda que impugnaba la Sentencia y devolvió la demanda a la S. Regional para que resolviera respecto de las demás impugnaciones.
5. Admisión y cierre. En su oportunidad, la Magistrada admitió las demandas, se pronunció sobre las pruebas ofrecidas, y al no existir actuación pendiente por desahogar, cerró la instrucción.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, toda vez que se trata de juicios promovidos contra actos de la Delegación y diversas autoridades tradicionales relacionada con un proceso de consulta a un pueblo originario, ordenado por esta S. Regional, supuesto normativo y entidad federativa que está dentro del ámbito territorial donde esta S. ejerce jurisdicción. Lo anterior, con fundamento en:
Constitución. Artículos 41 párrafo segundo Base VI y 99 párrafo cuarto fracciones IV y X.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 184, 185, 186 fracción III inciso c), 192 párrafo 1, y 195 fracción IV.
Ley de Medios. Artículos 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso f), y 83 párrafo 1 inciso b).
Acuerdo INE/CG329/2017[2], mediante el cual el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, estableció el ámbito territorial de las (5) cinco circunscripciones plurinominales y su ciudad...
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