Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0181-2018), 2018

Número de expedienteSX-JE-0181-2018
Fecha28 Diciembre 2018
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-181/2018

ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: J.F.D.E.

COLABORÓ: EDDA CARMONA ARREZ Y MARÍA FERNANDA MARTÍNEZ MARTÍNEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio electoral promovido por el Partido Revolucionario Institucional,[1] por conducto de A.S.B., en su carácter de representante suplente del referido instituto político, ante el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz.[2]

El partido político actor controvierte la resolución de trece de diciembre del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz,[3] en el expediente TEV-RAP-50/2018, que confirmó los Acuerdos OPLEV/CG237/2018, OPLEV/CG238/2018 y OPLEV/CG239/2018, dictados por el Consejo General del OPLEV, mediante los cuales determinó la deducción de diversas cantidades en las prerrogativas en ejecución de sanciones que habían sido impuestas al partido promovente.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad.

TERCERO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar la resolución impugnada, toda vez que las cantidades cuya deducción se ordenó para el cumplimiento de las multas se ajustan a los límites estipulados por la normatividad de la materia.

ANTECEDENTES

  1. El contexto.

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El uno de noviembre de dos mil diecisiete, se realizó la sesión de instalación del Consejo General del OPLEV, con lo que dio inicio el proceso electoral ordinario 2017-2018, para la elección de Gobernador y la renovación de los integrantes del Poder Legislativo del Estado de Veracruz.
  2. Presentación de queja. El dos de febrero de dos mil dieciocho,[4] el Partido Acción Nacional, a través de su representante ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral,[5] presentó queja en contra de la Coalición “Por un Veracruz Mejor” y de los partidos integrantes, por el supuesto uso indebido de la pauta y actos anticipados de campaña, derivado de la difusión de dos promocionales difundidos en radio y televisión, para la etapa de precampaña en el proceso electoral local en el Estado de Veracruz; la cual fue radicada en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/39/PEF/96/2018.
  3. Medidas cautelares. El tres de febrero, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares, al determinar que el promocional difundido en radio y televisión, era de carácter genérico, tratándose de un posicionamiento político del Partido Verde Ecologista de México en torno a temas generales.
  4. Por otra parte, precisó que por lo que respecta a la falta de identificación de la Coalición “Por un Veracruz Mejor” en los promocionales denunciados en términos de lo dispuesto por la normativa electoral, correspondía a un pronunciamiento de fondo por parte de esta S. Especializada.
  5. Actuación de oficio por parte de la autoridad instructora. El doce de febrero, la Unidad de lo Contencioso determinó oficiosamente realizar diligencias de investigación relacionadas con la probable participación de menores de edad en el promocional denominado “LA OTRA MITAD”.
  6. Remisión del expediente a la S. Especializada. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió el citado expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de llevar a cabo la verificación de su debida integración, el cual fue radicado con la clave SRE-PSC-45/2018
  7. Sentencia SRE-PSC-45/2018. El dieciséis de marzo, la S. Especializada determinó lo siguiente:

(…)

R E S U E L V E

PRIMERO. Se determina la existencia de la infracción relativa al uso indebido de la pauta atribuida a los partidos políticos Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional, integrantes de la Coalición “Por Un Veracruz Mejor”, así como por la vulneración al interés superior del menor, por lo que se les impone una multa consistente en $161,200.00 (CIENTO SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), que deberá ser pagada en los términos de la presente sentencia.

SEGUNDO. Se determina la existencia de la infracción relativa al uso indebido de la pauta atribuida al Partido Revolucionario Institucional, por lo que se le impone una multa consistente en $72,540.00 (SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS), en los términos precisados en la presente ejecutoria.

TERCERO. Se vincula al Instituto Nacional Electoral para que en términos del considerando quinto de esta sentencia, adopte las medidas necesarias a fin de que no se difundan los promocionales declarados como ilegales.

CUARTO. Se vincula al Instituto Nacional Electoral, para los efectos precisados en el considerando sexto de la presente sentencia.

(…)

  1. Dictamen consolidado. El veintitrés de marzo y cuatro de abril, el Consejo General del INE, dictó las resoluciones INE/CG256/2018 e INE/CG257/2018, relacionadas con las irregularidades de ingresos y gastos de precampaña al cargo de Gobernador y Diputado Local, respectivamente, correspondiente al proceso electoral local.
  2. Acuerdos del OPLEV. El veinte de noviembre, el OPLEV dictó los Acuerdos OPLEV/CG237/2018, OPLEV/CG238/2018 y OPLEV/CG239/2018, mediante los cuales en cumplimiento a las resoluciones INE/CG489/2017, INE/CG518/2017 y SRE-PSC-045/2018, ejecutó las sanciones impuestas al PRI.
  3. Dichos acuerdos fueron impugnados por el PRI, ante el Tribunal Electoral de Veracruz, el cual fue radicado con la clave TEV-RAP-50/2018.
  4. Resolución impugnada. El trece de diciembre, el TEV emitió resolución en el recurso TEV-RAP-50/218, en el sentido de confirmar los Acuerdos referidos en el punto anterior.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación.

  1. Demanda. El veinte de diciembre, el PRI promovió el presente medio de impugnación, ante la autoridad responsable, a fin de controvertir la resolución referida en el punto anterior.
  2. Recepción. El veinte y veintiuno de diciembre, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relativas al juicio que remitió la autoridad responsable.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Regional ordenó integrar el expediente, pero no como juicio de revisión constitucional electoral, sino como juicio electoral, cuyo consecutivo de identificación correspondió al SX-JE-181/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á., para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el presente juicio y, al no advertir causal notoria o manifiesta de improcedencia admitió el citado medio de impugnación; asimismo, en posterior proveído, al considerar que existían los elementos suficientes para resolver, declaró cerrada la instrucción, con lo cual el expediente quedó en estado de dictar sentencia.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

  1. ...

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