Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1240-2018-Acuerdo1), 2018

Fecha13 Diciembre 2018
Número de expedienteSCM-JDC-1240-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ACUERDO PLENARIO

CUADERNO DE ANTECEDENTES 409/2018

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y LA CIUDADANA)

EXPEDIENTE:
SCM-JDC-1240/2018 Y ACUMULADOS

PROMOVENTE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIA:

PAOLA L. VALENCIA ZUAZO

Ciudad de México, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho[1].

La S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión privada, otorga la prórroga solicitada por el Tribunal Electoral del Estado de M., para emitir la resolución correspondiente en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEM/JDC/433/2018-3, conforme a lo siguiente:

GLOSARIO

Congreso

Congreso del Estado Libre y Soberano de M.

INAH

Instituto Nacional de Antropología e Historia

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y ciudadana)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Municipio

Municipio de Hueyapan, M.

S.R.

S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sentencia Federal

Sentencia emitida por la S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro de expediente SCM-JDC-1240/2018 y acumulados

Sentencia Local

Sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de M., dentro del Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano número TEEM/JDC/433/2018-3

Tribunal Local o Autoridad Responsable

Tribunal Electoral del Estado de M.

ANTECEDENTES

I. Controversia de origen

1. Creación del Municipio. Mediante Decreto (2343) dos mil trescientos cuarenta y tres[2], expedido por el Congreso, se aprobó la creación del Municipio.

2. Aprobación del Concejo Municipal[3]. Mediante Decreto (2852) dos mil ochocientos cincuenta y dos[4], expedido por el Congreso, se aprobó la designación del Concejo Municipal.

3. Sustitución de integrantes del Concejo Municipal. Inconformes con lo anterior, diversas personas integrantes de la comunidad del Municipio -apoyadas por el Ayudante Municipal[5]- realizaron asambleas con la finalidad de sustituir personas del Concejo Municipal -entre ellas a D.M.R., quien había sido designado como presidente-, así como inconformarse de su estructura.

II. Juicio local

Ante dicha situación se presentaron diversos medios de impugnación ante el Tribunal Local, quien los resolvió el (21) veintiuno de noviembre al emitir la Sentencia Local.

III. Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-1240/2018 y acumulados

1. Demanda. Inconformes con la Sentencia Local, la parte actora presentó Juicio de la Ciudadanía ante esta S.R..

2. Sentencia Federal. El (13) trece de diciembre fue emitida la Sentencia Federal en el sentido de revocar parcialmente la Sentencia Local.

IV. Cuaderno de antecedes 409/2018

1. Petición de prórroga. El (18) dieciocho de noviembre, el Magistrado Presidente del Tribunal Local presentó oficio con el que solicita prórroga para cumplir la Sentencia Federal.

2. Turno. El mismo día fue formado el cuaderno de antecedentes 409/2018 -en atención a que los expedientes del Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-1240/2018 y acumulados se encuentran en Sala Superior con motivo de los recursos de reconsideraciones interpuestos- y turnado a la ponencia de la Magistrada M.G.S.R., ante la ausencia del Magistrado H.R.B., ponente del presente juicio, dada la urgencia de atender el planteamiento realizado por el Tribunal Local.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y Competencia. Esta S.R. es competente para conocer y pronunciarse en el presente asunto, en virtud de que el mismo tiene como objeto atender la solicitud de prórroga realizada por la Autoridad Responsable a efecto de cumplir la Sentencia Federal, en ese sentido, esta S.R. al contar con atribuciones para resolver los medios de impugnación sometidos a su jurisdicción, tiene también facultades relacionadas con la ejecución y cumplimiento de sus resoluciones, pues solo así puede hacerse efectivo el derecho de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva, previsto en el artículo 17 de la Constitución, cuya protección se extiende a vigilar el cumplimiento de sus determinaciones[6].

SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta S.R., mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46 fracción II del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en la jurisprudencia 11/99[7] de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.

Lo anterior, porque guarda relación con la vigilancia del debido y oportuno cumplimiento de la Sentencia Federal, por tanto, toda vez que el presente pronunciamiento es en relación con el análisis de una determinación tomada en Pleno, se aparta de las facultades particulares de la Magistrada Instructora.

TERCERO. Estudio de fondo

3.1 Síntesis de la Sentencia Federal

Esta S.R. revocó parcialmente la Sentencia Local, al considerar fundados los agravios expuestos por la parte actora, en que alegaba:

  1. Falta de exhaustividad por parte de la Autoridad Responsable, pues no se pronunció respecto del planteamiento de inaplicación de los transitorios quinto, octavo y décimo sexto del Decreto (2343) dos mil trescientos cuarenta y tres
  2. Falta de certidumbre jurídica de la Sentencia Local ya que la Autoridad Responsable no se pronunció respecto de la validez de la integración del Concejo Municipal; es decir, no decidió si la primera integración del Concejo Municipal era válida o si era válida la integración que se dio con la sustitución de personas

Por tanto, se establecieron los siguientes efectos:

“…

SEXTO. Efectos.

Con la precisión que deben prevalecer las consideraciones de la sentencia relacionadas con el reconocimiento de los derechos de libre determinación, autogobierno y autonomía de la Comunidad indígena.

Por lo que, se ordena al Tribunal responsable que se allegue de los elementos que le permitan pronunciarse respecto de la validez de las asambleas, conforme a los usos y costumbres de la Comunidad indígena –en lo que incluso puede requerir al Congreso del Estado que informe los avances y acciones que ha llevado a cabo en cumplimiento a su sentencia, y que en un plazo que no exceda de siete días naturales emita una nueva determinación en la que se pronuncie por cuanto a:

La solicitud de inaplicación de las hipótesis normativas que se señalan en el escrito de doce de noviembre, suscrito por el Ayudante municipal.

La validez de las Asambleas de ocho y veintiuno de julio, veintiséis de agosto y nueve de septiembre y, por consecuencia y, en su caso, ordene el reconocimiento del nuevo Concejo Municipal, o bien, confirme el anterior.

En el entendido que, de estimar el Tribunal local en la nueva resolución que es fundada la solicitud de inaplicación de normas, o el reconocimiento del nuevo Concejo Municipal, deberá ajustar -en lo conducente- los efectos de la Sentencia impugnada que esta S.R. deja intocados toda vez que se trata de actuaciones tendentes a hacer efectivos los citados derechos de la Comunidad, principalmente en el reconocimiento a la...

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